REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000904.
PARTE ACTORA: YOVANNY RAFAEL LOPEZ CABEZA, ALVYN JOSE SANCHEZ SANCHEZ, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ y MAIBIS JOSÉ LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 22.970.260, V- 15.814.706, V- 9.295.108 y V- 21.349.863, respectivamente.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS y ENDRERK ENRIQUE MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° (s) 25.746 y 69.304, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZADIK CURBAGE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIVELIS BRAVO BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 146.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves 19 de noviembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., se da inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOVANNY RAFAEL LOPEZ CABEZA, ALVYN JOSE SANCHEZ SANCHEZ, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ y MAIBIS JOSÉ LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 22.970.260, V- 15.814.706, V- 9.295.108 y V- 21.349.863, respectivamente y su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25.746 y por parte del demandado ZADIK CURBAGE la abogada MAIVELIS BRAVO BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 146.211, en su carácter de apoderado judicial, tal y como se desprende de poder que cursa en autos.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por las siguientes cantidades: YOVANNY RAFAEL LOPEZ CABEZA, OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 80.663, 63); ALVYN JOSE SANCHEZ SANCHEZ, OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 80.663, 63); FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ, SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 79.460,32) y MAIBIS JOSÉ LISTA, SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 79.460,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce la relación de trabajo, manifiesta que los demandantes fueron contratados por el ciudadano RAFAEL LARA, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), distribuido entre los cuatro (04) demandantes, correspondiéndole a cada uno CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000), los cuales serán cancelados a través de CHEQUES a nombre de cada uno de los demandantes ciudadanos YOVANNY RAFAEL LOPEZ CABEZA, ALVYN JOSE SANCHEZ SANCHEZ, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ y MAIBIS JOSÉ LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 22.970.260, V- 15.814.706, V- 9.295.108 y V- 21.349.863, respectivamente, para el día jueves 10 de diciembre de 2015, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo.
Los demandantes presente en este acto, a través de su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar al ciudadano ZADIK CURBAGE, por concepto de las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con el accionado. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas, debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar tanto por la parte demandante como por la demandada. Los demandante presentes en este acto YOVANNY RAFAEL LOPEZ CABEZA, ALVYN JOSE SANCHEZ SANCHEZ, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ y MAIBIS JOSÉ LISTA, AUTORIZAN, a la apoderada judicial del ciudadano ZADIK CURBAGE, parte demandada en la presente causa a emitir cheques a nombre de su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25.746, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) como pago de sus honorarios profesionales, quedando a favor de cada uno de los demandantes la cantidad TOTAL DE CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (140.000,00) es decir TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), para cada uno de los demandantes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.



Los Demandante y su apoderada Apoderada del Demandado