REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de noviembre de 2015
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000907
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, ADRIAN VERDE CORDOVA Y ELEAZAR AYALA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 20.646.031, V- 5.897.836 y V-24.868.747 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS Y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, inscritas en el Inpreabogado con los Nros.25.746 y 238.404 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: (NO CONSTA EN ACTAS).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SÍNTESIS
En fecha dos (02) de octubre de 2015, recibe este Juzgado demanda presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, ADRIAN VERDE CORDOVA Y ELEAZAR AYALA, debidamente asistido por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS Y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, contra las Entidades de Trabajo PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A. por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, una vez revisada se procedió ordenó el despacho saneador, a los fines de la corrección del libelo de la demanda; una vez realizada la subsanación de la demanda se admitió y se ordenó la notificación de las partes demandadas. Realizada la notificación de las accionadas, se dio inicio al cómputo del término para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, ut supra identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de las accionadas, las entidades de trabajo PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A. por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral y reducida en un acta, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Los demandantes LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA Y ADRIAN VERDE CORDOVA en el libelo de demanda alegan que comenzaron a prestar servicios desde el 26 de agosto de 2014, y para el caso del demandante ELEAZAR AYALA inicio para la fecha 10 de septiembre de 2014, todos a tiempo indeterminado y desempeñándose en el cargo de obrero de primera, para las entidades de trabajo PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A., las cuales ejecutan en forma conjunta la obra determinada: PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS, POZO PROFUNDO Y TANQUE DE AGUA, CLOACAS, VIALIDAD PARA UNIDADES HABITACIONALES UBICADAS EN EL SECTOR CAMPO UDO DE LA PARROQUIA JUSEPIN ESTADO MONAGAS, cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes de 07:00am a 05:00pm, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 281,17.
Ahora bien, las labores se mantuvieron hasta el día 28 de junio de 2015 para el caso del demandante ADRIAN VERDE CORDOVA y 13 de agosto de 2015 para los casos de LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA Y ELEAZAR AYALA, fechas estás, en las que fueron despedidos injustificadamente y por voluntad unilateral de las demandadas PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A. En tal sentido, proceden a demandar en forma conjunta a las referidas entidades de trabajo por los conceptos que a continuación se señalan con el respectivo señalamiento de las operaciones aritméticas empleadas para los salarios utilizados:
Demandante LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA.
Salario básico diario Bs.281,17.
Salario normal diario Bs.401,00.
Salario integral diario Bs.561,58.
Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015 y el artículo 142 LOTTT 72 días x 561,58Bs. = 40.433,76Bs.
Indemnización por despido injustificado: Art 92 LOTTT 72 días x 561,68Bs. = 40.433,76Bs.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: cláusula 43 literal A de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 a razón de 12 meses x 6,66 días = 80 días x 281,17Bs. = Bs.22. 471,10.
Utilidad fraccionada: cláusula 44 literal A de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 a razón de 12 meses x 8.33 días = 100 días x 401,00Bs. = 40.100,00Bs.
Examen de egreso: la cantidad de Bs. 281,17.
Descanso Convencional y Legal: cláusula 5 de la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2005, 2007-2009, 2010-2012, 2013-2015.
Año 2014 Sábados:
Agosto: 2, 9,16.
Septiembre: 6, 13, 20, 27.
Octubre: 4, 11, 18, 25.
Noviembre: 1, 8, 15, 22, 29.
Diciembre: 6, 13, 20, 27. Total de días = 20 x 56,23 = 1.124,60Bs.
Año 2014 Domingos:
Agosto: 3, 10, 17, 24, 31.
Septiembre: 7, 14, 21, 28.
Octubre: 5, 12, 19, 26.
Noviembre: 2, 9, 16, 23, 30.
Diciembre: 7, 14, 21, 28. Total de días = 20 x 56,23 = 1.124,60Bs.
Año 2015 Sábados:
Enero: 3, 10, 17, 24, 31.
Febrero: 7, 14, 21, 28.
Marzo: 7, 14, 21, 28.
Abril: 4, 11, 18, 25.
Mayo: 2, 9, 16, 23, 30.
Junio: 6, 13, 20, 27.
Julio: 4, 11, 18, 25.
Agosto: 4, 11. Tota de días = 32 x 56,23 = 1.799,36.
Año 2015 Domingos:
Enero: 4, 11, 18, 25.
