ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000949
PARTE ACTORA: LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.115.236
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PEDROAN, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAIRYN MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.563
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

En el día de hoy 11 de Noviembre de 2015, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS BRITO, parte actora asistida del Abogado: MILAGROS NARVAEZ, igualmente comparece la ciudadana DENNYS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad n° 19.080.464, en su carácter de Administradora de la demandada, asistida de la Abogado: MAIRYN MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 33.264,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 16.600,00, mediante cheque del Banco MERCANTIL, cuenta corriente N° 0105-0245-40-1245079050, cheque N° 38903891 por la cantidad de Bs.16.600,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA,


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),