REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 04 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO NP11-L-2015-000141
Demandante: Ciudadano JIMY LEONARDO RUIZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.830.065.
Abogado Asistente: Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
Demandado: REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 12 de febrero de 2015, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JIMY LEONARDO RUIZ NARDO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.830.065, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, demanda por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CUATRO CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, (Bs. 305.471,20).
En fecha 28 de octubre de 2015, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano JIMY LEONARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.830.065 y la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A, cuya relación laboral se regula por la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 16 de febrero de 2012, en calidad de AYUDANTE. En fecha 25 de octubre de 2014, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de un (01) año, cuatro (04) meses, devengando un último salario básico diario de Bs. 175,44. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 175,44, en cuanto al salario normal diario es de Bs. 210.52 y el salario integral, este se deduce de la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs.46.78. Alícuota de utilidades Bs. 46.78. Salario Integral Bs. 315,78. Así se decide. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de antigüedad: Conforme a lo establecido en cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 72 días por el salario integral, Bs. 315.78, arrojando la cantidad de Bs. 20.248,26 . Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 20.248,26. Así se decide.*
• Vacaciones anuales vencidas y Bono vacacional vencido: Conforme a lo establecido en cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 80 días por el salario básico, Bs. 175.44, 58, arrojando la cantidad de Bs. 14.034.93. Así se decide.
• Asistencia puntual y perfecta: Conforme a lo establecido en cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción, este Tribunal no lo acuerda, por cuanto se requiere que el actor demuestre que se hizo acreedor del referido derecho. Así se decide.
• Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 100 días por el salario normal, Bs. 210.52, arrojando la cantidad de Bs. 21.052,00. Así se decide.*
• Suministros de botas y trajes de trabajo: Conforme a lo establecido en cláusula 57 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 16 dotaciones por la cantidad cada una de Bs. 1.200,00, arrojando la cantidad de Bs. 19.200,00. Así se decide.*
• Mora de las prestaciones sociales: : Conforme a lo establecido en cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 107 días desde la fecha del despido hasta el día 12-02-2015, por el salario básico de Bs. 175,44, arrojando la cantidad de Bs. 18.771,88. Así se decide.*
• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales, asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs 113.555,33). Así se decide.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.704.862 y la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A, cuya relación laboral se regula por la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 21 de enero de 2014, en calidad de AYUDANTE. En fecha 23 de noviembre de 2014, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es 10 meses, 2 días, devengando un último salario básico diario de Bs. 175,44. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 175,44, en cuanto al salario normal diario es de Bs. 210.52 y el salario integral, este se deduce de la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs.46.78. Alícuota de utilidades Bs. 46.78. Salario Integral Bs. 315,78. Así se decide. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de antigüedad: Conforme a lo establecido en cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral, Bs. 315.78, arrojando la cantidad de Bs. 17.793,13 . Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 17.793,13. Así se decide.*
• Vacaciones anuales vencidas y Bono vacacional vencido: Conforme a lo establecido en cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 66.67 días por el salario básico, Bs. 175.44, 58, arrojando la cantidad de Bs. 11.695,73. Así se decide.
• Asistencia puntual y perfecta: Conforme a lo establecido en cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción, este Tribunal no lo acuerda, por cuanto se requiere que el actor demuestre que se hizo acreedor del referido derecho. Así se decide.
• Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 83.33 días por el salario normal, Bs. 210.52, arrojando la cantidad de Bs. 21.442,84. Así se decide.*
• Suministros de botas y trajes de trabajo: Conforme a lo establecido en cláusula 57 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 11 dotaciones por la cantidad cada una de Bs. 1.200,00, arrojando la cantidad de Bs. 13.200,00. Así se decide.*
• Mora de las prestaciones sociales: : Conforme a lo establecido en cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 79 días desde la fecha del despido hasta el día 12-02-2015, por el salario básico de Bs. 175,44, arrojando la cantidad de Bs. 13.859,56. Así se decide.*
• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 39 CENTIMOS (Bs 95.784,39). Así se decide.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano HERNAN ANDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 24.863.801 y la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A, cuya relación laboral se regula por la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 20 de junio de 2014, en calidad de AYUDANTE. En fecha 31 de octubre de 2014, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es 4 meses, 14 días, devengando un último salario básico diario de Bs. 175,44. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 175,44, en cuanto al salario normal diario es de Bs. 210.52 y el salario integral, este se deduce de la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs.46.78. Alícuota de utilidades Bs. 46.78. Salario Integral Bs. 315,78. Así se decide. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de antigüedad: Conforme a lo establecido en cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 24 días por el salario integral, Bs. 315.78, arrojando la cantidad de Bs. 7.578,72 . Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 7.578,72. Así se decide.*
• Vacaciones anuales vencidas y Bono vacacional vencido: Conforme a lo establecido en cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 33.33 días por el salario básico, Bs. 175.44, 58, arrojando la cantidad de Bs. 5.847,73. Así se decide.
• Asistencia puntual y perfecta: Conforme a lo establecido en cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción, este Tribunal no lo acuerda, por cuanto se requiere que el actor demuestre que se hizo acreedor del referido derecho. Así se decide.
• Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 41.67 días por el salario normal, Bs. 210.52, arrojando la cantidad de Bs. 8.772,36. Así se decide.*
• Suministros de botas y trajes de trabajo: Conforme a lo establecido en cláusula 57 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 8 dotaciones por la cantidad cada una de Bs. 1.200,00, arrojando la cantidad de Bs. 9.600,00. Así se decide.*
• Mora de las prestaciones sociales: : Conforme a lo establecido en cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden al accionante 102 días desde la fecha del despido hasta el día 12-02-2015, por el salario básico de Bs. 175,44, arrojando la cantidad de Bs. 17.894,68. Así se decide.*
• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON21 CENTIMOS (Bs 57.272,21). Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JIMY LEONARDO RUIZ, JOSE ROMERO y HERNAN ANDERICO, en contra la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., a pagar a los demandantes la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs 266.611,90), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 04 de noviembre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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