REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000877
PARTE ACTORA: JESUS SALAVE Y RAMON MOZA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V-19.302.842 y 11.782.977 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SECUJOSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAROLINA ALFARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy lunes treinta (30) de noviembre de 2015, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de los ciudadanos JESUS SALAVE Y RAMON MOZA, quienes actúan como parte actora; compareció igualmente la abogada EMILIA CAROLINA ALFARO, en su carácter de apoderada de la demandada SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA), según consta de poder agregado a los autos, a los fines de habilitar el tiempo necesario con el objeto de suscribir acuerdo transaccional, que se adelantó al inicio de la audiencia preliminar, por lo que el Tribunal vista la solicitud de las partes habilita el tiempo necesario y como consecuencia de ello se continua así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a las demandantes ciudadanos JESUS SALAVE Y RAMON MOZA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 09 de marzo de 2014 hasta el 31 de enero de 2015 el primero de ellos y el segundo desde el día 16 de mayo de 2014 hasta el día 31 de enero de 2015, dicha cantidad se paga discriminada de la siguiente forma : al ciudadano JESUS SALAVE se le paga mediante cheque identificado con el N° 57841963, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y al ciudadano RAMON MOZA se le paga mediante cheque identificado con el N° 03261964 por la cantidad de Bs. 10.000,00, ambos cheques girados contra la cuenta corriente N° 0175-0506-83-0072175034 del Banco Bicentenario del Pueblo, los cuales se consignan ante este Tribunal y los mismos son entregados a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, para su resguardo hasta tanto sean retirados por los prenombrados ciudadanos. Se deja constancia igualmente que el apoderado de los demandantes haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta en representación de sus representados los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a los mismos, por la entidad demandada y por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.32.762,80) y manifiesta que sus patrocinados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose constancia expresa que el Tribunal acuerda la entrega de los referidos cheques a los accionantes, sin necesidad de solicitud previa.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar

LA JUEZA TITULAR.


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL (LA) SECRETARIO (A).


LOS COMPARECIENTES