REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 03 de noviembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 5035-15
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
Revisadas las actuaciones cursantes en el cuaderno de incidencia recibido en esta Sala el 30 de octubre del año que discurre, contentivo recurso de apelación interpuesto el 21 de agosto de 2015, por el profesional del derecho DWALIGHT PUCUTIVO, Defensor Privado del ciudadano EMILIO JOSE CARDOZO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.818.520, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE EXTRACCIÓN POR DESVIO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, esta Alzada realiza las siguientes consideraciones.
El 30 de octubre de 2015 se recibió en esta Sala, por vía de Distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nro. 5035-15 (nomenclatura de esta Sala) y se designó ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
No obstante a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
El 20 de Noviembre de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó resolución Nro. 2013-0025, mediante la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:
“… RESOLUCIÓN N° 2013-0025
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 y demás disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones, y con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.
(… omissis…)
RESUELVE
Artículo 1: Que los Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos, los órganos jurisdiccionales competentes serán:
… (…omissis…)
Artículo 2: Que en los Circuitos Judiciales Penales, donde haya una Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocerán y decidirán, en alzada los casos vinculados a delitos mencionados en el artículo 1 de esta Resolución, en tanto que, aquellos donde haya más de una Sala, la competencia exclusiva, corresponderá a las que a continuación se mencionan:
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:
Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones….”. (Negrillas y Subrayado de la Sala).-
Ahora bien, visto que el profesional del derecho DWALIGHT PUCUTIVO, Defensor Privado del ciudadano EMILIO JOSE CARDOZO MORALES, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano EMILIO JOSE CARDOZO MORALES, por ser el presunto autor en la comisión del delito de TRAFICO DE EXTRACCIÓN POR DESVIO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
En tal sentido, visto que el delito por el cual se le sigue causa al ciudadano EMILIO JOSE CARDOZO MORALES, es el de TRAFICO DE EXTRACCIÓN POR DESVIO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, el cual está vinculado a la comisión de ilícitos económicos, en donde se estableció una competencia especial a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para su conocimiento y resolución.
En consecuencia, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se declara INCOMPETENTE y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva del recurso de apelación ejercido por profesional del derecho DWALIGHT PUCUTIVO, Defensor Privado del ciudadano EMILIO JOSE CARDOZO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.818.520, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE EXTRACCIÓN POR DESVIO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, a la Sala Cinco de esta Corte de Apelaciones, a quien le corresponde conocer y decidir, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2013-0025, del 20 de Noviembre de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva del recurso de apelación ejercido por profesional del derecho DWALIGHT PUCUTIVO, Defensor Privado del ciudadano EMILIO JOSE CARDOZO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.818.520, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE EXTRACCIÓN POR DESVIO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, a la Sala Cinco de esta Corte de Apelaciones, a quien le corresponde conocer y decidir, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2013-0025, del 20 de Noviembre de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en la Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de noviembre de 2015, a los 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se público la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ____________, siendo las _____________.
LA SECRETARIA,
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
EXP: Nº 5035-15
LRCA/JJTV/MACR/jorge