N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000875
PARTE ACTORA: ISAYS RIVAS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.203.344 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: L QUIN SEGURIDAD INTEGRAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GOMEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 183.774 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano YSAYS RIVAS, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. JESUS GOMEZ, en su carácter de Apoderado del L QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano YSAYS RIVAS, la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 60.000), al ciudadano WILFREDO SALAZAR, la cantidad de bolívares VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000), al ciudadano JORGE QUERO, la cantidad de bolívares VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000) los cuales será consignado por ante la OCC de esta Coordinación para el día 01-12-15 . El trabajador y Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El demandante y su Apoderado El Secretario(a)

El Apoderado de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).