REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: NP11-R-2015-267
ASUNTO: NP11-X-2015-000049
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-163


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Recibe este Juzgado Recurso de Apelación en contra de la Sentencia publicada en el Asunto N° NP11-X-2015-000049 (sobre incidencia de Recusación) en fecha 26 de noviembre de 2015. Dicho Recurso es presentado por el abogado JORGE PEINERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 138.967, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo MODIRIATE EDHASS C.A. PARTE DEMANDADA en El Asunto Principal con motivo de juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que tienen incoado los Ciudadanos FRANCISCO SOTILLO Y OTROS.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA APELACION

Que “hoy 26 de noviembre de 2015 APELA a todo evento de la decisión tomada por este Tribunal en esta misma fecha.”


• Para determinar la viabilidad de la admisión de presente RECURSO DE APELACION se observa lo siguiente:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en :

El Artículo 45:
No se oirá recurso alguno contra las decisiones que
se dicten en la incidencia de recusación o inhibición.

Una vez confirmada la improcedencia del Recurso de Apelación planteado este Juzgado debe declarar forzosamente que opera su inadmisibilidad. Así se declara.




DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación en contra de la sentencia publicada en incidencia de Recusación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL(LA) SECRETARIO(A)


Abog.




En esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario.
Abog.