REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156 º
EXPEDIENTE N° 33.880

DEMANDANTES: GEORGES FAYAD HAZIM, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 23.899.632, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.912 y 12.8570.

DEMANDADO: ENRIQUE ADRIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.992.617, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA PRUSVALIA.

Por recibida la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALIA, intentada por el ciudadano GEORGES FAYAD HAZIM, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 23.899.632, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio de este domicilio JOSE LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.912 y 12.8570. Por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa la le Ley, se le dio entrada, se anotó en el Libro de entrada de causas bajo el N° 33.880. A los fines de la admisión de la presente demanda se le concede a la parte actora un lapso de Tres (03) días de Despacho, contando a partir de la fecha de dicho auto, para que la parte demandante aclare su petición.




Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALIA, que ha intentado el ciudadano GEORGES FAYAD HAZIM, contra el ciudadano ENRIQUE ADRIAN. Y por cuanto se incorpora a este Tribunal el Juez, Arturo José Luces Tineo, se avoca al conocimiento de la presente causa. Este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En virtud de que en fecha Nueve de Noviembre del presente año, este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho a la parte accionante para que aclare su pretención a partir de la fecha de dicho auto, a los fines de admitir o no la presente de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALAIA, y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.



DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALIA, intentado por el ciudadano GEORGES FAYAD HAZIM, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 23.899.632, de este domicilio contra el ciudadano ENRIQUE ADRIAN DIAZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.992.617, de este domicilio, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete días del mes de Noviembre de Dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TIENEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

Exp. N° 33.880
Vta.