REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Jueves Veintiséis (26) de Noviembre de 2015.
205º y 156º

NÚMERO DE ASUNTO: DP31-L-2015-0000233
PARTE ACTORA: KEISSY JOANNA PEREZ PÈREZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.256.265.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.992.916, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 127.702
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS SANTA ANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. PEGGY SIMOZA, I.P.S.A: Nº 48.879 y Abog. PETER LENIN CASTILLO ROJAS, Inpreabogado Nº 121.663
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de 2015; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, la demandante ciudadana: KEISSY JOANNA PEREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-15.256.265, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.992.916, domiciliado en Maracay - Estado Aragua, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 127.702 y quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentra presente en este acto los ciudadanos Abog. PEGGY SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.638, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.879, domiciliada en Maracay Estado Aragua y Abog. PETER LENIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.206.291, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 121.663, domiciliado en la ciudad de Maracay-Estado Aragua, actuando ambos en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS SANTA ANA, C.A.”; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de julio de 2009, bajo el No. 1, Tomo 70-A, ubicada en Zona Industrial Santa Rosalía, Av. 3 Norte. Cagua-Estado Aragua, y la última modificación estatutaria de fecha 17 de junio de 2015, bajo el Nro. 16, Tomo 89-A del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y cuyo carácter se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay-Estado Aragua de fecha 24 de septiembre de 2015, quedando anotado bajo el Nro. 9, tomo 231, folios 44 hasta 48 de los libros de esa notaria, entidad de trabajo está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2015-0000233 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: La trabajadora declara que ingresó a trabajar para la entidad de trabajo “PROCESADORA DE ALIMENTOS SANTA ANA, C.A.” en fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, como Operadora de Planta, asimismo señala que devengó como último salario diario básico la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.251,33) diarios; prestando mis servicios en un horario de trabajo en un horario de trabajo de 06:00 a.m. a 03:00 p.m. teniendo semanalmente dos días de descanso, debiendo cumplir de conformidad a la descripción del cargo las siguientes labores: Verificar la receta y orden de producción, Ejecutar actividades de fabricación, envasado, reempacado, etiquetado de productos, Ordenamiento y clasificación de productos, Ordenamiento y clasificación de productos, Elaborar reportes de producción y calidad, Flejado de paletas, Pesaje y repesaje de materias primas, material de empaque y productos terminados, Traslado de materiales, Limpiar y mantener en orden el área de trabajo. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente: 1) Indemnización por rescisión del contrato de trabajo a tiempo determinado, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.120,26). 2.) Bono de Alimentación, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.575), 3) Prestaciones Sociales la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.339,10); más los intereses y la mora que a bien haya lugar en virtud al retardo en el pago de mis Prestaciones de Antigüedad, 4) Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2015, la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.126,31), 5) Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2015, la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.126,31), 6) Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2015, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.144,05), 7) Indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.339,10). Todo lo cual asciende a la cantidad de a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 74.770,13), y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. TERCERO: “LA ACCIONADA”, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su reglamento. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.120,26), por concepto de indemnización por rescisión del contrato de trabajo a tiempo determinado, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.575), por concepto de Bono de Alimentación, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.339,10), por concepto de Prestaciones Sociales, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.126,31), por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2015, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.126,31), por concepto de Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2015, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.144,05), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2015, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.339,10), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Por último, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 74.770,13); por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones legales, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que la relación de trabajo haya terminado como consecuencia de un RETIRO JUSTIFICADO, sino que en fecha 29 de octubre de 2015, la ex trabajadora KEISSY JOANNA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-15.256.265, presentó formal RENUNCIA a su puesto de trabajo por ante la Oficina de Recursos Humanos de mi mandante, y como consecuencia de ellos, de los conceptos demandados, en nombre de mi mandante niego, rechazo y contradigo le adeude las cantidades de dinero demandadas, por cuanto lo cierto es que la relación de trabajo termino por RENUNCIA, y que en definitiva le corresponden por prestaciones sociales lo siguiente: la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.262,64),por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 942,50), por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2015, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 628,33), por concepto de Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2015, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.885), la cantidad de SEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.103,90), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2015, así mismo se le deben efectuar las siguientes deducciones de carácter legal: la cantidad de Bs. 89,31 por concepto de Aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y la cantidad de Bs. 30,52 por concepto de aporte al INCES, teniendo como deducciones la cantidad de Bs. 119,83, quedando sus prestaciones sociales en la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 19.074,21). QUINTO: Visto que la ciudadana: KEISSY JOANNA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.256.265, dio por terminada la relación laboral mediante renuncia el día 29 de octubre de 2015, solicita cobrar la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, para lo cual reclama el pago de los conceptos y montos descritos ampliamente en el punto número CUATRO del presente contrato transaccional, y que damos aquí por reproducidos y que en general ascienden a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 74.770,13). SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, cualquier cantidad pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes con motivo de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, días feriados, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, la accionada le ofrece a “LA DEMANDANTE” y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,oo), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto mediante un (01) cheque librado contra el Banco PROVINCIAL, identificado con el Nro. 00000659, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0941-04-0100017691, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,oo). SEPTIMO: “LA DEMANDANTE”, KEISSY JOANNA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.256.265, identificada ut supra, debidamente asistida por su abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un (01) cheque librado contra el Banco PROVINCIAL, identificado con el Nro. 00000659, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0941-04-0100017691, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,oo), a favor de la demandante KEISSY JOANNA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.256.265, identificada up supra. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad con ocasión a la prestación del servicio. OCTAVO: El ciudadano: KEISSY JOANNA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.256.265, identificada up supra, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que lo unía a mi mandante, una vez firmada la presente transacción, a la entidad de trabajo y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos Original de Planilla de Liquidación, Carta de Renuncia suscrita por la parte demandante, copia fotostática del cheque ya identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.) del día de hoy, Veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

LA DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO LUIS CALDERON