REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015)

205° y 156



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000308
PARTE ACTORA: AUDRIS DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.895.807.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES Abg. PAOLA POGGIO, Inpreabogado Nº 119.076.
PARTE DEMANDADA: AUDRIS DEL VALLE MARQUEZ / MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.014.054.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS FRANCISCO FLORES, Inpreabogado Nº 159.529
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


NARRATIVA

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), la Procuradora de Trabajadores Abogada PAOLA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.076, actuando en nombre y representación de la ciudadana AUDRIS DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.895.807, según poder que corre inserto en autos, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.014.054, distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha treinta (30) de de marzo de 2015, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, la cual se certificó por secretaría en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), comenzándose a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la realización de de la misma, el día lunes dos (02) de noviembre de dos mil de dos mil quince (2015), fecha en la cual se dio inicio a la Audiencia primogénita, dejándose constancia la no comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandante, ciudadana AUDRIS DEL VALLE MARQUEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que dada la incomparecencia de de la parte actora, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YGDALIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.014.054, asistida del Abogado: LUIS FRANCISCO FLORES, Inpreabogado N° 159.529.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la ciudadana: AUDRIS DEL VALLE MARQUEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a dos (02) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.


El Secretario (a).




PAO/pao.-