REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Noviembre de 2015
205º y 156º
I
De Las Partes Y Sus Apoderados
PARTE DEMANDANTE:
DANIEL DEMYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 23.897.317, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SAID SARKIS FRANGIE MAARRAOUI, SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, JOHANA DE LOS ANGELES POWEL y ANAYELIS DEL CARMEN TORRES MOLINETT, inpreabogado Nros. 76.434, 101.324, 125.801 y 102.334, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil RANCING TOYOTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 5 de Septiembre de 2006, bajo el Nro. 19, Libro A-12. Teniendo como Presidenta, Vice-Presidente y Director, a los ciudadanos COA MENA LUISA ELENA, SALAZAR ROMERO JAIRO JOSUE, SALAZAR PEINADO JUAN JOSÈ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 9.286.103, 19.091.736, 9.298.452.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: Nº 15647
REPOSICION DE LA CAUSA
Breve descripciòn de la cusa
Recibido el escrito libelar por Distribución de fecha 10 de Julio de 2015, y recaudos acompañados, se procedió a admitir la demanda por auto de fecha Quince (15) de Julio de 2015, por el procedimiento breve de los contemplado en el Artìculo 881 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante el cual el ciudadano DANIEL DEMYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 23.897.317, de este domicilio, asistido por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inpreabogado Nro. 101.324, demandó Sociedad Mercantil RANCING TOYOTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 5 de Septiembre de 2006, bajo el Nro. 19, Libro A-12, en la persona de cualquiera de los ciudadanos Presidenta, Vice-Presidente y/o Director, ciudadanos COA MENA LUISA ELENA, SALAZAR ROMERO JAIRO JOSUE, SALAZAR PEINADO JUAN JOSÈ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 9.286.103, 19.091.736, 9.298.452.
Se evidencia que una vez citado la parte demandada, previo cumplimiento de la parte acto en cuanto a la disposición de los medios necesarios para practicar la citaciòn, se verificò mediante acta la audiencia conciliatoria, dejando constancia que únicamente se hizo presente la parte actora.
Asimismo, se observa que la pretensión se admitiò por el procedimiento breve, emplazando a la demandada para el segundo dìa de despacho de los contemplados en el artìculo 881 de la Ley Adjetiva, aun cuando la parte actora demandó el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, a travès del procedimiento oral, fundamentando su acciòn de conformidad con lo previsto en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÒN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicada en Gaceta Oficial nùmero 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014.
Ahora bien, Hecho el recorrido procesal evidencia este Tribunal decide en base a la siguiente CONSIDERACIÒN:
Ù N I C A.-
Se observa que la pretensión interpuesta debe tramitarse por el procedimiento, establecido por los artículos 20, 22 ordinal 3º y 40 literal “g” y siguientes del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÒN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL; evitando asì que se prosiga la causa sin cumplirse con las formalidades de Ley, y siendo el Juez el Director del proceso, el cual tiene entre una de las funciones velar por el cumplimiento de las etapas procesales, sin que pudiera violarse a las partes algún Derecho Constitucional; por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, considera procedente la reposición solicitada
En consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda por el procedimiento Oral, conforme a lo señalado en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÒN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicada en Gaceta Oficial nùmero 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014. Quedan sin efecto las actuaciones de los folios 93 al 96, del folio 100 al 104. Se mantienen las actuaciones cursantes al cuaderno de medidas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp Nro. 15647
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