REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000817
PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.213.378.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA; inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO y OTRO, Inpreabogado N° 241.432.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles (04) de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ALEXANDER PEREZ, quien actúan como parte actora, identificados al inicio de la presente acta; compareció igualmente el abogado JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada CUSEPROT, C.A., según consta de copia del agregado a los autos previa certificación por Secretaría y solicitan la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.7.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ALEXANDER PEREZ, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 27 de marzo de 2013, hasta el día 18 de noviembre de 2014, dicha cantidad será pagada el día MARTES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2015, mediante consignación por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante Ciudadano ALEXANDER PEREZ.
Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo CUSEPROT, C.A., por los conceptos demandados, los cuales fueron demandadas por la cantidad de Diez Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares Con 27 Céntimos (Bs. 10.697,27), y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado judicial de la parte demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ALEXANDER PEREZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZATEMPORAL,
Abog. YSABEL BETHERMITH.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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