N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000459
PARTE ACTORA: EDWAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.915.416 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 92.843 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO LAS PALMERAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ITRIAGO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.855de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de noviembre de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abogado HUMBERTO BUCARITO y el Abg. JOSE ITRIAGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CENTRO HIPICO LAS PALMERAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano EDWAR MARTINEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 01-12-15, se autoriza la entrega del mismo en esta acta, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del trabajador
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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