REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de noviembre del dos mil quince (2 015)
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000570
DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL AGUILAR RUIZ: Identificado con la Cédula de Identidad Nro. 4.815.194.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS SARA CRISTINA DIAZ, MINORKYS JOSEFINA DIAZ, JAIRO RAFAEL ESTANGA DIAZ, SARAID ESTANGA DIAZ, y JOSE GREGORIO SALAZAR ALVAREZ, I.P.S.A. Nros: 80.321, 162.741, 188.173, 230.416 y 227.713, respectivamente.

DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS FABIOLA CAROLINA PEREZ BOUTTO, I.P.S.A. N° 139.730. RUBEN HIDALGO I.P.S.A. N° 148.165

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ORLANDO RAFAEL AGUILAR RUIZ y el abogado apoderado SARA CRISTINA DIAZ según poder que consta en autos y por la parte demandada entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L. El abogado apoderado RUBEN HIDALGO según poder que consta en autos . Se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.82.820,69) . Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de SETENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará 50% del monto en fecha 19 de enero de 2016 y el segundo pago por 50% en fecha 19 de febrero de 2016 EN CHEQUE A NOMBRE DEL EXTRABAJADOR por la cantidad acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA