REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015

205° y 156°

PARTES

DEMANDANTES: CHEN WEIFENG Y YUN YUN DIANA ELIZABETH

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN Y BAUDILIO MEZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.002 y 84.992, respectivamente.

DEMANDADOS: ELISEO BASTIDAS, FABRICELO FIGUERA, ROSA RONDON, CENOVIA BENAVIDEZ, MAXIMILIANO BELLORIN, CARLOS EDUARDO COVA, JAULIS RODRIGUEZ, ANA CECILIA PACHECO DE PEREZ, MARO AGUSTO VILLAMIZAR, LLIBETH RAMOS, JULIO CAMPOS, ROSANNY ZARAGOZA, ALIDA PEREZ, JOSE MOGOLLON Y HECTOR NARANJO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. 7.616.326, 4.895.248, 6.509.953, 8.369.784, 8.310.760, 9.282.314, 18.629.787, 13.101.781, 1.094.304, 10.837.465, 8.362.599, 17.240.721, 5.467.524, 18.653.339, 15.115.500, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

EXPEDIENTE: 14623


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por los ciudadanos OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN Y BAUDILIO MEZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.002 y 84.992, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CHEN WEIFENG Y YUN YUN DIANA ELIZABETH, en contra de ELISEO BASTIDAS, FABRICELO FIGUERA, ROSA RONDON, CENOVIA BENAVIDEZ, MAXIMILIANO BELLORIN, CARLOS EDUARDO COVA, JAULIS RODRIGUEZ, ANA CECILIA PACHECO DE PEREZ, MARO AGUSTO VILLAMIZAR, LLIBETH RAMOS, JULIO CAMPOS, ROSANNY ZARAGOZA, ALIDA PEREZ, JOSE MOGOLLON Y HECTOR NARANJO en la cual demanda a los ciudadanos supra mencionados, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal: en lo siguiente: Restituir a sus mandantes la posesión de terreno conformado por una parcela de terreno de tres mil doscientos sesenta metros cuadrados, alinderada así: NORTE: con parcelas 02, 03 y 16; SUR: con la Avenida del Este o vía que conduce a Viboral; ESTE: con parcela N° 12 y OESTE: con calle Aquiles cedeño…En pagar las costas que origine el presente litigio…Se realice la indexación o corrección monetaria…y estimo la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).

Admitida la demanda en fecha 02 de Marzo de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio no se ha logrado la citación de la demandada, y siendo que en fecha02/03/2012, se admitió la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO, interpusieran los ciudadanos OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN Y BAUDILIO MEZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.002 y 84.992, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CHEN WEIFENG Y YUN YUN DIANA ELIZABETH ,y se observa al folio 49 que la parte demandante no puso a la orden del alguacil los medios necesarios, para que el tribunal fijara fecha para ello, y siendo que al día de hoy 03/10/2015, los demandantes no ha comparecido a juicio, a impulsar la citación de los demandados, y en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 02/03/2012, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco días del mes de Noviembre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als
Exp. 14.623.-