REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000486
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.619.394
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. PEDRO VELIZ y DAVID OSUNA, Inpreabogado Nros 177.856 y 100.665
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. CARLOS FARIAS, LUISA ORSINI, BERTHA GUZMAN, Inpreabogado Nros 212.264, 80.768 y 184.061.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES



Siendo el día de hoy miércoles dieciocho (18) de noviembre de 2015, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, aun cuando en fecha nueve (09) de noviembre se declaró desistida la presente causa, este Tribunal recibe a las partes solicitantes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, el Abogado: PEDRO VELIZ, Inpreabogado Nº 177.856, igualmente comparece el Abogado: CARLOS FARIAS, Inpreabogado Nº 212.264, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos a los folios 25 y 26 del expediente.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.182.027,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador, que será consignado a por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta la Coordinación del Trabajo, en fecha jueves tres (03) de diciembre de 2015, y este Tribunal acuerda su entrega al trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones, debiendo la parte actora dejar constancia en autos de su recibo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,


Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,



El Secretario (a),








PAO/pao.-