REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000267
PARTE ACTORA: YOLYVER YANURYS YANEZ GRISEL.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ALEXIS ALBANI SEQUERA.
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CABRERA PANDARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por una parte la ciudadana YOLYVER YANURYS YANEZ GRISEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-12.600.024, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº DP31-L-2015-000267, representada en este acto por la abogado en ejercicio ALEXIS ALBANI SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-20.107.173 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 231.960, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte, PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado en ejercicio DAVID CABRERA PANDARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad número V-19.481.127, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 211.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que PFIZER VENEZUELA, S.A., se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el trece (13) de Enero del año 2010 hasta el veintiuno (21) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Novecientos Setenta Y Tres Bolívares Con Sesenta Y Cinco Céntimos (Bs. 973,65).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asesor De Negocio De Farmacia”.
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 338.959,50) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.866,95) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
3. La cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.866,95) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
4. La cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 116.383,40) por concepto de Utilidades 2015.
5. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 539.531,40).
SEGUNDA: POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por el DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 335.900,00).
C) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.325,32).
D) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.325,32).
E) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por Utilidades es de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 46.122,00).
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que la DEMANDANTE tiene derecho a recibir CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 418.672,64).
TERCERA, DE LA MEDIACIÓN: LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA, DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 509.628,62), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 338.960,00
2. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 21.583,00
3. Incentivos por pagar Bs. 15.981,00
4. Días adicionales en PPSS por antigüedad Bs. 14.388,00
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 20.447,00
6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 28.479,00
7. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 50.102,00
8. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación. Bs. 43.271,00
9. Gratificación Única Especial Voluntaria Compensable Bs. 411.873,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 945.083,29
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 250,51
2. ISLR Bs. 11.247,86
3. FAO Bs. 1.150,09
4. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 338.959,54
5. Descuento HCM Padres Bs. 23.568,00
6. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 44.000,00
7. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 11.778,67
8. Anticipo de Utilidades Bs. 109.514,50
9. Fondo Fijo Bs. 4.500,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 435.454,67
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 509.628,62.
La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028679, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388.403,87) emitido en fecha diez (10) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de YOLYVER YANEZ, girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0030-94-2300048179 del Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a la DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto la DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 121.000,00), la cual fue recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA, DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 411.873,00) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa
SEXTA, DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA, DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: La DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA DE LA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte demandante la ciudadana YOLYVER YANURYS YANEZ GRISEL, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.600.024, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que la DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo YOLYVER YANURYS YANEZ GRISEL, antes identificada, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta.” Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia de la planilla de liquidación y copia fotostática del cheque recibido en este acto por la parte actora ciudadana YOLYVER YANURYS YANEZ GRISEL, ya identificada, no quedando pago pendiente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), del día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
|