REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Martes Veinticuatro (24) de Noviembre de 2015.
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000250
PARTE DEMANDANTE: OSCAR MANUEL VARGAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.989.548.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.445.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.077.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo H. MOTORES CAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.885.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado la sociedad H. MOTORES CAGUA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de Poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano OSCAR MANUEL VARGAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.989.548, asistido en este acto por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.445.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.077, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:

I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como TECNICO BASICO CAMIONES, para LA DEMANDADA, en fecha cinco (05) de octubre de 2013 y que tal relación laboral finalizó en la fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, por renuncia.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de mi gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de mi salario
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 45.053,90 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F. 6.059,48 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) BsF. 528,64 por concepto de Vacaciones fraccionadas 2015-2016 (disfrute y bono vacacional). (D) Bs.F 13.216,00 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2015. (E) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE yerra en la formulación para el cálculo de prestaciones sociales, 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales, 3) LA DEMANDADA concedió anticipos de prestaciones sociales, correspondientes a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (B.s.15.000,00), 4) los salarios invocados en el libelo no se corresponden con los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE 5) EL DEMANDANTE no realiza el cálculo correcto promediando los salarios de conformidad a la legislación laboral. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.

III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 45.499,02), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 16 de noviembre de 2015, distinguido con el número 03743290, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0051-01-0100007469 emitido en favor de EL DEMANDANTE ciudadano Oscar Manuel Vargas Hernández, con cargo a cuenta abierta en BBVA PROVINCIAL. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada”. Es Todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque ya identificado, el cual es recibido en este acto por el demandante ciudadano Oscar Manuel Vargas Hernández, ya identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON