REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000687
PARTE ACTORA: SERGIO MONROY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.208.384.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL ALCALA, YUDI YASMUDT ORTEGA y YESENIA OLIVEROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.736, 135.895 Y 108.135, domiciliados el primero en esta ciudad de Maturín, el segundo en Barinas y la tercera en Ciudad Ojeda, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 18 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., las partes de comun acuerdo solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala y por la demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.., representada por el abogado Luís Alcalá, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 349.317,13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 218.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 218.000,00) para el día miércoles dos (02) de diciembre de 2015, mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes