REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Dos (02) de Noviembre de 2015
205º y 156º

PARTE INTIMANTE:
TAHIS ALEXANDRA ÀLVAREZ CHACÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.380.632.

ABOGADA ASISTENTE:

MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.844.132, inpreabogado Nro. 77.482.

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil PULVERIZADORA DE MINERALES S.A., (PULMINSA) domiciliada en Maturìn, Estado Monagas y constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 3 de Mayo de 1988, bajo el Nº 9, Tomo 27-A. Representada por el ciudadano EMIL HERNÀN BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.110.361.
Sociedad Mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A., domiciliada en Maturìn, Estado Monagas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 12 de enero de 1961, bajo el Nº 64, Tomo 2, modificada en varias oportunidades, siendo su ùltima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 25 de julio de 1995, anotado bajo el Nº 57, Tomo 74-A. Representada por el ciudadano FABIO LOVRECICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.824.474.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 15745

Breve descripciòn de los hechos

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 28-10-2015; mediante el cual la ciudadana TAHIS ALEXANDRA ÀLVAREZ CHACÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.380.632, asistida por la abogada MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.844.132, inpreabogado Nro. 77.482; demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), a la Sociedad Mercantil PULVERIZADORA DE MINERALES S.A., (PULMINSA) domiciliada en Maturìn, Estado Monagas y constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 3 de Mayo de 1988, bajo el Nº 9, Tomo 27-A. Representada por el ciudadano EMIL HERNÀN BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.110.361. Sociedad Mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A., domiciliada en Maturìn, Estado Monagas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 12 de enero de 1961, bajo el Nº 64, Tomo 2, modificada en varias oportunidades, siendo su ùltima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 25 de julio de 1995, anotado bajo el Nº 57, Tomo 74-A. Representada por el ciudadano FABIO LOVRECICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.824.474.
En consecuencia anótese y numérese en los libros respectivos. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa este Tribunal lo siguiente:
Establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil reza: “El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: ...2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega...”.
En el caso que nos ocupa, manifiesta la actora lo siguiente: “ Que es propietaria de Dos (02) Letras de Cambio, identificado con los números 1/2 y 2/2, libradas en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia en fecha 01 de Marzo del año 2009, siendo aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto el dìa 01 de Agosto del año 2015, por los ciudadanos: EMIL HERNÀN BELLOSO y FABIO LOVRECICH, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros V-3.110.361 y V-7.824.474, respectivamente, domiciliados en vìa Nacional, Tronconal 10, en sentido Maturìn- Caripito (al lado de Schlumberger), Maturìn, Estado Monagas, obrando el primero en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PULVERIZADORA DE MINERALES S.A., (PULMINSA) domiciliada en Maturìn, Estado Monagas y constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 3 de Mayo de 1988, bajo el Nº 9, Tomo 27-A., y el segundo obrando en Nombre y Representación de la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A., domiciliada en Maturìn, Estado Monagas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 12 de enero de 1961, bajo el Nº 64, Tomo 2, modificada en varias oportunidades, siendo su ùltima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el 25 de julio de 1995, anotado bajo el Nº 57, Tomo 74-A….por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00)….Es el caso, ciudadano Juez, que a la presente fecha los DEUDORES no han cancelado el capital que reflejan las prenombradas letras de cambio, pese a las diligencias de cobranza que he realizado haciendo nugatoria toda gestión al respecto…”
Por otro lado, quiere significar que este Juzgado que en el procedimiento intimatorio, el Juez tiene el deber de efectuar un examen in limini litis para verificar, si los instrumentos que se acompañan como fundamento de la acción son en realidad títulos valores; siendo necesario en el presente caso, determinar si las supuestas letras de cambio cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio, el cual establece:
“La Letra de cambio contiene: 1º- La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. 2º- La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3º- El nombre del que debe pagar (librado). 4º- Indicación de la fecha del vencimiento. 5º- Lugar donde el pago debe efectuarse. 6º- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 7º- La fecha y lugar donde la letra fue emitida. 8°- La firma del que gira la letra (librador)”.
Igualmente estipula el artículo 411: “El titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio...”
Del análisis en referencia se desprende sin lugar a dudas después de un examen In limine litis lo siguiente:
Primero.- Se pretende accionar contra dos personas jurídicas distintas con unas supuestas letras de cambio distintas.
Segundo.- Establecen como domicilio de las sociedades demandadas la ciudad de Maturìn.
Tercero.- Se observa asimismo, que no se indica el lugar de pago en las Letras de Cambio, requisito indispensable para que valga como tal. En consecuencia a ello no hay forma de determinar, a través del contenido mismo del instrumento cambiario, donde debió ser pagado, en tal virtud no nace la letra como tal.
Ahora bien, resulta contrario a derecho demandar a distintas personas jurídicas en virtud de obligaciones distintas en una sola demanda; se desprende del libelo y de los documentos acompañados que las sociedades mercantiles demandadas no están domiciliadas en la ciudad de Maturìn; por último los títulos acompañados como fundamento de la acciòn incoada les falta el requisito indispensable contenido en el Ordinal 5º del artìculo 410 del Còdigo de Comercio, por lo tanto, dichas letras de cambio no valen como tal, letras de cambio; lo cual contraviene lo estipulado en el artìculo 411 del Còdigo de Comercio.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la ciudadana TAHIS ALEXANDRA ÀLVAREZ CHACÒN, en contra Sociedad Mercantil PULVERIZADORA DE MINERALES S.A., (PULMINSA) y Sociedad Mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A., todos suficientemente identificados up supra.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Dos (02) de Noviembre de 2015.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma




GPV/njc
Exp. Nº 15745