ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000998
PARTE ACTORA: VICTOR TRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.429.994.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 238.404.
PARTE DEMANDADA: JB PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadano JOSE BASTARDO, titular de la cédula de identidad n° 5.483.335, en su carácter de Presidente de la empresa demanda asistido del abogado EDUARDO OVIEDO, IPSA 92.851.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 27 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el ciudadano JOSE BASTARDO, titular de la cédula de identidad n° 5.483.335, en su carácter de Presidente de la empresa demanda asistido del abogado EDUARDO OVIEDO, IPSA 92.851, quien presentó copia del Acta Constitutiva, de su representada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 39.597,58, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 35.000,00, pagaderos en un solo pago para el día 03 de diciembre de 2015. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de consignaciones esta Coordinación Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
MG/mg
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