REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 12 de noviembre de 2015
204º y 156º
CAUSA N° 3769
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carolina Angulo Istúriz, Defensora Publica Penal Décima Cuarta Penal (14°), con competencia para actuar ante los Tribunales de Control, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano José Argenis Corredor Sulbaran, en contra de la decisión de fecha 14 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el expediente en fecha 02 de noviembre de 2015, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.

Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE APELACION

Capítulo I

I.1.- Alegatos de la recurrente:

La abogada Carolina Angulo Istúriz, Defensora Publica Penal Décima Cuarta Penal (14°), con competencia para actuar ante los Tribunales de Control, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano José Argenis Corredor Sulbaran, expuso lo siguiente:

“FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN

Con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa ejerce Recurso de Apelación contra el auto emanado del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 14 de Septiembre de 2015, por las siguientes consideraciones:

Como puede evidenciarse el Juzgador consideró llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y estimó que con los elementos narrados por el Ministerio Público existían suficientes elementos de convicción para considera al defendido participe en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 2 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 2 en relación con los artículos 80 y 424 ambos del Código Penal, en los hechos ocurridos el 03 de mayo de 2014, donde se produjo la muerte de Oswaldo Navarro Olivo y las lesiones de Zaida Olivo, por lo que se acordó medida privativa de libertad por la magnitud de los hecho y el daño causado.

Ahora bien, la medida privativa de libertad fue acordada sin medir motivación suficiente, porque deben existir fundados elementos de convicción que lleven a la aplicación de tal medida, en este caso el juzgador no motivó dichos elementos por cuanto los mismos no existen, se limitó en la audiencia para oír al imputado a señalar que estaban llenos los extremos del artículo 236 en sus tres numerales, sin dejar establecido la pluralidad de esos elementos de convicción procesales para estimar que el imputado haya sido autor o participe en la comisión de los hechos investigados, por lo que desconoce la defensa cuales fueron los supuestos legales que sirvieron al Juez para justificar la decisión emitida, por lo que la decisión recurrida es insuficiente para acreditar la concurrencia de los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan justificar la aplicación de una medida de coerción penal.

De lo anterior se desprende que la recurrida no emitió las razones de hecho por las cuales consideró que el defendido es participe o posible autor del tipo penal calificado por la vindicta pública, es decir, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 2 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 2 en relación con los artículos 80 y 424 ambos del Código Penal, pues esta circunstancia no se acredito y fue señalado por la Defensa en sus alegatos.

Ahora bien, entre los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Público con los que pretende acreditar la participación del defendido en los hechos imputados, tenemos las declaraciones de una testigo referencial identificada como MARIA, quien era la pareja de uno de los investigados SEGUNDO CAMPUZANO (fallecido) que indica que su pareja le señaló que el 03-05-2014 en horas de la tarde llegó Segundo Campuzano asustado y cuando ella le preguntó que le había pasado le dijo que en horas de la mañana había salido con unos panas de el apodados EL CHINO, EL FLACO, ÑOÑO, RIGO, JOSÉ COTORRO, Y JOSÉ CORREDOR, a los Teques para hacer unas diligencias, luego de eso llegaron hasta Las Adjuntas y se bajaron de uno de los carros y mataron a un petejota, circunstancia que no aparece acreditada con los otros elementos de convicción que se encuentran en las actuaciones, y que se contradicen con lo indicado por el imputado Rigoberto Hernández al momento de su aprehensión por el Cuerpo Policial, según se desprende del Acta de Investigaciones del sábado 03 de mayo de 2014, suscrita por el detective Jefe Reinaldo Duarte, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia que el aprehendido Rigoberto Hernández, libre de toda coacción y apremio le informó que ese día en horas de la tarde se consiguió con tres amigos apodados ÑOÑO, EL FLACO Y EL CHICO y en vista de que no tenían dinero optaron por realizar un recorrido por todo el Área Metropolitana de Caracas, así como por las adyacencia del Estado Miranda con el objeto de cometer robos, narrando las circunstancias como realización el robo y muerte de la víctima Oswaldo Navarro y lesionaron a la ciudadana Zaide Olivo, siendo el caso que este imputado no mencionó al defendido José Corredor como participe del hecho.

También consiguió como elemento de convicción la declaración de otro testigo referencial identificado como NEPTALI, que es hermano del imputado Rigoberto Hernández, el cual indica que el día sábado 03 de mayo de 2014, a eso de las 4:30 de la tarde cuando se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en La Vega, recibió una llamada telefónica por parte de un amigo de nombre José Corredor desde el numero telefónico 0212-217.69.20 a su numero 0424-178.80.56 y le dice “ MIRA TU HERMANO ESTA PRESO EN LA PETEJOTA DE CARICUAO “, luego recibió una llamada a su número de teléfono del numero telefónico 0414-912.73.47 y es de una señora llamada Doris que es esposa de José Corredor y le dice “ QUE PASO CON RIGO”, el le dice que aun no sabia nada y al pregunta por José le dijo que estaba trabajando, señalando además a los funcionarios que el numero telefónico de José Corredor era el 0414-120.92.18 ( señalado del testigo Neptalí como de José Corredor) figura como suscriptor el ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ ( el cual se encuentra detenido en la presente causa) realizándose un análisis detallado del comportamiento de dicho numero, pero es evidente que este elemento de convicción no puede ser considerado en contra del defendido, porque ese número telefónico no le está asignado, no pudiendo el Fiscal del Ministerio Público que el defendido se encontraba en compañía de los autores del hecho, ya que los otros números telefónicos mediante los cuales se comunicaron el defendido y su pareja Doris con el testigo Neptalí ( 0212-217.69.20 y 0414-912.73.47) no se encuentran relacionados con el hecho ni con los autores del mismo.

Por lo anterior se confirma el criterio de la Defensa Publica, que si se hubiera hecho un análisis de los elementos de convicción existentes en autos con el objeto de motivar su decisión y con ello cumplir lo ordenado en la norma señalada, el tribunal habría llegado a la conclusión de la inexistencia en autos de elementos de convicción que acrediten la presunta auditoria del defendido en los ilícitos penales que se le pretenden atribuir.

En cuanto a los fundamentos de la medida privativa de libertad señalados por el tribunal, conforme a lo contemplado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto al peligro de fuga, expresando la juzgadora que en este caso particular latente, también a su criterio se configuro el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque el hoy encausado de estar en libertad podría influir sobre la víctima y testigos, para que los mismos informen falsamente, o inducir a otros a realizar ese tipo de acción, poniendo en peligro la investigación, destruir modificar ocultar o falsificar elementos de convicción.

