REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°
EXP No.33.267
PARTES:
DEMANDANTE:ARGELIS PASTOR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.388.079 y de este domicilio.
CESIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS: JHON ALFRED RODRIGUEZ MARGOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.189.438
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MARTINEZ ORTA, JOSE ORSINI LA PAZ, RAFAEL DOMINGUEZ, JOSE ORSINI JIMENEZ y JOSE ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.10.107.754, 2.779.137, 12.013.250, 15.323.486 y 15.115.406,e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.926, 11.302, 71.191, 108.594 y 14.561, respectivamente, y de este domicilio.-
DEMANDADOS:HEVER WILSON BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.355.820, como persona física y la sociedad mercantil AMERICAN MILLS,C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de Enero del 2001, bajo el No.07, Tomo 1-A, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 17 de Abril del 2007, bajo el Nº R, Tomo-A, RIF Nº J-30770057-2, con sucursal en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
DEFENSO JUDICIAL : JESUS RODRIGUEZ O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004, de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DEPÓSITO.
Se inicia el presente litigio de cumplimiento de contrato de depósito voluntario, por demanda interpuesta por el ciudadano ARGELIS PASTOR ROJAS PIÑEDO, asistido por elAbogado CARLOS MARTINEZ ORTA, plenamente identificado en autos, a través de la cual procede a demandar a la sociedad mercantil AMERICAN MILLS, C.A., en los términos que a continuación se transcriben:
“...Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano HEVERT WILSON BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.355.820, actuando en su propio nombre y como Presidente de la empresa AMERICAN MILLS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de Enero del 2001, bajo el No.07, Tomo 1-A, reformado sus Estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 17 de Abril del 2007, bajo el No.16, Tomo 4-A, Rif No.J-30770057-2, y con Sucursal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ubicada en el Centro Comercial Petroriente, nivel mezzanina, oficina No.26, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Maturín, Estado Monagas; me entregó en fecha 08 de Febrero del 2009, una máquina, Marca: Caterpillar-Belgium S.A., Modelo 936-F, Año: 1.994, Peso de la maquina 14.500 kg, Capacidad de Carga: 7.500 Kg; Serial: 4TK01056, Tipo de Maquinaria: Payloader.Modelo 936-F, Año: 1.994, Peso de la maquina 14.500 kg, Capacidad de Carga: 7.500 Kg; Serial: 4TK01056, Tipo de Maquinaria: Payloader. Dicho ciudadano en el carácter supra mencionado procedió a entregar bajo la figura de depósito voluntario, dicha máquina, a los efectos mi persona realizara, el cuido, mantenimiento y vigilancia de la ante identificada maquinaria, estableciéndose igualmente entre las partes que mi persona, realizara todos aquellos gastos, que fuera necesario para su cuidado y mantenimiento. En tal sentido y en cumplimiento a las labores que impone La Ley, como depositario desde la precitada fecha, he venido realizando el mantenimiento de dicha maquinaria, procediendo regularmente a la limpieza, a los fines de evitar que la misma se deteriore o se prestara para nido de diversos animales que pudieran destruir o dañar la precitada maquinaria, en tal sentido, la máquina que me fuera entregada dejada en depósito, fue a los fines de que la cuidara y mantuviera, mientras tanto los dueños de la misma procedían a ubicar unos repuestos necesarios para que el mecánico de la precitada compañía realizara la labor de poner en totalmente en funcionamiento dicha máquina. Pero debido a que no se podía trasladar decidieron prefirieron dejármela en depósito hasta tanto consiguieran dichos repuestos para poder ser reparada y posteriormente trasladada.Ahora bien, ciudadano Juez como se verá existe en el presente caso, un depósito voluntario el cual según las propias previsiones del Código Civil, se efectúa con el espontaneo consentimiento, del que da y del que recibe la cosa en depósito, siendo así tenemos, que en primer lugar existe un depósito voluntario entre mi persona y dicho ciudadano y la empresa que él representa, supra descritos, actuando en su carácter de propietarios de dicha máquina, de tal modo que durante todo este tiempo, hasta la presente fecha, es decir, desde 08 de Febrero del año 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de (04) cuatro años del referido depósito, siendo que durante dicho lapso, he realizado con la diligencia que es debida, -repetimos-, el cuido, mantenimiento y vigilancia de dicha maquina en el lugar precisamente en donde me fue entregada, es decir en el Terreno ubicado en el Municipio Maturín, Sector el Silencio de Morichal Largo, cercano a la Mina de la sociedad mercantil Guardian de Venezuela, Estado Monagas.