REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000618.
PARTE ACTORA: ALCIDES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.901.136.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO y RENNY SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo el N° 42.284,47.058 y 139.115, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A (INDECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MOLANO, MERCEDES RUIZ y ANA CECILIA SILVA, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 7.724, 33.027 y 36.086, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes 02 de noviembre de 2015, siendo las 08:45 a.m., se da inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho, abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALCIDES ALCALA, ya identificado quien se encuentra presente en este acto y por la parte demanda la profesional del derecho, abogada MERCEDES RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.027, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A (INDECA), dándose así inicio a la audiencia.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 224.394,84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, por cuanto el señalan que el hoy demandante recibió su debido pago por prestaciones sociales, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000), la cual será cancelada a través de CHEQUE a nombre del demandante ciudadano ALCIDES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.901.136, para el día lunes 09 de noviembre de 2015, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral.
El demandante presente en este acto manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A (INDECA), por concepto de prestaciones sociales, ni diferencias derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Asimismo se deja constancia que el ciudadano ALCIDES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.901.136, en su carácter de demandante AUTORIZA a la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A (INDECA), emita dos (02) cheques: uno por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (28.000,00), a su nombre y otro a nombre de su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (12.000,00). Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas, debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar, tanto por la parte demandante como por la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Apoderado del demandante
Apoderado de la entidad de trabajo
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