Es necesario indicar que en el presente caso, el contrario de lo expresado por la juzgadora del Tribunal Trigésimo (30°) en funciones de Control, el peligro de fuga no está acreditado y ello en virtud que el imputado tiene su domicilio establecido en el Área Metropolitana de Caracas, no se demostró que tengan registros policiales o antecedentes penales por lo que debe presumirse su buena conducta predelictual, por lo tanto las circunstancias que contempla dicho artículo no pueden evaluarse de manera aisladas, sino analizando pormenorizadamente cada una de ellas, así como los diversos elementos que se presenten en el proceso, que le puedan indicar al tribunal que existe efectivamente un peligro de fuga y de esta manera evitar se vulneren los principios de afirmación y del estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se encuentra acreditado el mismo, ya que el defendido es el mayor interesado en que se esclarezca la verdad de los hechos, aunado a las victimas y testigos están protegidos conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

De manera, que al no estar dados los supuestos del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, las medidas de privación de la libertad, deben ser la ultima opción del Juez.

Ahora bien, al no tomar en cuenta la Juzgadora lo argumentado por la defensa, para desvirtuar la solicitud fiscal, incurrió en una flagrante violación al derecho a ser juzgado en libertad en detrimento del imputado, además de inobservancia del principio de la presunción de inocencia.

Por eso es que respecto a una persona que se presume inocente, solo puede ser lógico aplicar el procesamiento en libertad, y solo en situaciones excepcionales claramente preestablecidas por el legislador, para obtener una sentencia que haga realidad la justicia, que como finalidad del proceso impone la norma constitucional, puede ser restringida durante dicho proceso esa libertad.

La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, Expediente 05-1663, Sentencia N° 1998, ha expresado lo siguiente: …(omissis)

Siguiendo el criterio jurisprudencial antes citado, esta Sala estima que los tribunales de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano o extranjero, la medida de privativa judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se somete a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad ( nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar o mantener la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados…”

Debe destacarse que al Juez de Control le corresponde controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la República, tratados; convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y que no estén suficientemente fundamentadas, porque con ello se estaría corriendo el riesgo de crear una cultura de la represión que puede confundirse con prevención y de esta manera restringir las garantías constitucionales de los ciudadanos.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que la defensa pretende con la interposición del presente recurso lograr que al defendido le sea otorgada la libertad sin restricciones o mientras continué el proceso penal se le imponga una medida menos gravosa, de posible cumplimiento y con la cual puedan cumplirse con las finalidades del proceso como seria una Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.




CAPITULO III
PETITORIO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que la Defensa solicita respetuosamente a los Jueces miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer del presente recurso, lo ADMITAN y lo DECLAREN CON LUGAR , y se REVOQUE LA DECISIÓN EMANADA DEL TRIBUNAL TRIGÉSIMO(30°) DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, en fecha 14 de septiembre de 2015, y se acuerde la libertad sin restricciones o en todo caso se imponga a favor del defendido JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”.

II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

CAPITULO II

El abogado Tulio R, Vasquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Vigésimo Primero (121°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, da contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano José Argenis Corredor Sulbaran, en los siguientes términos:
“La Defensa comienza señalando que interpone Recurso de Apelación, limitándose el recurrente a analizar a su manera parte del dispositivo de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa al momento de celebrar la audiencia para oír al imputado, optando por Denunciar inexistencia e insuficientes elementos de convicción para que el Tribunal decretara una Medida privativa de Libertad, ello conforme a los normativas alegadas en el mismo, de igual forma a su manera y su criterio analiza el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en que se fundamente el Tribunal de la causa para decretar la medida de preventiva de coerción personal, pues se limita a analizar dos puntos, como lo es la de un testigo, y un punto sobre el informe de telefonía plasmada en acta, obviando los demás elementos de convicción presentados y que concatenados conllevo a determinar la participación del imputados de autos, y finaliza con la solicitud de libertad de su defendido, obvio, pero no especifica en todo caso cuál fue la inmotivación especifica en concreto si embargo lo hace de una forma genérica, para tratar logar su fin al tratar de hacer ver a al Tribunal de Alzada la mínima posibilidad de convencimiento y decida a su favor, pues de igual forma se limita a señalar la inexistencia de fundamentos serios de elementos de convicción, ni señalamientos de responsabilidad contra su defendido, así como el peligro de fuga para poder decretar la medida de coerción en contra de su defendido, sin sustentar los mismos, pues trata de convencer con lo dicho por su defendido en la audiencia al dar a entender que evidentemente no se encontraba en el lugar de los hechos para el momento en que se perpetra los delitos de Homicidio entre otros, donde pierde la vida un ciudadano de respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO de 33 años de edad, que además se desempeñaba como servidor del gentilicio, funcionario de una prestigiosa institución policial (C.I.C.P.C.), donde además dicha muerte es presenciada por su progenitura de la tercera edad, siendo que presencia como realizan la acción típica, antijurídica, de una forma sobre seguro (alevosa) que con las heridas le causaron si no fuera por que recibe atención médica a tiempo, los médicos tratantes manifestaron que pudo haber perdido la vida, aunado a los otros tipos penales perpetrados, por los cuales fueron imputados, pues, no estaba en el sitio, y que lo estaban buscando los funcionarios para matarlo, evidentemente que existen elementos de convicción y que durante la investigación así se demuestra que el imputado ARGENIS CORREDOR SULBARAN se encontraba en el sitio así como grado de participación en la perpetración de los hechos, ello se evidencia que tal aseveración conlleva a lo inverosímil de lo manifestado, elementos estos de convicción que quedo sentado y puestos ante el Tribunal de Control, el contenido de las actas y actuaciones expuestas en su oportunidad para precalificar los tipos penales y ser imputados por parte el Ministerio Público y ante el recurrente.

En el mismo sentido, se puede apreciar se trata de un auto motivado por el Tribunal Trigésimo (30°) de Control que conoce de la causa donde emite un pronunciamiento lo cual es una medida cautelar preventiva, específicamente, restrictiva de libertad, basada en los elementos de convicción que a la fecha de la aprehensión presentó el Ministerio Público, que no constituirían pruebas para ser valoradas a priori, pues, estamos en la fase preparatoria o de mera investigación, tal como se dio a conocer y el Tribunal 30° en Funciones de Control así lo acoge en su motivada decisión, ya que ello se convertiría en contradictorio, pues solo se puede dar en un debate, que correspondería a otra fase del proceso, lo cual no es el caso.

