REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000886
PARTE ACTORA: LEIDYS CARLIN LONDOÑO CANELON, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-20.648.369.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS LA JAPONESITA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCNEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar me aboco en el presente juicio y se deja constancia que se encuentran presente la abogada YASMORE PEÑA, identificada anteriormente en su carácter de apoderada de la ciudadana LEIDYS CARLIN LONDOÑO CANELON, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; según consta de poder agregado a los autos, compareció igualmente el abogado ERICKSON JAVIER ARIAS RANGEL, en su carácter de apoderado de la demandada REPUESTOS LA JAPONESITA C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia..
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.8.509,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana LEIDYS CARLIN LONDOÑO CANELON, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día ocho (08) de octubre de 2014 hasta el 19 de febrero de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 93221418, girado contra la cuenta corriente N° 0114-0540-11-5400168662, de Bancaribe, por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por su abogada apoderada, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.16.172,40) y manifiesta que no tiene mas nada e reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)



LAS PARTES COMPARECIENTES.