Febrero: 1, 8, 15, 22.
Marzo: 1, 8, 15, 22, 29.
Abril: 5, 12, 19, 26.
Mayo: 3, 10, 17, 24, 31.
Junio: 7, 14, 21, 28.
Julio: 5, 12, 19, 26.
Agosto: 4, 11. Total días = 56,23 x 32 días = 1.799,36.
Monto total demandado para este trabajador Bs.78.982,20.
Demandante ADRIAN VERDE CORDOVA.
Salario básico diario Bs.281,17.
Salario normal diario Bs.401,00.
Salario integral diario Bs.561,58.
Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015 y el artículo 142 LOTTT 66 días x 561,58Bs. = 37.064,28Bs.
Indemnización por despido injustificado: Art 92 LOTTT 66 días x 561,58Bs. = 37.064,28Bs.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: cláusula 43 literal A de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 a razón de 10 meses x 6,66 días = 66,6 días x 281,17Bs. = Bs.18.725,92.
Utilidad fraccionada: cláusula 44 literal A de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 a razón de 10 meses x 8.33 días = 83,3 días x 401,00Bs. = 33.403,3Bs.
Examen de egreso: la cantidad de Bs. 281,17.
Descanso Convencional y Legal: cláusula 5 de la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2005, 2007-2009, 2010-2012, 2013-2015.
Año 2014 Sábados:
Agosto: 30.
Septiembre: 6, 13, 20, 27.
Octubre: 4, 11, 18, 25.
Noviembre: 1, 8, 15, 22, 29.
Diciembre: 6, 13, 20, 27. Total de días = 20 x 56,23 = 1.124,60Bs.
Año 2014 Domingos:
Agosto: 31.
Septiembre: 7, 14, 21, 28.
Octubre: 5, 12, 19, 26.
Noviembre: 2, 9, 16, 23, 30.
Diciembre: 7, 14, 21, 28. Total de días = 20 x 56,23 = 1.124,60Bs.
Año 2015 Sábados:
Enero: 3, 10, 17, 24, 31.
Febrero: 7, 14, 21, 28.
Marzo: 7, 14, 21, 28.
Abril: 4, 11, 18, 25.
Mayo: 2, 9, 16, 23, 30.
Junio: 6, 13, 20, 27.
Julio: 4, 11, 18, 25.
Agosto: 4, 11. Tota de días = 32 x 56,23 = 1.799,36.
Año 2015 Domingos:
Enero: 4, 11, 18, 25.
Febrero: 1, 8, 15, 22.
Marzo: 1, 8, 15, 22, 29.
Abril: 5, 12, 19, 26.
Mayo: 3, 10, 17, 24, 31.
Junio: 7, 14, 21, 28.
Julio: 5, 12, 19, 26.
Agosto: 4, 11. Total días = 56,23 x 32 días = 1.799,36.
Asistencia puntual y perfecta: cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015. Periodo 16/03/15 al 28/06/15 a razón de 3 meses x 6 días = 18 días x 281,17 = Bs.5.061,06.
Bono de Alimentación. Periodo 16/03/15 al 28/06/15 a razón de 3 meses x 0,50 de la UT es decir, 75 Bs. x 74 días = Bs. 5.550,00.
Monto total demandado para este trabajador Bs.72.858,82.
Demandante ELEAZAR AYALA.
Salario básico diario Bs.281,17.
Salario normal diario Bs.401,00.
Salario integral diario Bs.561,58.
Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción 2013-2015 y el artículo 142 LOTTT 66 días x 561,58Bs. = 37.064,28Bs.
Indemnización por despido injustificado: Art 92 LOTTT 66 días x 561,58Bs. = 37.064,28Bs.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: cláusula 43 literal A de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 a razón de 11 meses x 6,66 días = 73,26 días x 281,17Bs. = Bs.20.598,51.
Utilidad fraccionada: cláusula 44 literal A de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015 a razón de 11 meses x 8.33 días = 83,3 días x 401,00Bs. = 33.403,3Bs.
Examen de egreso: la cantidad de Bs. 281,17.
Descanso Convencional y Legal: cláusula 5 de la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2005, 2007-2009, 2010-2012, 2013-2015.
Año 2014 Sábados:
Agosto: 2, 9, 16.
Septiembre: 6, 13, 20, 27.
