REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000120
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS RAFAEL IZQUIEL, cédula de identidad N° V-8.813.028
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No consta en autos)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA MC 2021, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado N° 99.707.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo AGROPECUARIA MC 2021, C.A., ciudadana Abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado N° 99.707 (según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio 15 de este expediente); y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTORFF M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ
Asunto N° DP31-L-2015-000120