JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de noviembre de 2.015
205º y 156º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

ROBERTO MARIO DI FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.120.313, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:
JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolano, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.080 y 64.823.
PARTE DEMANDADA.-

Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI S.A., inscrita inicialmente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Trabajo y del Transito de la circunscripción del Estado Monagas en fecha 07 de Abril de 1972 y refundido su documento constitutivo por ante el Registro RM-MAT, en la persona de su presidente SALVADOR ANTONIO TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.284.351, domiciliado en la carretera la cruz de la paloma, Km 1, Avenida Bella Vista, sector Alto Hurí, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA JUDICIAL.
ERIKARELIS ALCALA CENTENO, apoderada Judicial de la parte demandada Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.527.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)
EXPEDIENTE: Nº 15.569

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta, por ROBERTO MARIO DI FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.120.313, debidamente asistido en este acto JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolano, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.080 y 64.823, en contra SALVADOR ANTONIO TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.284.351, presidente Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI S.A (partes identificada up supra).
Convinieron a travès de auto composición procesal denominado transacción lo siguiente: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA SALVADOR ANTONIO TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.284.351, presidente Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI S.A, se da expresamente por citada y renuncia al termino de oposición. SEGUNDO: LA DEMANDADA declara expresamente que adeuda LA DEMANDANTE la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS Bolívares (Bs. 8.730.682,14). TERCERO: LA DEMANDADA ofrece en pagar a LA DEMANDANTE previo el reconocimiento por parte de esta de abono por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.109.043, 00) por suministros de mezcla y ofrece a pagar LA DEMANDANTE como pago transaccional la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (6.100.000.00) de la siguiente manera: 1. la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.800.000,00) en este acto en cheque N° 92494883 del Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente N° 01050688311688000135 y 2. La cantidad restante es de decir MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) en el termino de sesentas dias continuos. La cantidad antes mencionada no causara intereses convencionales y solo en caso de incumplimiento LA DEMANDADA deberá pagar a LA DEMANDANTE intereses de mora sobre la cantidad no pagada. CUARTA: LA DEMANDANTE reconoce la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.109.043,00) recibidos como abono por la entrega de mezcla señalada anteriormente y acepta en todas sus partes la propuesta de pago transaccional ofrecida por LA DEMANDADA. QUINTA : LA DEMANDADA conviene y acepta que son por su cuenta el pago de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de LA DEMANDANTE, causados tanto por actuaciones extrajudiciales como en las judiciales efectuadas hasta la fecha de la firma de esta transacción pactadas en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES (1.700.000,00), cantidad esta pagadera en el momento de la firma de esta transacción en cheque Nº 24494885 del Banco mercantil girado contra la Cuenta corriente Nº 01050688311688000135. SEXTA: de incumplir LA DEMANDADA con las obligaciones asumidas en la presente transacción dará derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, pudiéndose solicitar la ejecución de esta transacción. SEPTIMA: en el caso de trabar la ejecución de esta Transacción como consecuencia del incumplimiento de LA DEMANDADA, esta renuncia en forma expresa al lapso de cumplimiento voluntario y en caso de rematar bienes que sean embargados en el proceso de ejecución, el avaluó de los bienes se haga por un solo perito, designado por este Tribunal y el remate de los mismos se haga mediante la publicación de un solo cartel. OCTAVA: Trabada la ejecución de la presente transacción LA DAMANDADA, expresamente acepta asumir las costas de la ejecución incluyendo los honorarios profesionales de abogados que causen en ocasión de la ejecución. NOVENA: LA DEMANDANTE una vez cumplidas las obligaciones asumidas por LA DEMANDADA, se compromete expresamente solicitar la revocatoria de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de LA DEMANDADA decretada por este Tribunal. DECIMA: las partes declaran expresamente que la presente transacción en ningún caso implica la novacion de las obligaciones demandadas y reconocidas por LA DEMANDADA las cuales se mantienen en toda su fuerza y vigor. DECIMA PIMERA: Ambas partes solicitan a este honorable Tribunal se sirva HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento y dacion en pago con autoridad de cosa juzgada, ordenándose en consecuencia a las partes intervinientes COPIAS CEERTIFICADAS del presente escrito y del respectivo escrito de homologación.-
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.823 compareció en representación de la parte demandante ROBERTO MARIO DI FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.120.313, de este domicilio. y que asimismo compareció la parte demandada SALVADOR ANTONIO TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.284.351 presidente Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI S.A y su abogada ERIKARELIS ALCALA CENTENO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.527, En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de Cobro de Bolívares (vía Intimación ), celebrada entre el Demandante ROBERTO MARIO DI FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.120.313, de este domicilio, debidamente asistido en este acto abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.823, en contra SALVADOR ANTONIO TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.284.351 presidente Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI S.A y su abogada ERIKARELIS ALCALA CENTENO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.527 en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
 Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas
 Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA TERMINI S.A., ubicado en la vía de san Vicente en el sitio denominado alto de la cruz municipio Maturín del Estado Monagas, que mide VEINTISEIS HECTAREAS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (26.0044Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: trescientos quince metros lineales (315 mts) que dan hacia la carretera nacional que conduce del caserío La Cruz de la Paloma al caserío el Furrial y Zona Industrial de Maturín; NORTE: trescientos sesentas metros lineales (360mts) que dan hacia el terreno que son de la empresa Inversiones J.R C.A, y hacia la quebrada machuca; OESTE: setecientos unos metros lineales (701 mts) que dan dan hacia los terrenos que son o fueron de la señora MARIA PEREZ y ESTE: ochocientos cuarenta metros lineales (840mts) que dan a terreno que son de la empresa inversiones JR, CA. Protocolizado por ante Oficina subalterna de Registro Publico en fecha 18 de febrero de 1992, bajo el N° 1, protocolo primero, tomo 20.
 No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la Tarde (2:30 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nz
Exp. Nº 15.569