REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
DEMANDANTE: NOLVERTO PERALTA GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.376.275 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR RAMOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.449 y de este domicilio.
DEMANDADA: MAGALIS FRANCISCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.769.526, de este domicilio.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 del Código Civil).
- I –
En fecha, veinte (20) de Septiembre del Dos mil trece el ciudadano, NOLVERTO PERALTA GARATE supra identificado, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR RAMOS, plenamente identificado en autos, interpone demanda, en la cual expuso lo siguiente: “... contraje matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Junín del Estado Trujillo con la ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.769.526, como se evidencia en acta de matrimonio que acompaño al presente escrito marcado “A”. Durante nuestra unión procreamos cinco hijos, los cuales son mayores de edad tal como se evidencia en las copias de partidas de nacimiento de cada uno corrientes en los folios seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10), es de hacer notar que durante los primeros años de matrimonio nuestras relaciones se desenvolvían en total y completa armonía, luego en el año mil novecientos noventa y cinco (1995) nos trasladamos al estado Monagas, en el sector Rural Agrícola El Merey de Amana, Maturín, Estado Monagas, endecha Dos (2) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) sin dar explicaciones en forma libre y espontánea dejo de atenderme en las necesidades propias de una relación de pareja…”. Con fuerza de los hechos narrados y fundamento en el derecho invocarse concluyo en acudir su noble y competente autoridad para demandar, como en efecto demando en este acto de divorcio por abandono voluntario, tipificado en el articulo 185 ordinal 2° del Código Civil a la ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO, anteriormente identificada y en consecuencia que el tribunal declare disuelto el vinculo conyugal que nos une…”
Posteriormente el día seis (06) de Julio de Dos Mil Doce, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Inmediatamente en fecha Diez (10) de Julio del año en cuestión la parte demandante consigna escrito solicitando al Alguacil de este Tribunal fije hora y fecha para llevar a cabo la practica de la citación personal del demandado.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce comparece el alguacil de tribunal consignando boleta de citación sin firmar ya que no puedo lograrse la citación de la demandad MAGALIS FRANCISCA DELGADO.
Posteriormente en fecha Siete (07) de Agosto del Do Mil Doce, la parte demandante solicitó se librara cartel de citación visto que fue imposible lograr la citación personal, según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce fue acordada la libración de Cartel de Citación, además se libró el mismo.
Posterior a eso en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Trece consignó el abogado de la parte demandante dos (02) ejemplares de Diarios contentivo del cartel de citación librado a la ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO.
En fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Trece la parte demandante solicita hora y fecha para la fijación del Cartel de Citación en la morada de la demandada. Acordándosele en fecha Nueve (09) de Abril para ser realizada dicha fijación el día 29/04/2013 a las 10:00 a.m.
En fecha Veintidós de Mayo del dos Mil Trece comparece la Secretaria del Tribunal ciudadana Milagros Palma quien expone: “Dejo constancia que en este mismo día (22-05-2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) me trasladé a diferentes Sectores Rurales Agrícolas del Merey de Amana de Maturín Estado Monagas, a los fines de fijar Cartel de Citación librado a la demanda ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO, siendo imposible su ubicación.
En fecha Trece de Junio de Dos Mil Trece comparece antes este Juzgado la parte demandante para consignar nueva dirección de la demandada MAGALIS FRANCISCA DELGADO, en el mismo acto la parte solicita se libre Citación a la demandada y pone a disposición los medios necesarios para practicar la citación.
Posterior a los hechos anteriores, en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece comparece ante este Tribunilla ciudadana Edmary Ramos Ens. Carácter de Alguacil Temporal quien informó que en esa misma fecha se trasladó a la nueva dirección dada por la parte demandante donde no logró la citación pues la demandada, ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO no se encontraba en el inmueble.
Luego en fecha Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Trece comparece la parte demandante para solicitar se libre nuevamente cartel de citación para la parte demandada en su nuevo domicilio, lo cual es acordado por este Juzgado en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece, en la misma fecha es librado Cartel de Citación.
En fecha Treinta de Septiembre del Dos Mil Trece comparece la parte demandante para consignar dos (02) ejemplares de diarios donde consta el cartel de Citación librado a la demandada MAGALIS FRANCISCA DELGADO.
En fecha Nueve 09) Octubre de del Dos Mil Trece la parte demandante solicita hora y fecha para la fijación del Cartel de Citación en la morada de la Demandada. Acordándose e fecha Catorce (14) de Octubre para ser realizada dicha fijación el día 25/10/2013 a las 02:00 p.m.
En fecha Veintiocho de Octubre del Dos Mil Trece comparece la Secretaria del Tribuna ciudadana Milagros Palma quien expone: “dejo constancia que en este mismo día (28/20/2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) me trasladé a la Avenida Principal de la Puente con calle 2, Casa N° 30 de Esta ciudadana de Maturín, Estado Monagas; donde fijé cartel de Citación librado a la ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO, dando cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso para darse por citada la parte demandada, el demandante solicita se le designe un defensor judicial a la demandada MAGALIS FRANCISCA DELGADO. Por lo tanto el tribunal designa como defensor judicial al Abg. JONATHAN JOSE DIMUMBRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.402.488, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.261.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2013 comparece ante este Juzgado el Ciudadano Argenis Malave en calidad de Alguacil Designa, el cual expone lo siguiente: “deja constancia que el Abg. JONATHAN JOSE DIMUMBRUM el cual ha sido designado Defensor Judicial de la parte Demandada ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO, encontrándose presente en la sala de este Tribunal en fecha 21/11/2013 firmó boleta de Notificación librada en el presente juicio con motivo de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano NOLVERTO PERALTA ESPINOZA.
En fecha Siete (07) de Abril de 2014 comparece antes este Juzgado el ciudadano alguacil para dejar constancia de recibimiento de boleta de Notificación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público la cual fue debidamente sellada y firmad, del Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano NOLVERTO PERALTA, contra la ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO.
El Veintiséis (27) de Mayo del Dos Mil Catorce se realizó el primer acto conciliatorio, estando presente el demandante, su Apoderado Judicial y la fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandada no pudiéndose lograr la reconciliación de los conyugues se fijo las diez y treinta de la mañana pasados cuarenta y cinco días para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio.
Inmediatamente el día Quince (15) de Mayo del Dos Mil Trece, se realizó el segundo acto conciliatorio, estando presente el demandante, Su abogado Asistente y el Fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandas, emplazándose a las partes al acto de contestación de la demanda que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente.
Llegado el día y hoja fijado para que tenga lugar el acto de contestación en el presente juicio, estado presente la parte demandante con su Abogado Asistente ciudadano EDGAR RAMOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.449, de este domicilio, así mismo se dejó constancia de la presencia del abogado en ejercicio JONATHAN JOSE DIMUMBRUN en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte demandada, donde consignó dos folios útiles y dos folios anexos, dando así contestación a la demanda. Abriéndose así el juicio a pruebas.
En el Lapso legal establecido para presentar pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:
Reproducción de merito favorable de los autos, específicamente del libelo de demanda, y de las pruebas documentales, el acta de matrimonio, y partidas de nacimiento de los cinco hijos; así mismo promovió las testimoniales del ciudadano JOSE TRINIDAD SALAZAR PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.053.629 y la ciudadana XIOLENN DEL VALLE BLANCO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.730.
Siendo admitido dicho escrito de Pruebas en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Catorce.
En fecha siete (07) se recibe comisión del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentiva de los testimonios del ciudadano JOSE TRINIDAD SALAZAR PORTILLO, y la ciudadana XIOLENN DEL VALLE BLANCO LOZANO.
En fecha siete (7) de Mayo del Dos Mil Quince la parte demandante presenta su escrito de informes.
Mediante auto de fecha cinco (05) de Octubre del presenta año el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
-II-
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
Al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Trujillo, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante solo promovió el merito favorable que arrojen las actas, actos y demás elementos del proceso y siendo que las mismas no fueron negadas ni desconocidos es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
TERCERA:
de las testimoniales testimoniales del ciudadano JOSE TRINIDAD SALAZAR PORTILLO y la ciudadana XIOLENN DEL VALLE BLANCO LOZANO, corrientes en los folios ciento seis (106) y ciento siete (107 del presente expediente, quienes fueron contestes firmando en sus declaraciones que la Ciudadana MAGALIS FRANCISCA DELGADO había abandonado al ciudadano NOLVERTO PERALTA ESPINOZA, y siendo que las mismas no fueron negadas ni desconocidas es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos NOLVERTO PERALTA ESPINOZA Y MAGALIS FRANCISCA DELGADO previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Trujillo EN FECHA Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Dos (02) de días del mes de Noviembre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
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