JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Noviembre de 2015.
205º y 156º

PARTE INTIMANTE.-

BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL, Constituida segùn documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, el dìa 11 de Abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 68, Tomo A-09, e inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A Cuarto, modificada segùn Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 1º de junio de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 53-A Cto; modificada nuevamente segùn Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por el mencionado Registro Mercantil, el dìa 21 de marzo de 2007, bajo el Nro. 54, Tomo 25 A-Cto; modificada la inscrita por ante precipitado Registro Mercantil, en fecha 19 de Febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-a Cto; mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, estado su ùltima modificación contenida en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 06 de Julio de 2012, bajo el Nro. 38, Tomo 91-A.
APODERADOS JUDICIALES:

EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, JUDITH CAROLINA CARDENAS RODRIGUEZ, DAYSI BECERRA DE BIER, CELIDA ZULETA NERY e IBRAHIM JOSÈ VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédula de Identidad números 7.810.748, 13.005.338, 6.184.114, 5.816.943, 8.274.540 respectivamente; inscritos en el Inpreabogado Nros. 37.627, 104.495, 33.359, 25.786 y 82.382, en su orden.
PARTE INTIMADA.-

CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ INDRIAGO, ISAIRA BRITO DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 8.353.883 y 4.612.644, respectivamente.
NO TIENE ABOGADOS CONSTITUIDOS

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 15348

Breve descripciòn de los hechos.-

La presente demanda se admitiò por auto de fecha 28 de Julio de 2014, mediante la cual se decretó medida de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la litis, y se intimó a los ciudadanos EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, JUDITH CAROLINA CARDENAS RODRIGUEZ, DAYSI BECERRA DE BIER, CELIDA ZULETA NERY e IBRAHIM JOSÈ VICUÑA, suficientemente identificados.
En el transcurso del proceso comparecieron las partes mediante escrito, donde la demandada se dio por notificada, emplazados para cualquier acto del proceso, manifestando ambas partes lo siguiente:
“Quienes suscriben: JOSÈ GREGORIO ROJAS ALMEIDA, titular de la cèdula de identidad No. 51.459, actuando de acuerdo a documento poder que riela a este expediente de apoderado judicial del demandante BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil está identificada suficientemente en autos, en lo sucesivo “EL BANCO” por una parte y por la otra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.353.883 e ISAIRA BRITO DE VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.612.644, en lo sucesivo “LOS DEMANDADOS” debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ZARAGOZA, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.284.026 e inpreabogado 32.090….PRIMERO: Vista la demanda que cursa en este expediente por Ejecución De Hipoteca en contra de identificados CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ INDRIAGO e ISAIRA BRITO DE VELASQUEZ, en este acto “LOS DEMANDADOS”, se dan por notificados, emplazados y notificados para cualquier acto del proceso y como quiera que reconocen la obligación que se les reclama la cual a la fecha de interposición de la demanda asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.448.271.67), cuya suma es el resultado de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de Capital vencido comprendido desde el 09 de agosto de 2012, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 982.288,70), 2.- Por concepto de intereses convencionales vencidos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 50/100(Bs. 547.103,50) causados desde el 09 de septiembre de 2012 al 18 de Julio del presente año 2014, calculados a razòn de la tasa convenida del 24% anual, y 3.- Por concepto de intereses de mora la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 6.961,72) calculados al 3%. SEGUNDO: Ahora bien, como quiera, que la obligación que se reclama se encuentra garantizada con Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre el bien inmueble suficientemente determinado, especificado y deslindado en el cuerpo de la demanda a favor de BANCO ACTIVO, C.A. Banco universal y es de interés de “LOS DEMANDADOS” honrar dicha obligación, la cual por encontrarse de plazo vencido la hace líquida y exigible en su totalidad, y es lo que le permitió a la entidad ejercer el privilegio sobre la ejecución de la garantía ofrecida y que mediante este proceso ejerció con la interposición de la demanda que le dio origen, en tal virtud “LOS DEMANDADOS” en este acto realizan Ofrecimiento de pago para el dìa jueves Treinta (30) de Octubre del presente año 2014, por la totalidad de la obligación, màs aquellos intereses que se hayan generados para el momento de hacer efectivo el pago ofrecido, realizando un pago inicial como señal del compromiso por la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) suma que se encuentra depositada en cuenta que aparece de la titularidad del identificado CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ INDRIAGO y que este autoriza a la entidad a realizar el cargo respectivo. El apoderado actor visto el ofrecimiento realizado por “LOS DEMANDADOS” y a efectos de llegar a un eventual acuerdo que les permita poner fin al proceso, acepta el ofrecimiento. CUARTO: En tal virtud las partes solicitan a este Sentenciado la suspensión del proceso por el término de Noventa (90) dìas calendarios contados a partir de la presente fecha, cuya causa deberà ser reanudada sin necesidad de notificaciòn de las partes el dìa treinta y uno (31) de Octubre de 2014, en el estado que se encuentre para el momento de la prosecución del proceso. QUINTO: Como quiera que “LOS DEMANDADOS” de acuerdo con el ofrecimiento hecho por estos en el particular SEGUNDO de este escrito ofrecen el pago total de la obligación para el 30 de octubre de 2014, y si llegare el caso y este no se hubiese producido, dará derecho a la entidad de solicitar la continuidad de la ejecución sin necesidad de que se produzca apercibimiento y/o citaciòn o notificaciòn de los demandados. SEXTO: “LOS DEMANDADOS”, aceptan que la presente se han producido honorarios profesionales a favor de los apoderados actores, por cuanto estos han ejercido todas las diligencias extrajudiciales y judiciales para procurar el pago de la obligación que se les reclama, los cuales reconocen y asumen, cuya cantidad es de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 215.000,00), y ofrecen el pago de los mismos en el mismo término de los 90 dìas calendarios solicitados para el pago total de la obligación. SEPTIMO: Queda entendido que el pago de la obligación debe constar en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, a efectos de que este sea el único comprobante que se reconoce para que se tenga como saldada la obligación que “LOS DEMANDADOS…”
Por otro lado cursa al folio 77, diligencia suscrita por el abogado JOSÈ GREGORIO ROJAS ALMEIDA, inpreabogado Nro. 51.459, actuando con el caràcter de autos expuso:
“En horas de despacho del dìa de hoy 24 de Octubre de 2014, comparece por ante este juzgado el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ALMEIDA, con inpreabogado No. 51.459, actuando con el caràcter de autos, quien expone: Consigno copia de dos cheques de Gerencia a favor de mi representada BANCO ACTIVO, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cada uno, para un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), identificados con los números 00024334 y 00024333 de fecha 16 de octubre de 2014, restando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán cancelados el dìa 17 de diciembre de 2014….”
Asimismo, compareció el apoderado judicial de la parte actora en fecha 28 de Octubre de 2015, manifestando mediante diligencia que el demandado cancelò la deuda que tenía con su mandante, y solicitó la suspensión de la prohibiciòn de enajenar y gravar, decretada sobre el inmueble hipotecado, identificado en este juicio…. Se oficie al Registrador del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn…..”

Ahora bien, visto el acuerdo celebrado entre las partes, y la cancelaciòn de la deuda, tal como lo alegó el apoderado de la parte demandante; este juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara HOMOLOGADO el acuerdo en las mismas condiciones y términos acordadas por las partes. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la medida de prohibiciòn de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de Julio de 2014, y participar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas. Archívese el presente expediente.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa


La Secretaria

Abg. Milagro Palma



GP/njc
Exp. Nº 15348