REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000415.
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GAMBOA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.010.409.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 30.436.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PMHS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AURA CARVAJAL y AQUILES LOPEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 42.285 y 16.688 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
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NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), la Abogada ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 30.436, actuando en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS GAMBOA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.010.409, según poder que corre inserto en autos, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES PMHS C.A.
Distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha dos (02) de mayo de 2014, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada; una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154); se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, una vez vencido el lapso de seis (06) días continuos concedido como termino de la distancia, correspondiendo la realización de de la misma, el día martes siete (07) de julio de dos mil de dos mil quince (2015), dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para los días 21 de julio, 04 de agosto, 22 de septiembre y 12 de noviembre de 2015.
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, ciudadano: JEAN CARLOS GAMBOA CASTRO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida, abogada ROSA NATERA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 165 del presente expediente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada, la entidad de trabajo la entidad de trabajo REPRESENTACIONES PMHS C.A, por intermedio de su apoderado judicial, abogado: AQUILES LOPEZ RAMIREZ, según poder que consta en los autos..
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de el ciudadano: JEAN CARLOS GAMBOA CASTRO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JEAN CARLOS GAMBOA CASTRO contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES PMHS C.A.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a).
PAO/pao.-
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