Octubre: 4, 11, 18, 25.
Noviembre: 1, 8, 15, 22, 29.
Diciembre: 6, 13, 20, 27. Total de días = 20 x 56,23 = 1.124,60Bs.
Año 2014 Domingos:
Agosto: 3, 10, 17, 24, 31.
Septiembre: 7, 14, 21, 28.
Octubre: 5, 12, 19, 26.
Noviembre: 2, 9, 16, 23, 30.
Diciembre: 7, 14, 21, 28. Total de días = 20 x 56,23 = 1.124,60Bs.
Año 2015 Sábados:
Enero: 3, 10, 17, 24, 31.
Febrero: 7, 14, 21, 28.
Marzo: 7, 14, 21, 28.
Abril: 4, 11, 18, 25.
Mayo: 2, 9, 16, 23, 30.
Junio: 6, 13, 20, 27.
Julio: 4, 11, 18, 25.
Agosto: 4, 11. Tota de días = 32 x 56,23 = 1.799,36.
Año 2015 Domingos:
Enero: 4, 11, 18, 25.
Febrero: 1, 8, 15, 22.
Marzo: 1, 8, 15, 22, 29.
Abril: 5, 12, 19, 26.
Mayo: 3, 10, 17, 24, 31.
Junio: 7, 14, 21, 28.
Julio: 5, 12, 19, 26.
Agosto: 4, 11. Total días = 56,23 x 32 días = 1.799,36.
Monto total demandado para este trabajador = Bs. 78.982,20.
Las cantidades antes señaladas, hacen la estimación de la demanda en DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 238.823,22). Solicitando además la indexación o corrección monetaria.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitida la relación de trabajo entre los ciudadanos LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, ADRIAN VERDE CORDOVA Y ELEAZAR AYALA y las Entidades de Trabajo PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A., que las referidas entidades ejecutaban de forma conjunta la obra determinada PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS, POZO PROFUNDO Y TANQUE DE AGUA, CLOACAS, VIALIDAD PARA UNIDADES HABITACIONALES UBICADAS EN EL SECTOR CAMPO UDO DE LA PARROQUIA JUSEPIN ESTADO MONAGAS, en consecuencia la prestación del servicio se tienen como cierta en los términos planteados en el escrito libelar. De igual forma, se toman como ciertas las fechas de ingreso y egreso, que se desempeñaban como obreros, los salarios señalados, la jornada laborada, el tiempo de prestación de servicio señalado y que la terminación de la relación de trabajo entre los ciudadanos LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, ADRIAN VERDE CORDOVA Y ELEAZAR AYALA y las Entidades de Trabajo PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A. fue terminada por despido sin justa causa. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como hecho cierto que la relación de trabajo se rigió por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013 – 2015, en lo sucesivo (CCTIC), por ende los conceptos se calcularán en base a la normativa citada, según corresponda. Así se declara.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos, quien decide tiene la obligación de examinar, que la pretensión no sea contraria a derecho, que los extremos emerjan de pleno derecho, concatenados con los hechos narrados en el libelo. Igualmente, si quien decide tiene la oportunidad de observar que existen pruebas en el expediente, aun cuando no le está dado al Juez de Sustanciación valorar las mismas, estás sirven para inferir, que todo lo alegado en la demanda son hechos ciertos, consecuencialmente se acordará el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados. Así se declara.
En atención a lo anterior, y al quedar admitido los tiempos de trabajo laborados por cada uno de los actores, se condena en forma conjunta a las accionadas al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Demandante LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA.
Fecha de ingreso: 26/08/2014.
Fecha de egreso: 13/08/2015.
Tiempo de prestación de servicio: 11 meses/17 días.
Garantía de Prestaciones Sociales cláusula 46 CCTIC 2013-2015: 72 días x Bs. 561,58 para un total de Bs. 40.433,76.
Indemnización por despido injustificado: Art 92 LOTTT: 72 días x Bs. 561,58 para un total de Bs. 40.433,76.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: cláusula 43 literal A de la CCTIC 2013-2015: 12 meses x 6,66 días = 80 días x Bs.281,17 para un total de Bs.22. 471,10.
Utilidad fraccionada: cláusula 44 literal A CCTIC 2013-2015: 12 meses x 8.33 días = 100 días x Bs.401,00. = Bs.40.100,00.
Examen de egreso: la cantidad de Bs. 281,17.