- En ejecución del contrato de depósito anteriormente descrito, mi persona ha mantenido, vigilado y cuidado, el payloader, modelo 936-F, cuyas características anteriormente fueron descritas, como un buen padre de familia, realizando a tal efecto sobre dicha maquinaria, las siguientes labores de cuido y vigilancia: PRIMERO: De manera periódica, cada 15 días, he realizado labores de mantenimiento, limpieza de polvo, limpieza de animales que pudieron posarse en la máquina, todo ello a los fines de evitar que los mismo pudieran destruir o dañar cualquier pieza de la anteriormente descrita maquinaria que me fue dada en depósito.SEGUNDO: He realizado periódicamente labores de lavado por la parte de afuera de la maquinaria en cuestión, con el fin de quitar todo aquello que pudiera dañar o deteriorar la maquina en cuestión.TERCERO: En tercer lugar he realizado los labores de vigilancia de la maquina en cuestión durante todos y cada uno de los días que la he tenido en depósito la maquinaria antes identificada, desde su entrega en fecha 08 de Febrero del 2009, hasta la presente fecha, es decir, que la he cuidado y ha permanecido en mi terreno, absolutamente vigilada a tal punto que hasta la presente fecha no ha sufrido ningún deterioro o perdida de pieza alguna, estando ésta, en las mismas condiciones que me fue entregada, esto es, sin poder moverse, en primer lugar, segundo con el motor dañado y tercero con las condiciones de pintura de uso que me fue entregado en el mes de Febrero del año 2009. Tales labores conlleva de conformidad con el Código Civil, muy concretamente con el artículo 1773, a que los depositantes anteriormente identificados, deban reembolsarme, no solamente los gastos de mantenimiento y cuido, si no igualmente los derivados de la vigilancia, que repetimos, que por más de cuatro (4) años he venido realizando sobre la anteriormente descrita maquinaria. Ahora bien, a los fines de la determinación del monto de ese depósito voluntario, se estable por las labores de cuido, mantenimiento y vigilancia antes descrita, desde el 08 de Febrero de 2009 hasta el 08 de Octubre del 2013, son 56 meses, por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.23.500,oo), por cada mes, esto a razón de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.783,33) diarios, repetimos por las labores de cuido, mantenimiento y vigilancia de dicha máquina, para un total general de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.316.000,oo), suma esta que de conformidad con el precitado artículo del Código Civil, constituye el monto objeto de la presente demanda.La presente acción judicial se fundamenta en las disposiciones del Código Civil siguientes: Artículo 1.756 El depositario debe poner en la guarda de la cosa depositada la misma diligencia que en la de las cosas que le pertenecen.Artículo 1.757 El depositario prestará la diligencia de un buen padre de familia en la guarda de la cosa depositada, en los casos siguientes: 1º. Cuando se haya convenido expresamente en ello.2º. Cuando el depositario se ha ofrecido para recibir el depósito.3º. Cuando ha estipulado una remuneración por la guarda del depósito.4º. Cuando el depósito se ha hecho únicamente en interés del depositario.Artículo 1.765 El depositario no debe restituir la cosa sino a quien se la entregó, o a aquél en cuyo nombre se hizo el depósito, o que fue designado para recibirlo, salvo lo dispuesto en el artículo 1.754.Artículo 1.773 El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada, y a indemnizarle los daños que le haya causado el depósito.Artículo 1.774 El depositario puede retener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razón del depósito.En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.702.Por todo lo antes expuesto, actuando en mi antes expresado carácter es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago, al ciudadano HEVERT WILSON BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.355.820, y de este domicilio, actuando en su carácter de persona física y como representante de la empresa AMERICAN MILLS, C.A, anteriormente identificada y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DEPÓSITO VOLUNTARIO VERBAL ACORDADO ENTRE LAS PARTES, de fecha 08 de Febrero del año 2009, sobre un equipo Marca: Caterpillar-Belgium S.A., Modelo 936-F, Año: 1.994, Peso de la maquina 14.500 kg, Capacidad de Carga: 7.500 Kg; Serial: 4TK01056, Tipo de Maquinaria: Payloader, y en tal sentido, dichos demandados convengan o en su defecto sea condenados por este digno Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En cumplir con el contrato de depósito acordado voluntariamente entre las partes en fecha 08 de Febrero del 2009, el cual tiene por objeto la maquinaria Payloader anteriormente descrita y que como consecuencia de ese depósito y de conformidad con el artículo 1773 del Código Civil, me cancelen sin plazo alguno, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.316.000,oo), correspondiente a CINCUENTA Y SEIS (56) meses de labores de cuido, mantenimiento y vigilancia de la anteriormente descrita maquinaria, desde el 08 de Febrero del 2009 hasta el 08 de Octubre del 2013, ambos inclusive, así como los demás meses que se vayan trascurriendo desde la introducción de la presente demanda, hasta la sentencia definitivamente firme que se dicte, para lo cual solicito que dicho cálculo se realice por experticia complementaria del fallo, con base a la mensualidad antes descrita.SEGUNDO:Solicito a este digno Tribunal que al momento de emitir su pronunciamiento acuerde igualmente el monto correspondiente a la corrección monetaria y ajuste por inflación sobre al monto condenado a pagar desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha definitivamente firme, dada la creciente pérdida adquisitivo de nuestro signo monetaria y que tal determinación se realice por experticia complementaria al fallo.TERCERO: Igualmente demando el pago de las costas y costos que genere el presente juicio incluyendo los honorarios profesionales de abogado.Estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.316.000,oo). Dicha cantidad equivale a los fines de la determinación de la competencia por la cuantía de este digno Tribunal, a la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COMA CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS, (12.299,07) siendo el valor de la unidad tributaria actual,la cantidad de CIENTO SIETE BOLIVARES (BS.107,oo) por cada unidad tributaria.En atención a lo dispuesto en el artículo 1774 del Código Civil, el cual establece de manera clara el derecho de retención del bien dado en depósito hasta la cancelación total de lo que se deba en razón del mismo, es por lo que solicito, de conformidad con el precitado derecho de retención que este Tribunal, acuerde de manera expresa tal derecho de retención, a los fines de evitar que los demandados se sustraigan de su obligación como depositantes, y en tal sentido, y mediante auto expreso, acuerde el derecho de retención a favor de mi persona, sobre una máquina, Marca: Caterpillar-Belgium S.A., Modelo 936-F, Año: 1.994, Peso de la maquina 14.500 kg, Capacidad de Carga: 7.500 Kg; Serial: 4TK01056, Tipo de Maquinaria: Payloader. Así mismo, acordado dicho derecho de retención, este Despacho, se sirva expedirme dos (2) copias fotostáticas certificadas del auto que acuerde tal derecho de retención, a los fines de evitar que los demandados se sustraigan del cumplimiento del contrato de depósito voluntario. Por último de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establezco como domicilio procesal el siguiente: Carretera Nacional, Vía el Sur, Kilometro 3, Centro Profesional La Cascada, Piso 1, Oficina No.20 Maturín, Estado Monagas. …..”
En fecha 27 de Noviembre de 2013, se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada. En virtud de no haberse logrado la citación de la accionada, se libra cartel, no compareciendo en el lapso concedido en el referido cartel, se procedió a designar defensor judicial, cargo que recayó en la persona del ciudadano: JESUS ORDRIGUEZ, quien una vez notificado procedió a aceptar el cargo y una vez citado, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos:
“…Niego rechazo, y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada contra mi representada. Rechazo, niego y contradigo que mi representada entrego en fecha 08 de Febrero del 2009, una máquina, Marca: Caterpillar-Belgium S.A., Modelo 936-F, Año: 1.994, Peso de la maquina 14.500 kg, Capacidad de Carga: 7.500 Kg; Serial: 4TK01056, Tipo de Maquinaria: Payloader, bajo la figura de depósito voluntario.Rechazo, niego y contradigo que mi representada confirió el cuidado, mantenimiento y vigilancia de la ante identificada maquinaria.Rechazo, niego y contradigo que mi representada autorizo gastos que fuera necesario para su cuidado y mantenimiento de la maquina objeto del proceso.Rechazo, niego y contradigo que el demandante ha realizando el mantenimiento de dicha maquinaria, procediendo regularmente a la limpieza. Rechazo, niego y contradigo que mi representada dejo en depósito la maquina hasta tanto procedía a ubicar unos repuestos necesarios para que el mecánico de la compañía realizara la labor de poner en totalmente en funcionamiento dicha máquina y posteriormente ser trasladada.Rechazo, niego y contradigo que mi representada dio en depósito voluntario actuando en su carácter de propietarios de dicha maquina desde 08 de Febrero del año 2009, hasta la presente fecha.Rechazo, niego y contradigo que el demandante ha realizado de manera periódica, cada 15 días, labores de mantenimiento, limpieza de polvo, limpieza de animales que pudieron posarse en la maquinaRechazo, niego y contradigo que el demandante ha realizado periódicamente labores de lavado por la parte de afuera de la maquinaria.Rechazo, niego y contradigo que el demandante ha realizado los labores de vigilancia de la maquina en cuestión durante todos y cada uno de los días, desde 08 de Febrero del 2009, hasta la presente fecha.Rechazo, niego y contradigo que mi representada le adeude por concepto de depósito voluntario, por las labores de cuido, mantenimiento y vigilancia, desde el 08 de Febrero de 2009 hasta el 08 de Octubre del 2013, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.23.500,oo), por cada mes.Rechazo, niego y contradigo que mi representada le adeude la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.316.000,oo)Por todas las razones antes expuestas, es por lo que solicito que la presente demanda sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley correspondiente...”
