REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000478
PARTE ACTORA: BETTY DEL VALLE NUÑEZ GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.869.458.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Inpreabogado N°. 104.311.
PARTE DEMANDADA: ASEPRO AMBIENTALES, C.A y VIVERO LA ESPERANZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASEPRO AMBIENTALES, C.A VIVERO LA ESPERANZA, C.A, los abogados JUAN CARLOS PIÑA y ANGEL ROGELIO CAMACHO DANIEL GONZALEZ MEDINA Impreabogado Nros. 92.644 y 227.326, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario, para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, el día de hoy martes tres (03) de noviembre de 2015, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadana BETTY DEL VALLE NUÑEZ GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.869.458, acompañada por el Procurador de Trabajadores, Abogado: ERASMO HERNANDEZ Inpreabogado Nº 104.311, igualmente comparece el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ en su carácter de Presidente de la empresa ASEPRO AMBIENTALES, C.A., quien consigna el registro de la empresa en copia simple, asistido por el Abogado JOSE MIGUEL MENDEZ Inpreabogado Nº 113.495, de igual forma se encuentra presente la ciudadana NORA BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.691, notificada presuntamente como representante de la empresa VIVERO LA ESPERANZA, C.A, asistida en este acto por los Abogados: JUAN CARLOS PIÑA y ANGEL ROGELIO CAMACHO DANIEL GONZALEZ MEDINA Impreabogado Nros. 92.644 y 227.326, respectivamente.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 62.177,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 64.986,83), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: El pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 64.986,83) que se efectúa mediante cheque Nº 27680290 a nombre de la trabajadora, girado contra la cuenta 0105-0188-11-1188160451 del Banco Mercantil, el cual se entrega en este acto a la trabajadora.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
PAO/pao.-
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