REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000803
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 25.241.348.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764, quien consigna poder teniendo a la vista esta juzgadora y se agrega a las actas copias certificadas.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de 2015, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante el ciudadano MIGUEL FERNÁNDEZ y su abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y por la demandada SERENOS MONAGAS, C. A. su apoderado judicial abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, ya identificados al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar,
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. (Bs. 280.445,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 183.330,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el apoderado judicial de la parte actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Primer pago: por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 45.832,50), para el día 01 de diciembre de 2015, un Segundo Pago: por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 45.832,50), para el día 16 de diciembre de 2015, un Tercer Pago: por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 45.832,50), para el día 06 de enero de 2016, y un Cuarto Pago: por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 45.832,50), para el día 18 de enero de 2016, mediante cheque no endosable a favor del trabajador, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
El ciudadano Miguel José Fernández, y su apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes
|