También se observa que los fundamentos alegados por la defensa se presentan débiles, ya que en principio no refuta los pronunciamientos contenidos en el acta de audiencia oral para oír al imputado, ni la decisión dictada el día LUNES (14) de SEPTIEMBRE de 2015, por el honorable Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con artículo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH.

Señores Magistrados, respetuosamente nos permitimos hacer mención del contenido de la Sentencia № 1381, expediente 08-0439, de fecha 30-10-2009, de la Sala Constitucional, de carácter vinculante y publicada en Gaceta Oficial, caso del ciudadano JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO, donde establece con carácter vinculante que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación prevista en el artículo 250 (ahora 236) del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación; e igualmente que el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal, dejando inequívocamente asentado, y aclarado tal situación y que vale tomar en cuenta a la hora de decidir, siempre y cuando estén acreditados los supuestos para la procedencia de la misma; sin citación previa para imponerlo de las actuaciones llevadas por la Representación Fiscal…

De donde se puede colegir con claridad que no hubo violación de las normativas que la recurrente señala, por lo que se solicita a los Honorables Jueces que han de conocer del presente recurso, en este sentido, declaren sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa.


De igual forma, y cumpliendo con lo establecido por el Legislador, el ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, puesto a la orden del Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de orden de aprehensión decretada por el órgano jurisdiccional, quien fija audiencia para oír al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal Vigente, con las formalidades de ley, momento que la Representación del Ministerio Público, en presencia de las partes, y, una vez que el Juez de Control, impone al hoy imputado de sus derechos, se le imputa formalmente de los hechos que dieron inicio a la investigación, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos, elementos de convicción recabados y que los señalan, precalificando provisionalmente el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con artículo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH., aplicación del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como también se decrete la Medida Judicial Preventiva de Libertad, al prenombrado IMPUTADO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 256, numerales 1. 2 y 3, 237, numerales 2, 3, Parágrafo Primero; 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, todo ello debidamente motivado en forma oral ante el Juez de Control, el hoy imputado, debidamente asistido por su defensa pública, que consta en acta levantada a tal efecto, oportunidad en la cual y conforme al artículo 5 del citado Código Vigente, el Juez de Control, mediante decisión motivada esgrimiendo las razones y circunstancias apreciadas, es así como decretó la Medida Cautelar extrema solicitada por el Ministerio Público, vale decir, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, lo cual se desprende que dicha decisión se encuentra ajustada a derecho, por lo que, se repite, en base a lo expuesto, con el debido respeto, se pide a los Honorables Magistrados que han de conocer del presente recurso, se declare sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa.

De igual forma cabe destacar que esta Representación Fiscal, considera pertinente señalar, que la solicitud del Ministerio Público se basa en el cúmulo de actuaciones y diligencias que se recaban a lo largo de la investigación, con señalamientos serios, y elementos de convicción, que hacen presumir la comisión de un hecho punible, con basamento jurídico aplicable, presentados ante el Tribunal que conoce de la presente causa de donde se desprende como presunto autor de los hechos al tanta veces prenombrado imputado JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN…


En este orden de ¡deas, cabe señalar que, los hechos que se le imputa constituye delitos graves, aunado a ello se trata de delitos pluriofensivos, así como también la obligación por parte del Estado de velar por las necesidades de cada uno, que como víctima debe prevalecer, y basándonos en los principios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad. Sin embargo, nuestro Legislador establece la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como una excepción a la regla y como tal ha sido legitimada, no analizándose como una presunción anticipada sino como la vía más segura para asegurar las resultas del proceso y así cumplir con la finalidad del mismo que no es más que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, verdad ésta en la cual la presencia, en el proceso del investigado (s) por ser presunto (s) autor (es) de los hechos, encontrándose determinado por la facilidad de permanecer ocultos mientras dure la investigación; por la pena que pudiese sobrevenir a consecuencia de la imposición de una sanción; por la magnitud del daño causado a la víctima como es el de darle muerte, los medios capaces que utilizan para obtener el objetivo logrado, pues, resulta de relevante gravedad por sus consecuencias punitivas que podrían llegar a imponerse. Igualmente el comportamiento del imputado desde el momento en que se llevó a cabo la ejecución del hecho punible en el cual se violó uno de los derechos fundamentales como es la vida de un ser humano y otra persona que casi pierde la vida resultadon lesionada, considerado por la doctrina de primera generación, bien jurídico protegido, siendo estos instrumentos valorados por el Juez para concluir que existe un gran riesgo al otorgarse una medida menos gravosa y no proporcional al daño causado, limita al Juzgador para considerar la procedencia o no de una medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando la pena que pudiera llegarse a imponer, siendo el caso de marras, es importante agregar referida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerada como medida cautelar restrictiva de libertad según la doctrina penal.


De las actas se evidencia y por los delitos imputados, acarrean una pena superior a DIEZ años de prisión, lo cual llena el extremo del numeral 2 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ello adminiculado con lo establecido en el PARÁGRAFO PRIMERO del mismo código, hace llegar a la convicción del peligro inminente de fuga, por cuanto es superior a 10 años, requeridos para que se configure plenamente el delito de fuga.

Así mismo se encuentra acreditado el numeral 3 de la norma anteriormente referida, toda vez que el DAÑO CAUSADO A LAS VÍCTIMAS, es sin duda alguna uno de los delitos que causan mayor conmoción en la sociedad y dolor en su grupo familiar por cuanto se le cerceno el Derecho a la Vida de una persona al servicio del Estado Venezolano y otra que resultó que casi pierde la vida al resulta lesionada.

En este mismo orden de ideas a criterio de esta Representación Fiscal, se encuentra plenamente configurado el PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud que tal y como se desprende del contenido de las actas de entrevistas tomadas a los testigos y víctimas indirectas e indirectas considerando que el ciudadano investigado influiría por cuanto tiene identificado y conoce al grupo familiar del occiso, pues se podría comportarse de manera desleal ante la administración de justicia.

De lo antes expuesto, se evidencia tanto la audiencia oral para oír al imputado, los pronunciamientos emitidos, que fueron fundamentados, cumplen con los requisitos de ley, aunado al cumplimiento de los principios y garantías que nuestro legislador patrio exige, así como los elementos de convicción en que se basó el Ministerio Público para iniciar una investigación, recabar elementos serios y solicitar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, todo lo cual reposa en las actuaciones que integran el expediente, que acordó el Tribunal de Control, que mas esta decir, se encuentra ajustada a derecho; por lo que se pide a los Honorables Jueces que conocerán del presente recurso, en este sentido, declaren sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa.

CAPÍTULO III PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público solicita a los honorables Jueces que integran la Sala que ha de conocer de la presente solicitud, emitan los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: Se admita el presente escrito de contestación de recurso de Apelación conforme a BOLETA DE EMPLAZAMIENTO recibida el 08-10-2015.
SEGUNDO: SE DECLARE SIN LUGAR, en todas y cada una de sus partes, el Recurso de Apelación, interpuesto…


TERCERO: SE CONFIRME la decisión dictada…


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 182 al 193, de la causa original solicitada por esta Instancia Colegiada, corre inserta la decisión objeto de apelación, de la cual se lee:


NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.


De la revisión efectuada a las actuaciones, este tribunal observa que de autos surgen fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de hechos punibles y de que el ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR, es presunto autor o participe en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH.

Ahora bien, el articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Publico podrá decretar la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado, siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles atribuidos por la representación Fiscal y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, a tal efecto observa este tribunal.

En primer lugar, la comisión de unos hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos se cometieron en fecha 03 de Mayo de 2014 y hasta la presente fecha es evidente que no ha operado la prescripción de la acción penal prevista en el articulo 108 del Código Penal Venezolano.

En segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN es presuntamente el AUTOR O PARTICIPE en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH, es así como emerge de las actuaciones:

1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 03-05-2014, llevado por la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha sábado 03 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective Jefe Reinaldo Duarte, adscrito a la división de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 03-05-2014, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado Baker Maita, detective Jefe Reinaldo Duarte, detective Agregado Oswaldo Barreto, detectives Irving Verde y Adrián Escolar adscrito a la división de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en deposito de cadáveres del Centro Medico de Diagnostico Integral, Santa Cruz, ubicado en Las Adjuntas, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO, cursante en el expediente.

4.-ACTA POLICIAL Nº 137-14 de fecha 03-05-2014 suscrito por el funcionario Sargento Primero MANUEL RODRIGUEZ QUINTERO, adscrito al Regimentó Distrito del Destacamento oeste, Segunda Compañía comando de la Guardia Nacional Bolivariana cursante en el expediente.

5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha sábado 03-05-2014 suscrita por el funcionario Detective Jefe Reinaldo Duarte, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-05-2014, tomada por el funcionario detective Luis Vielma a la persona identificada como ROLANDO, cuyos datos de identificación de reservan conforme a la ley de Protección de Testigos de Victimas y demás Sujetos Procesales, ante la División de Homicidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente.

7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-05-2014 suscrita por el funcionario Detective Reinaldo Duarte, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-05-2014, tomada por el funcionario Detective Adrián Escobar a la persona identificada como PINEDA, cuyos datos de identificación se reservan conforme a la Ley de Protección de Testigos de Victimas y demás Sujetos Procesales, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente.

9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.269 de fecha 30-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

10.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº1.270 de fecha 03-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

11.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.271 de fecha 03-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FÍSICA Nº 9700-228-SFC-1101-AEF-800 de fecha 04-05-2014, suscrita por los expertos Detective Agregado MEDINA ELLE INOJOSA HECTOR, adscrito a la División FISICO-COMPARATIVA, ÀREA DE ANÁLISIS DE EVIDENCIAS FISICAS del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante en el expediente.

13.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-029-315 de fecha 03-05-2014 elaborado por el funcionario Detective GALINDEZ JOHAN y Experto Calificador Detective HERNANDEZ MERLY, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos…

14.- INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-310, de fecha 05-05-2014, suscrito por la funcionaria Experto Detective Agregado CONTRERAS R. YULIBEL, adscrita al ÀREA DE LABOTARIO FISICO QUIMICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

15.- Experticia de Activación Especial Nº AE-132-14 de fecha 03 de Mayo de 2014, elaborada por la funcionaria Detective RODRIGUEZ Vanesa, adscrita al ÀREA DE ACTIVACIONES ESPECIALES del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Mayo de 2014, tomada por el funcionario Detective Jefe Reinaldo Duarte, a una persona identificada como NEPTALI,… 17.-EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Nº 9700-035-AE-133-14, de fecha 06 de mayo de 2014, elaborada por la funcionaria Detective Agregado OLIVARES KATHERIN adscrita a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un envase correspondiente a una LATA de refresco.

18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Experto Profesional II DÍAZ ROMME, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

19.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE…

20.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION EVC-14 de fecha 04-05-2014, emanada de La Unidad de Registro Civil, Parroquia Macario …

21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como JOSE …

23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-04-2014, tomada por una persona identificada como JOSÉ DOMINGO ALMEIRDA MANAMA…

24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective Agregado OSWALDO BARRETO…

25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective ADRIAN ESCOBAR…

26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Experto Profesional II DÍAZ ROMME, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como AYALA …

28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como YORSY …

29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como CAROLINA …

30.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 0749-2014 de fecha 04-05-2014 suscrito por el Anatomopatologo Forense JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Miranda…

31.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-1976-14 de fecha 12-05-2014, suscrita por los expertos MENECES JUAN Y GIL JOHANA, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas …

32.- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO LEGAL Nº 2956 de fecha 12-05-201, suscrita por los expertos IBRAHIN SANGUINO Y JOHAN ARAQUE adscritos a la División Nacional de Investigación de vehiculo, departamento de Experticias de Vehiculo, ÀREA Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como MARIA …
35.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective FELIX FRANCIA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

36.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como EDITH …

37.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

38.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO APROXIMADO Nº 3036, suscrita por los expertos NAIVETH CONTRETAS Y JONNY MEDINA adscritos a la División Nacional de Investigación de vehiculo, departamento de Experticias de Vehiculo, ÀREA Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

39.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como ZAIDA …

40.- FOTOCOPIA DE RETRATO HABLADO SIGNADO CON EL Nº 640, elaborado en este despacho el día 07-05-2014, por el funcionario FORILLOLY RISQUEZ, adscrito a la DIVISION DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS de según datos aportados por la ciudadana; ELENA …

41.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 13-05-2014, llevado por el Eje de Homicidios Barlovento de la Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

42.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective JOSÉ CRESPO, Eje de Homicidios Barlovento de la Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

43.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 406 de fecha 13-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JOSÉ CERRO y JHON DEL MAR, adscritos al ÀREA Técnica del Eje Contra Homicidios Barlovento, Sub Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…


44.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 407 de fecha 13-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JOSÉ CERRO y JHON DEL MAR, adscritos al ÀREA Técnica del Eje Contra Homicidios Barlovento, Sub Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

45.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº116341 de fecha 26-05-2014, practicada por el Medico Forense RICARDO LÓPEZ, Experto Profesional Especialista II adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, Estado Miranda…

46.- RECONOCIMIENTO POST MORTEM de fecha 14-05-2014, practicado ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del ÀREA Metropolitana de Caracas…

47.- ACTA DE DEFUNCION Nº EV-142465009 de fecha 15-05-2014, emanada de La Unidad de Registro Civil, con sede en la Medicatura Forense de Bello Monte…

Siendo estas estrictamente las actuaciones que fueron sometidas al reconocimiento de este Juzgador, tenemos pues que, surgen los elementos que informan no solo sobre la presunta comisión de hechos ilícitos, de acción pública cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, sino de aquellos que comprometen la responsabilidad penal de quienes han siso aprehendidos y presentados ante este despacho Judicial.

Ahora bien, el Ministerio Público solicitó la imposición de las medidas asegurativas en contra del imputado de auto y sobre este particular el legislador adjetivo penal, obliga al Juez de Control a analizar la acreditación de los supuestos que describe el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Tal y como ha quedado en evidencia, conforme a los elementos narrados con anterioridad, estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita y de autos hasta el actual momento surgen elementos indicadores que permiten presumir la responsabilidad penal de quien resulto aprehendido en el procedimiento policial.

Si bien el máximo Tribunal de la República ha informado que el acta policial que recoge la aprehensión ha de ser considerada como un elemento meramente administrativo, no es menos cierto que al ser informado el juez penal sobre hechos con apariencia de delito, debe en consecuente adoptar las medidas asegurativas que resulten aplicables, tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión.

En tercer lugar; existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular, en cuanto al peligro de fuga, ya que si bien es cierto que el ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, tiene residencia fija y arraigo en el país y tal como lo ha aportado ante este Tribunal, no es menos cierto que estamos en presencia de un delito de carácter grave como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual prevé una sanción de veinte (20) A VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, lo que nos hace presumir en principio la presunción legal de fuga, conforme al parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que dicho delito grave pues se atento contra la integridad física, contra la humanidad de una persona, toda vez que vulnero el derecho a la vida, bien titulado por el estado y por la pena que llegaría a imponerse en el caso que hoy nos ocupa de comprobarse la responsabilidad del sujeto e el hecho imputado, si se le considera una medida cautelar sustitutiva de libertad el mismo podría sustraerse del proceso penal y evadir así la justicia. E igualmente se encuentra presente el peligro de obstaculización establecido en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo podría influir en las victimas y testigos pudiendo poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, toda vez que los mismos residen en el mismo lugar y son todos conocidos. En consecuencia este Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vista respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH, como consecuencia a la Medida Privativa de Libertad decretada, este Tribunal acuerda fijar como sitio de reclusión el Centro Penitenciario para procesados 26 de julio del Estado Guarico, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Se acuerda mantenerlo detenido por este tribunal. Igualmente se insta al Representante del Ministerio Publico para que se presente su acto conclusivo a dentro de los 45 días siguientes a la presente resolución judicial de lo contrario este tribunal esta facultado para otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÒN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del ÀREA Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.124.176 de la MEDIDA PREVENTIVA, al encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 y 3 parágrafo primero del articulo 237 y 238 ordinal 2º Ejusdem. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIDFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH”.







Capítulo IV
MOTIVA


La Sala para decidir previamente observa:

Del estudio de las actuaciones que conforman la presente incidencia recursiva, aprecia esta Sala de la Corte de Apelaciones que la recurrente, impugna el decisorio proferido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano José Argenis Corredor Sulbaran, por considerar que no se encuentran acreditados los elementos de convicción a que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto esta Sala de la Corte de Apelaciones constató de la revisión de las actuaciones que conforman la causa sub examine, auto fundado dictado en fecha 14 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual previo examen de los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron establecidos los fundamentos empleados que justificaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano José Argenis Corredor Sulbaran, bajo los términos siguientes:


NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.


De la revisión efectuada a las actuaciones, este tribunal observa que de autos surgen fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de hechos punibles y de que el ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR, es presunto autor o participe en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH.

Ahora bien, el articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Publico podrá decretar la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado, siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles atribuidos por la representación Fiscal y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, a tal efecto observa este tribunal.

En primer lugar, la comisión de unos hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos se cometieron en fecha 03 de Mayo de 2014 y hasta la presente fecha es evidente que no ha operado la prescripción de la acción penal prevista en el articulo 108 del Código Penal Venezolano.

En segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN es presuntamente el AUTOR O PARTICIPE en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH, es así como emerge de las actuaciones:

1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 03-05-2014, llevado por la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha sábado 03 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective Jefe Reinaldo Duarte, adscrito a la división de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 03-05-2014, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado Baker Maita, detective Jefe Reinaldo Duarte, detective Agregado Oswaldo Barreto, detectives Irving Verde y Adrián Escolar adscrito a la división de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en deposito de cadáveres del Centro Medico de Diagnostico Integral, Santa Cruz, ubicado en Las Adjuntas, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO, cursante en el expediente.

4.-ACTA POLICIAL Nº 137-14 de fecha 03-05-2014 suscrito por el funcionario Sargento Primero MANUEL RODRIGUEZ QUINTERO, adscrito al Regimentó Distrito del Destacamento oeste, Segunda Compañía comando de la Guardia Nacional Bolivariana cursante en el expediente.

5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha sábado 03-05-2014 suscrita por el funcionario Detective Jefe Reinaldo Duarte, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-05-2014, tomada por el funcionario detective Luis Vielma a la persona identificada como ROLANDO, cuyos datos de identificación de reservan conforme a la ley de Protección de Testigos de Victimas y demás Sujetos Procesales, ante la División de Homicidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente.

7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-05-2014 suscrita por el funcionario Detective Reinaldo Duarte, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-05-2014, tomada por el funcionario Detective Adrián Escobar a la persona identificada como PINEDA, cuyos datos de identificación se reservan conforme a la Ley de Protección de Testigos de Victimas y demás Sujetos Procesales, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente.

9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.269 de fecha 30-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

10.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº1.270 de fecha 03-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

11.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.271 de fecha 03-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FÍSICA Nº 9700-228-SFC-1101-AEF-800 de fecha 04-05-2014, suscrita por los expertos Detective Agregado MEDINA ELLE INOJOSA HECTOR, adscrito a la División FISICO-COMPARATIVA, ÀREA DE ANÁLISIS DE EVIDENCIAS FISICAS del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante en el expediente.

13.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-029-315 de fecha 03-05-2014 elaborado por el funcionario Detective GALINDEZ JOHAN y Experto Calificador Detective HERNANDEZ MERLY, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos…

14.- INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-310, de fecha 05-05-2014, suscrito por la funcionaria Experto Detective Agregado CONTRERAS R. YULIBEL, adscrita al ÀREA DE LABOTARIO FISICO QUIMICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

15.- Experticia de Activación Especial Nº AE-132-14 de fecha 03 de Mayo de 2014, elaborada por la funcionaria Detective RODRIGUEZ Vanesa, adscrita al ÀREA DE ACTIVACIONES ESPECIALES del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Mayo de 2014, tomada por el funcionario Detective Jefe Reinaldo Duarte, a una persona identificada como NEPTALI,… 17.-EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Nº 9700-035-AE-133-14, de fecha 06 de mayo de 2014, elaborada por la funcionaria Detective Agregado OLIVARES KATHERIN adscrita a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un envase correspondiente a una LATA de refresco.

18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Experto Profesional II DÍAZ ROMME, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

19.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE…

20.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION EVC-14 de fecha 04-05-2014, emanada de La Unidad de Registro Civil, Parroquia Macario …

21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como JOSE …

23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-04-2014, tomada por una persona identificada como JOSÉ DOMINGO ALMEIRDA MANAMA…

24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective Agregado OSWALDO BARRETO…

25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective ADRIAN ESCOBAR…

26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Experto Profesional II DÍAZ ROMME, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como AYALA …

28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como YORSY …

29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como CAROLINA …

30.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 0749-2014 de fecha 04-05-2014 suscrito por el Anatomopatologo Forense JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Miranda…

31.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-1976-14 de fecha 12-05-2014, suscrita por los expertos MENECES JUAN Y GIL JOHANA, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas …

32.- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO LEGAL Nº 2956 de fecha 12-05-201, suscrita por los expertos IBRAHIN SANGUINO Y JOHAN ARAQUE adscritos a la División Nacional de Investigación de vehiculo, departamento de Experticias de Vehiculo, ÀREA Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como MARIA …
35.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective FELIX FRANCIA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

36.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como EDITH …

37.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

38.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO APROXIMADO Nº 3036, suscrita por los expertos NAIVETH CONTRETAS Y JONNY MEDINA adscritos a la División Nacional de Investigación de vehiculo, departamento de Experticias de Vehiculo, ÀREA Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

39.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como ZAIDA …

40.- FOTOCOPIA DE RETRATO HABLADO SIGNADO CON EL Nº 640, elaborado en este despacho el día 07-05-2014, por el funcionario FORILLOLY RISQUEZ, adscrito a la DIVISION DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS de según datos aportados por la ciudadana; ELENA …

41.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 13-05-2014, llevado por el Eje de Homicidios Barlovento de la Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

42.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective JOSÉ CRESPO, Eje de Homicidios Barlovento de la Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

43.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 406 de fecha 13-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JOSÉ CERRO y JHON DEL MAR, adscritos al ÀREA Técnica del Eje Contra Homicidios Barlovento, Sub Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…


44.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 407 de fecha 13-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JOSÉ CERRO y JHON DEL MAR, adscritos al ÀREA Técnica del Eje Contra Homicidios Barlovento, Sub Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

45.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº116341 de fecha 26-05-2014, practicada por el Medico Forense RICARDO LÓPEZ, Experto Profesional Especialista II adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, Estado Miranda…

46.- RECONOCIMIENTO POST MORTEM de fecha 14-05-2014, practicado ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del ÀREA Metropolitana de Caracas…

47.- ACTA DE DEFUNCION Nº EV-142465009 de fecha 15-05-2014, emanada de La Unidad de Registro Civil, con sede en la Medicatura Forense de Bello Monte…

Siendo estas estrictamente las actuaciones que fueron sometidas al reconocimiento de este Juzgador, tenemos pues que, surgen los elementos que informan no solo sobre la presunta comisión de hechos ilícitos, de acción pública cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, sino de aquellos que comprometen la responsabilidad penal de quienes han siso aprehendidos y presentados ante este despacho Judicial.

Ahora bien, el Ministerio Público solicitó la imposición de las medidas asegurativas en contra del imputado de auto y sobre este particular el legislador adjetivo penal, obliga al Juez de Control a analizar la acreditación de los supuestos que describe el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Tal y como ha quedado en evidencia, conforme a los elementos narrados con anterioridad, estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita y de autos hasta el actual momento surgen elementos indicadores que permiten presumir la responsabilidad penal de quien resulto aprehendido en el procedimiento policial.

Si bien el máximo Tribunal de la República ha informado que el acta policial que recoge la aprehensión ha de ser considerada como un elemento meramente administrativo, no es menos cierto que al ser informado el juez penal sobre hechos con apariencia de delito, debe en consecuente adoptar las medidas asegurativas que resulten aplicables, tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión.

En tercer lugar; existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular, en cuanto al peligro de fuga, ya que si bien es cierto que el ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, tiene residencia fija y arraigo en el país y tal como lo ha aportado ante este Tribunal, no es menos cierto que estamos en presencia de un delito de carácter grave como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual prevé una sanción de veinte (20) A VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, lo que nos hace presumir en principio la presunción legal de fuga, conforme al parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que dicho delito grave pues se atento contra la integridad física, contra la humanidad de una persona, toda vez que vulnero el derecho a la vida, bien titulado por el estado y por la pena que llegaría a imponerse en el caso que hoy nos ocupa de comprobarse la responsabilidad del sujeto e el hecho imputado, si se le considera una medida cautelar sustitutiva de libertad el mismo podría sustraerse del proceso penal y evadir así la justicia. E igualmente se encuentra presente el peligro de obstaculización establecido en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo podría influir en las victimas y testigos pudiendo poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, toda vez que los mismos residen en el mismo lugar y son todos conocidos. En consecuencia este Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vista respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH, como consecuencia a la Medida Privativa de Libertad decretada, este Tribunal acuerda fijar como sitio de reclusión el Centro Penitenciario para procesados 26 de julio del Estado Guarico, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Se acuerda mantenerlo detenido por este tribunal. Igualmente se insta al Representante del Ministerio Publico para que se presente su acto conclusivo a dentro de los 45 días siguientes a la presente resolución judicial de lo contrario este tribunal esta facultado para otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÒN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del ÀREA Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ARGENIS CORREDOR SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.124.176 de la MEDIDA PREVENTIVA, al encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 y 3 parágrafo primero del articulo 237 y 238 ordinal 2º Ejusdem. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIDFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con articulo 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE NAVARRO ZAIDA YANETH”.


En el caso de autos se observa que efectivamente en Acta de Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, el Tribunal a quo ratificó el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano José Argenis Corredor Sulbaran, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Frustración en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del análisis y estudio efectuado a las actuaciones investigativas le arrojaron en esta fase primigenia elementos de convicción suficientes que le justificaron excepcionar el significativísimo principio de ser juzgado en libertad, constituyendo estos primeros aportes investigativos suficientes para cumplir con los extremos contenidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal en relación con los artículos 237 y 238 ejusdem, a saber: 1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 03-05-2014, llevado por la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha sábado 03 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective Jefe Reinaldo Duarte, adscrito a la división de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 03-05-2014, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado Baker Maita, detective Jefe Reinaldo Duarte, detective Agregado Oswaldo Barreto, detectives Irving Verde y Adrián Escolar adscrito a la división de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en deposito de cadáveres del Centro Medico de Diagnostico Integral, Santa Cruz, ubicado en Las Adjuntas, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de OSWALDO DOUGLAS NAVARRO OLIVO, cursante en el expediente. 4.-ACTA POLICIAL Nº 137-14 de fecha 03-05-2014 suscrito por el funcionario Sargento Primero MANUEL RODRIGUEZ QUINTERO, adscrito al Regimentó Distrito del Destacamento oeste, Segunda Compañía comando de la Guardia Nacional Bolivariana cursante en el expediente. 5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha sábado 03-05-2014 suscrita por el funcionario Detective Jefe Reinaldo Duarte, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-05-2014, tomada por el funcionario detective Luis Vielma a la persona identificada como ROLANDO, cuyos datos de identificación de reservan conforme a la ley de Protección de Testigos de Victimas y demás Sujetos Procesales, ante la División de Homicidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente. 7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-05-2014 suscrita por el funcionario Detective Reinaldo Duarte, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-05-2014, tomada por el funcionario Detective Adrián Escobar a la persona identificada como PINEDA, cuyos datos de identificación se reservan conforme a la Ley de Protección de Testigos de Victimas y demás Sujetos Procesales, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante en el expediente. 9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.269 de fecha 30-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 10.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº1.270 de fecha 03-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 11.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.271 de fecha 03-05-2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROMERO HENRY, Detective Jefe Angulo Greis, Detective Villamizar Greinlyn y Zambrano Ezequiel; adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FÍSICA Nº 9700-228-SFC-1101-AEF-800 de fecha 04-05-2014, suscrita por los expertos Detective Agregado MEDINA ELLE INOJOSA HECTOR, adscrito a la División FISICO-COMPARATIVA, ÀREA DE ANÁLISIS DE EVIDENCIAS FISICAS del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante en el expediente. 13.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-029-315 de fecha 03-05-2014 elaborado por el funcionario Detective GALINDEZ JOHAN y Experto Calificador Detective HERNANDEZ MERLY, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos… 14.- INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-310, de fecha 05-05-2014, suscrito por la funcionaria Experto Detective Agregado CONTRERAS R. YULIBEL, adscrita al ÀREA DE LABOTARIO FISICO QUIMICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 15.- Experticia de Activación Especial Nº AE-132-14 de fecha 03 de Mayo de 2014, elaborada por la funcionaria Detective RODRIGUEZ Vanesa, adscrita al ÀREA DE ACTIVACIONES ESPECIALES del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Mayo de 2014, tomada por el funcionario Detective Jefe Reinaldo Duarte, a una persona identificada como NEPTALI,… 17.-EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Nº 9700-035-AE-133-14, de fecha 06 de mayo de 2014, elaborada por la funcionaria Detective Agregado OLIVARES KATHERIN adscrita a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un envase correspondiente a una LATA de refresco. 18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Experto Profesional II DÍAZ ROMME, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 19.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE… 20.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION EVC-14 de fecha 04-05-2014, emanada de La Unidad de Registro Civil, Parroquia Macario … 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como JOSE … 23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-04-2014, tomada por una persona identificada como JOSÉ DOMINGO ALMEIRDA MANAMA… 24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective Agregado OSWALDO BARRETO… 25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2014, tomada por el funcionario Detective ADRIAN ESCOBAR… 26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Experto Profesional II DÍAZ ROMME, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como AYALA … 28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como YORSY … 29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como CAROLINA … 30.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 0749-2014 de fecha 04-05-2014 suscrito por el Anatomopatólogo Forense JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Miranda… 31.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-1976-14 de fecha 12-05-2014, suscrita por los expertos MENECES JUAN Y GIL JOHANA, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas … 32.- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO LEGAL Nº 2956 de fecha 12-05-201, suscrita por los expertos IBRAHIN SANGUINO Y JOHAN ARAQUE adscritos a la División Nacional de Investigación de vehiculo, departamento de Experticias de Vehiculo, ÀREA Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2014, tomada por el funcionario Detective REINALDO DUARTE, a una persona identificada como MARIA … 35.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective FELIX FRANCIA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 36.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como EDITH … 37.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 38.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO APROXIMADO Nº 3036, suscrita por los expertos NAIVETH CONTRETAS Y JONNY MEDINA adscritos a la División Nacional de Investigación de vehiculo, departamento de Experticias de Vehiculo, ÀREA Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 39.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-05-2014, tomada por el funcionario Detective Jefe REINALDO DUARTE, a una persona identificada como ZAIDA … 40.- FOTOCOPIA DE RETRATO HABLADO SIGNADO CON EL Nº 640, elaborado en este despacho el día 07-05-2014, por el funcionario FORILLOLY RISQUEZ, adscrito a la DIVISION DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS de según datos aportados por la ciudadana; ELENA … 41.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 13-05-2014, llevado por el Eje de Homicidios Barlovento de la Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 42.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective JOSÉ CRESPO, Eje de Homicidios Barlovento de la Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 43.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 406 de fecha 13-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JOSÉ CERRO y JHON DEL MAR, adscritos al ÀREA Técnica del Eje Contra Homicidios Barlovento, Sub Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 44.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 407 de fecha 13-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JOSÉ CERRO y JHON DEL MAR, adscritos al ÀREA Técnica del Eje Contra Homicidios Barlovento, Sub Delegación Estatal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… 45.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 116341 de fecha 26-05-2014, practicada por el Medico Forense RICARDO LÓPEZ, Experto Profesional Especialista II adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, Estado Miranda… 46.- RECONOCIMIENTO POST MORTEM de fecha 14-05-2014, practicado ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del ÀREA Metropolitana de Caracas… y 47.- ACTA DE DEFUNCION Nº EV-142465009 de fecha 15-05-2014, emanada de La Unidad de Registro Civil, con sede en la Medicatura Forense de Bello Monte…


Al respecto, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1123, del 10 de junio de 2004, en relación a la privación judicial preventiva de libertad devenida de una Orden Judicial dictaminó que:

“… En esos términos, se hace notar, que toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tanto, conforme lo señalado en el artículo 250 de l Código Orgánico Procesal Penal, cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible (por ser, además, de índole constitucional) presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho horas ante el juez que conoce la causa. Es más, si la orden se dictó por urgencia y necesidad, esa presentación debe hacerse dentro de las doce horas siguientes a su detención. Una vez presentada la persona en la sede judicial, el juez debe oírlo y decidir si mantiene la privación judicial preventiva de libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso, su libertad plena……….”

En este orden de ideas los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal disponen:
Artículo 236:
“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación….”
Artículo 237
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación…”
Artículo 238.

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Ello así, se verificó que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Frustración en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé una pena que excede en su limite máximo de los diez años de prisión; que no se encuentra prescrita la acción, en virtud que los hechos se suscitaron el 03 de abril de 2014, que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del sindicado de autos en los delitos atribuidos, lo cual se apreció de las actuaciones insertas en el expediente como lo fueron el actas de entrevistas, actas de Investigación Penal, Inspecciones Técnicas, acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia y la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, por la pena a imponer en una eventual condena, en virtud que los delitos atribuidos oscilan entre veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión la sanción penal, la magnitud del daño causado pues se atentó contra el bien jurídico tutelado como es la vida, asimismo es evidente el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que podría el imputado de autos influir en los actos de investigación, logrando un comportamiento desleal en los testigos, todo ello en detrimento de una correcta administración de justicia.

En este sentido y previo análisis de las argumentaciones hechas por la parte recurrente, observa este Tribunal Colegiado que la Jueza de Instancia luego de realizada la audiencia oral de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 236 de la Norma Adjetiva Penal, consideró necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano José Argenis Corredor Sulbaran, por encontrarse satisfechos los presupuestos contemplados en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, pues se acreditó de los autos que la conducta típicamente reprochable fue presuntamente desplegada por el referido ciudadano.

De esta manera se estima oportuno indicar que el decreto de privación de libertad proferido no menoscabó la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, del que es merecedor toda aquel que se le atribuya la comisión de un hecho criminal, de manera que el ciudadano Jorge Argenis Corredor Sulbaran, le fue dictada esta medida restrictiva de libertad, que por sus dimensiones exige la conjugación de un conjunto de supuestos que de manera coherentes e hilvanados debidamente, suministren indicios suficientes para presumir en este iter procesal su responsabilidad en los hechos típicos investigados, exigencia esta que la recurrida cumplió pues, en su motivación analizó detalladamente las condiciones que lo circundaron, empleando apropiadamente los supuestos contenidos en la normativa procesal que lo regula, bajo los parámetros de ponderación, equilibrio y proporción que caracteriza el desempeño de un verdadero administrador de justicia.

En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 81, de fecha 25 de febrero de 2014 señaló lo siguiente:

(……) siendo que, de tales afirmaciones no se evidencia la incongruencia alegada pues, ciertamente, en la fase preparatoria, o inicial del proceso, para que procedan las medidas privativas o cautelares, debe existir un hecho punible y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho, en esta etapa no se puede hablar que el hecho punible se atribuye efectivamente a una persona, sino que existe una presunción, pues en el devenir del proceso, la investigación es la que determinará la efectiva comisión del delito y la responsabilidad penal o su exculpabilidad. Por tanto, es un absurdo jurídico el señalamiento de que para que proceda una medida cautelar es necesaria la comprobación del hecho punible, ya que ello se tiene cuando finaliza el proceso con una sentencia de condena.

Finalmente este Órgano Colegiado considera que la razón no le asiste a la recurrente, pues la decisión cuestionada se encontró revestida de todos los principios y garantías tanto procesales como constitucionales, sin dejar de pasar por alto que la investigación se encuentra regida bajo las reglas del procedimiento ordinario, en el cual en un tiempo razonable se practicaran diligencias y actuaciones por parte del Ministerio Público, en las que la defensa de autos tiene oportunidad de participar a los fines de lograr la finalidad del proceso, que no es otra que establecer la verdad de lo ocurrido, generando de esa manera el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido se declara sin lugar el recurso de apelación pues los argumentos realizados por la recurrente, como base de su impugnación, quedaron debidamente desvirtuados. Y así se declara
V
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación intentado por la abogada Carolina Angulo Istúriz, Defensora Publica Penal Décima Cuarta Penal (14°), con competencia para actuar ante los Tribunales de Control, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano José Argenis Corredor Sulbaran, en contra de la decisión de fecha 14 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Frustración en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.

Regístrese y publíquese la presente decisión en la oportunidad legal correspondiente.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.




LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTE PONENTE




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ



LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO




En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/NMG/JY/fdb
CAUSA Nº 3769