REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000637
PARTE ACTORA: MARIO JOSE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.837.120.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles once (11) de noviembre de 2015, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el abogado PEDRO ILANJIAN, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano MARIO JOSE SANABRIA, quien actúa como parte actora; compareció igualmente el abogado ADNEN OMAR BITTAR, en su carácter de apoderado de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A., según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MARIO JOSE SANABRIA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintisiete de marzo de 2009, hasta el día 26 de marzo de 2015, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada una la cuales serán pagadas la primera de ellas el día 15 de diciembre de 2015, y la segunda el día viernes quince (15) de enero de 2016, y será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo a nombre del demandante, y los mismos serán pagados por ante la Oficina de Control de consignaciones, dejándose constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades otorgadas, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs.342.806,48) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.