Descanso Convencional y Legal: Bs.5.787,92
Total Bs.149.567,71 – Bs. 70.585,51 (monto reconocido como anticipo de prestaciones). Total condenado para este actor Bs. 78.982,20.
Demandante ADRIAN VERDE CORDOBA.
Fecha de ingreso: 26/08/2014.
Fecha de egreso: 28/06/2015.
Tiempo de prestación de servicio: 10 meses/2 días.
Garantía de Prestaciones Sociales cláusula 46 CCTIC 2013-2015: 66 días x Bs. 561,58 para un total de Bs. 37.064,28.
Indemnización por despido injustificado: Art 92 LOTTT: 66 días x Bs. 561,58 para un total de Bs. 37.064,28.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: cláusula 43 literal A de la CCTIC 2013-2015: 10 meses x 6,66 días = 66,6 días x Bs.281,17 para un total de Bs.18.725.92.
Utilidad fraccionada: cláusula 44 literal A CCTIC 2013-2015: 10 meses x 8.33 días = 83,3 días x Bs.401,00. = Bs.33.403,3.
Examen de egreso: la cantidad de Bs. 281,17.
Descanso Convencional y Legal: Bs.5.847,92.
Asistencia puntual y perfecta: cláusula 37 CCTIC 2013-2015 Bs. 5.061,06.
Bono de alimentación periodo 16/03/15 al 28/06/2015: Bs. 5.550,00
Total Bs.142.997,9 – Bs. 70.139,08 (monto reconocido como anticipo de prestaciones). Total condenado para este actor Bs. 72.858,82.
Demandante ELEAZAR AYALA.
Fecha de ingreso: 26/08/2014.
Fecha de egreso: 13/08/2015.
Tiempo de prestación de servicio: 11 meses/2 días.
Garantía de Prestaciones Sociales cláusula 46 CCTIC 2013-2015: 66 días x Bs. 561,58 para un total de Bs. 37.064,28.
Indemnización por despido injustificado: Art 92 LOTTT: 66 días x Bs. 561,58 para un total de Bs. 37.064,28.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: cláusula 43 literal A de la CCTIC 2013-2015: 11 meses x 6,66 días = 73,26 días x Bs.281,17 para un total de Bs.20.598,51.
Utilidad fraccionada: cláusula 44 literal A CCTIC 2013-2015: 11 meses x 8,33 días = 83,3 días x Bs.401,00. = Bs.33.403,30.
Examen de egreso: la cantidad de Bs. 281,17.
Descanso Convencional y Legal: Bs.5.847,92
Total Bs.149.567,71 – Bs. 70.585,51 (monto reconocido como anticipo de prestaciones). Total condenado para este actor Bs. 78.982,20.
TOTAL DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS: DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.230.823,22).
En relación a la solicitud en el escrito libelar de indexación, ante la condenatoria descrita en la presente causa, esta juzgadora declara la procedencia, en tal sentido se acoge al criterio jurisprudencial proferido de la Sala de Casación Social, según Sentencia N° 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, y establece que la parte demandada debe cancelar los intereses de mora correspondiente a la prestación de antigüedad y el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, a partir del 28 de junio de 2015 para el caso de los demandantes ADRIAN VERDE CORDOVA , y a partir del 13 de agosto 2015 para el caso de los demandantes LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA Y ELEAZAR AYALA hasta que se haga efectivo el pago. De igual manera deberá cancelar la indexación de la prestación de antigüedad adeudada al accionante, tomando en cuenta el cómputo ya señalado. Con respecto a los otros conceptos acordados el período a indexar, su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacación judicial. Y en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para la realización de la experticia, el Tribunal nombrará un único experto en su debida oportunidad. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de las Entidades de Trabajo demandadas, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS MANUEL VILLANUEVA VILLANUEVA, ADRIAN VERDE CORDOVA Y ELEAZAR AYALA, en consecuencia se condena a pagar en forma conjunta a las Entidades de Trabajo demandadas PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. Y FMF CONSTRUCCIONES, C.A. la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.230.823,22) y respecto a la indexación e interese de mora, se hará conforme a lo establecido en la parte motiva de la Sentencia.
Se condenan las costas procesales en forma conjunta las por resultar vencidas las entidades de trabajo demandadas.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a)
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publico la anterior Sentencia.
El Secretario (a)
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