REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

DEMANDANTE RECONVENIDO: CARLOS JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.281.748 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: REINA MAITA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.761 y de este domicilio.

DEMANDADA RECONVINIENTE: YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.046.731, de este domicilio.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 del Código Civil).

- I –
En fecha, Veinticuatro (24) de Marzo del Dos Mil Catorce, el ciudadano, CARLOS JOSE CAMACHO supra identificado, debidamente asistido por la ciudadana REINA MAITA, plenamente identificada en autos, interpone demanda, en la cual expuso lo siguiente: “... Contraje matrimonio civil con la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar en fecha 29 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, de nuestra unión conyugal procreamos cuatro (04) hijas, todas mayores de edad, tal como consta en las partidas de nacimientos consignadas así como copias de las cedula de identidad de cada una de ellas, no adquirimos bienes de fortuna.
Ciudadano Juez es el caso que una vez contraído el matrimonio tuvimos una vida conyugal que se desenvolvió dentro del plano de la armonía en sus primeros años; sin embargo en el seno familiar se suscitaron serias desvanecencias, las cuales se hicieron graves por parte de la conyugue, haciendo la vida en común insoportable, al extremo de no poder seguir viviendo juntos, mi conyugue se marchó del hogar el día Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Uno (2001) y desde entonces no hemos vuelto a hacer vida en común alguna bajo ninguna circunstancia, es por lo que me veo e la necesidad de demandar en divorcio como en efecto hago a mi legítima conyugue, YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA por incumplir con los deberes conyugales. Fundamento la presente demanda en la causal 2da. Del Código de Procedimiento Civil, art. 185 y en consecuencia que el tribunal declare disuelto el vinculo conyugal que nos une...”

Posteriormente el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Catorce, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Inmediatamente en fecha Cuatro (04) de Abril del año en cuestión la abogada REINA MAITA, supra identificada, solicita se oficie al SAIME, para que este informe de la ultima dirección de la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA, solicitud que es negada por este Juzgado pues no constaba en autos poder especial o poder Apud Acta que diera carácter a la mencionada Abogada.

Posteriormente a eso en fecha Veintidós (22) de Abril del dos Mil Catorce, es otorgado poder Apud Acta a la abogada REINA MAITA, INPRE. N° 52.761., además solicita en la misma fecha mediante diligencia separada se oficie al SAIME para que informe sobre la ultima dirección de la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA.

En fecha Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Catorce (2014), se libra oficio N° 17.870 dirigido al SAIME, en el cual se le requiere la información del ultimo domicilio de la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA del cual se tiene respuesta en fecha Catorce de Mayo del Dos Mil Catorce en el cual informa el SAIME que no posee la información requerida por cuanto la ultima actualización que hizo la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA fue hecha en el SAIME BOLIVAR.

En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) consigna el Ciudadano Alguacil del Tribunal Boleta de Citación firmada en la misma sede de este Juzgado por la Ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA. En la misma fecha por folio separado consigna el ciudadano alguacil Boleta de Notificación debidamente Firmada y Sellada Proveniente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.

El Primer acto conciliatorio se llevó a cabo en fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2014, se encontraban presente el accionante, su apoderada judicial, seguidamente se dejó constancia de que la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA no compareció por si o por abogado apoderado; la parte accionante insiste en su pretensión por cuanto se fija fecha para el segundo acto conciliatorio para el primer (1) día de despacho pasados cuarenta y cinco (45) días continuos a la misma hora.

Seguidamente se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, encontrándose en la sala de audiencias de este juzgado el ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO y su abogada representante ciudadana REINA MAITA INPRE N° 52.761, por cuanto no compareció la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA parte querellada en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario y el accionante insiste en la voluntad de continuar con el proceso. Además se dejó constancia de que se encontraba presente la representación del Ministerio público.



En fecha Ocho (08) de Enero de 2015 día y hora fijados para tener lugar la contestación de la demanda, se hizo presente la parte demandante con su apoderada judicial, y se dejó constancia de que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda; la parte actora insiste en continuar con la demanda, por tanto se declara el juicio abierto a pruebas a partir de la misma fecha.

En fecha Veintitrés (23) de Enero del 2015, comparece la abogada REINA MAITA INPRE N° 52.761 y promueve las testimoniales de los ciudadanos ARTURO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.304.454; BRIITO DAYSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.184.990 y MARTINEZ SILVERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.371.553. en fecha Diez (10) de Febrero de 2015, son admitidas las testimóniales promovidas por la parte accionante por cuanto se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial para que sean evacuados los testigos antes mencionados.

En fecha Ocho (08) de Junio de 2015 es recibida la comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, la cual es cumplida, y en los dichos de los testigos SILVERIO MARTINEZ Y DAYSI BRITO, es cierto que el accionante y la accionada, son cónyuges, que tenían su domicilio conyugal en la calle dos (02) del sector la florecita de esta Ciudad de Maturín y también afirman los testigos que fue la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA quien abandono el domicilio conyugal y no volvió mas al mismo desde el año 2001

En fecha Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Quince, vencido como se encontraba el lapso para evacuación de pruebas sin que la parte demandada consignara ninguna, queda abierto el lapso para que las partes presenten sus informes.

En fecha Nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Quince vencido como se encontraba el lapso para presentar informes el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

- II -

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

PRIMERA:

Al folio Tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-

SEGUNDA:
La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos SILVERIO MARTINEZ Y DAYSI BRITO, y siendo evacuadas las testimoniales quienes fueron contestes de declarar que es cierto que el accionante y la accionada, son cónyuges, que tenían su domicilio conyugal en la calle dos (02) del sector la florecita de esta Ciudad de Maturín y también afirman los testigos que fue la ciudadana YAMEYS JOSEFINA GARCIA quien abandono el domicilio conyugal y no volvió mas al mismo desde el año 2001, se les otorga valor probatorio y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNSDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos CARLOS JOSE CAMACHO Y YAMEYS JOSEFINA GARCIA RIVERA previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiséis (26) de días del mes de Noviembre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma