REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 5026-15
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 03 de junio de 2015, por el profesional del derecho LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Segundo (02º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante del ciudadano PABLO ANTONIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.367.416, quien recurre contra la decisión dictada el 04 de abril de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con los artículos 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia con el artículo 99 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 258, en relación con los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia con los artículos 80 y 99 del Código Penal, TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia 80 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el presente recurso encuadra y debe ser analizado conforme a lo previsto en el en el numeral 4 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 22 de octubre de 2015 se recibió en esta Sala, por vía de Distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nro. 5026-15 (nomenclatura de esta Sala) y se designó ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, siendo devuelto en fecha 23 de octubre del año que discurre, toda vez que hacia falta el computo desde el día que se realizó la audiencia al día que la Defensa interpuso el recurso reingresando el 30 de octubre de 2015.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El profesional del derecho LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Segundo (02º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante del ciudadano PABLO ANTONIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.367.416, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el acta de presentación de imputado, cursante en el folio treinta y dos (32) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que la misma aceptó la defensa de el ut supra mencionado, y en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en el folio cincuenta y ocho (58) del presente cuaderno, que desde el 04 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 20 de mayo de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 18, 19 y 20 de mayo de 2015, dejándose constancia que los siguientes días el Tribunal de control no dio Despacho: 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de abril y 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de mayo de 2015 no Hubo Despacho ni Secretaria, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILlDAD

La decisión impugnada data del 04 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos PABLO ANTONIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.367.416, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con los artículos 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia con el artículo 99 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 258, en relación con los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia con los artículos 80 y 99 del Código Penal, TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia 80 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en la celebración de la audiencia para oír al imputado.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: "... (omissis) ... recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad ... (omisis)...", considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.-

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Así mismo se evidencia del computo realizado el 22 de julio del 2015, cursante en el folio cincuenta (50) del cuaderno especial, de los días hábiles transcurridos desde el 04 de junio de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazada la representación de la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 08 de junio de 2015 (inclusive), transcurrió un lapso de dos (02) días hábiles, a saber: 05 y 08 de junio de 2015, oportunidad en la cual presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de Ley. Y así se hace constar.-

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación el 03 de junio de 2015, por el profesional del derecho LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Segundo (02º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante del ciudadano PABLO ANTONIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.367.416, quien recurre contra la decisión dictada el 04 de abril de 2015 por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con los artículos 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia con el artículo 99 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 258, en relación con los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia con los artículos 80 y 99 del Código Penal, TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en corcondancia 80 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la profesional de derecho abogada RAFAEL SIVIRA, Fiscal Sexagésimo Primero (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre de 2015, a los 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede se público la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ____________, siendo las _____________.

LA SECRETARIA,
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO

EXP: Nº 5026-15
LRCA/JJTV/MAC /GL.