DE LAS PRUEBAS:
De la parte accionante: Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procedió a través de su apoderado judicial, Carlos Martínez, a promover las siguientes pruebas:
Promovió como testigos a los siguientes ciudadanos:JHONNY ALCANTARA, FABIO VASQUEZ, ANGEL URBINA, DAYANA MORALES, y FRANNY MARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.423.054, 10.838.455,6.516.823, 16.175.766 y 17.548.217.- Así mismo promovió de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre máquina, Marca: Caterpillar-Belgium S.A., Modelo 936-F, Año: 1.994, Peso de la maquina 14.500 kg, Capacidad de Carga: 7.500 Kg; Serial: 4TK01056, Tipo de Maquinaria: Payloader, máquina en cuestión que se encuentra ubicada en el Municipio Maturín, Carretera vía el Sur, Sector El Silencio de Morichal Largo, a los fines de dejar constancia a través de la Inspección Judicial de los siguientes particulares: PRIMERO: Que dicha maquina se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento.SEGUNDO: Que la maquina en cuestión se encuentra en patio cerrado, y con seguridad, y techado.-
De la parte demandada:
La parte demandadaa través de su defensor Judicial promovió el mérito favorable de autos, en cuanto beneficien a su representado.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS:
En todo proceso se debe revisar los hechos, alegados con las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, en este sentido, es de destacar que el proceso civil, las partes persiguen un fin determinado que no es otro que la sentencia favorable. Pero el sistema dispositivo que lo rige el Juez, no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso, por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. De allí, que las partes tengan la obligación desde el punto de vista de sus intereses de demostrar sus respectivas alegaciones.
La parte actora promovió como testigos a los ciudadano JHONNY ALCANTARA, FABIO VASQUEZ, ANGEL URBINA, DAYANA MORALES, y FRANNY MARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.423.054, 10.838.455,6.516.823, 16.175.766 y 17.548.217 Todos domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas respectivamente.
Con relación a la pruebas de la parte demandada, ya es reiterado el criterio de que el mérito favorable de autos no constituye prueba alguna, y Así se decide.
En tal sentido sobre las declaraciones de los ciudadanos JHONY ALCANTARA, FABIO VASQUEZ, ANGEL URBINA, Y FRANY MARRERO, los mismos fueron hábiles y contestes al responder en primer término que conocía a las partes en el presente juicio, y segundo que así mismo se desprende de su testimonio la entrega en el mes de febrero del 2009, de la maquinaria Payloader, por parte del ciudadano Hevert Wilson Balaguera, como persona física y como representante de la sociedad mercantil AMERICAN MILLS C.A., al ciudadano Argelis Pastor Rojas en calidad de depósito, y por último los testigos fueron hábiles y contestes en hacer la afirmación cierta sobre el hecho de que el ciudadano Argelis Pastor Rojas, es el que desde el mes de febrero del 2009, ha venido realizando las labores de mantenimiento y cuido de la antes citada maquinaria, motivos por los cuales este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les confiere valor probatorio, quedando demostrado con estas testimoniales, la existencia del contrato de depósito y las labores de mantenimiento y cuido por parte del demandante en el presente juicio, motivos por los cuales es forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la presente acción; y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ha decidido: PRIMERO: Declara con lugar de demandada de cumplimiento del contrato verbal de depósito acordado entre las partes en fecha 08 de Febrero del 2009, el cual tiene por objeto la maquinaria Payloader anteriormente descrita en la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano HEVERT WILSON BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.355.820, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y como Presidente de la empresa AMERICAN MILLS, C.A, antes identificada a cancelar a la parte demandante por motivo del depósito y de conformidad con el artículo 1773 del Código Civil, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.316.000,oo), correspondiente a CINCUENTA Y SEIS (56) meses de labores de cuido, mantenimiento y vigilancia de la anteriormente descrita maquinaria, desde el 08 de Febrero del 2009 hasta el 08 de Octubre del 2013, ambos inclusive.
TERCERO: Se acuerda experticia complementaria al fallo a los fines de que determine el monto por concepto de depósito desde el 8 de Octubre del 2013 hasta la fecha en que quede definitivamente firme, la presente sentencia, a razón de Bs.23.500 por cada mes. Así mismo, luego de haber obtenido dicha cantidad y sumada al monto establecido en el numeral segundo, igualmente este Tribunal acuerda se practique experticia complementaria al fallo a los fines de determinar la corrección monetaria y/o ajuste por inflación sobre al monto total condenado a pagar en los términos antes determinado, desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme, la presente sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintitrés ( 23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince.
ABG. KELLY CARRION CARRION
JUEZ TEMPORAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
EXP/33.267
tula
|