REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015

205° y 156°

PARTES

DEMANDANTE: MELIDA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8375.346

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.284.

DEMANDADO: FELIX ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.378.818

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: 13.558


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por la ciudadana, LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.284, actuando en su carácter de apoderada judicial de MELIDA BRITO, en contra de FELIX ANTONIO CAMPOS en la cual demanda al ciudadano supra mencionado, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal: en lo siguiente: Sea intimado en cancelar el monto adeudado el cual estimamos en la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares…En pagar las costas que origine el presente litigio…Se realice la indexación o corrección monetaria…

Admitida la demanda en fecha 02 de Marzo de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio se ha logrado la citación de la demandada, y siendo que en fecha 02/03/2009, se admitió la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpusiera la ciudadana LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.284., actuando en su carácter de apoderada judicial de MELIDA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8375.346, se observa al folio 12 que la parte demandante puso a la orden del alguacil los medios necesarios, el tribunal fijó fecha para el día 06/04/2009, y siendo que al día de hoy 03/10/2015, la demandante no ha comparecido a juicio, a darle continuación, y en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 24/05/2010, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, compareciendo la parte demandada para solicitar el desglose de los originales de letras de cambio, lo que este tribunal negó por cuanto no fue el quien consignó los mencionados originales y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Tres días del mes de Noviembre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als
Exp. 13558.-