REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
204° y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000997
PARTE ACTORA: WILLIAMS FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.565.422.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, Inpreabogado N° 132.337
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: ANAYELIS TORRES, Inpreabogado N° 102.334
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) el ciudadano: WILLIAMS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.545.422, asistido por el Abogado: RAFAEL ANTONIO ROJAS, Inpreabogado N° 132.337, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACONES SOCIALES en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince (2015), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha dieciseis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), se configuró la notificación de la accionada, con la consignación que hiciere el Alguacil en forma positiva ya que manifiesta lo siguiente: “…..Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2015-000997, dirigido a la Entidad de Trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C. A., con domicilio procesal en la Zona Industrial, Campo Petrolero PDVSA Morichal, al lado del PDVAL de la Zona, Maturín, Estado Monagas, a donde me trasladé el día 10/11/2015. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Deisy Paez, C.I. Nº 12.797.343, quien manifestó ser empleada, a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió y firmó conforme. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes", por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha de hoy treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio siete (07) del expediente, que no compareció la parte demandante, el ciudadano: WILLIAMS FARIÑAS, plenamente identificado ut supra, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia primogénita; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada: ANAYELIS TORRES, Inpreabogado N° 102.334, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consignó en ese mismo acto, el cual le acredita su representación.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: WILLIAMS FARIÑAS plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR



LA SECRETARIA, (O)



JAIS/ji.-