REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000896.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.589.067.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y MILAGROS BEATRIZ RODRÍGUEZ URBANEJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 129.714 y 75.689, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE FILI DE VENEZUELA, C.A y como persona natural el ciudadano LUIS RAFAEL FILIBERT GUINAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA TENIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 104.313.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes 9 de noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud verbal de las partes de habilitar el tiempo para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de lograr un acuerdo y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho se da inicio a la PROLONGACIÓN audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.589.067, quien se encuentra presente en este acto asimismo y por las demandadas: entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE FILI DE VENEZUELA, C.A y como persona natural el ciudadano LUIS RAFAEL FILIBERT GUINAN, comparece el ciudadano LUIS RAFAEL FILIBERT GUINAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.316.051, en su condición de demandado y de PRESIDENTE de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANGELA TENIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 104.313, dándose así inicio a la audiencia.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor a través solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 356.770,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su abogada asistente manifiesta que, reconoce la existencia de una relación de trabajo eventual, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado del demandante, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), como diferencia adeuda por la entidad de trabajo demandada y por el demandado como persona natural, a través de cheques números 00033394 y 00033381, NO ENDOSABLES DEL BANCO PROVINCIAL, el primero por la cantidad de Bs. 30.000,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 70.000,00, para un total de Bs. 100.00, 00, ambos a nombre del demandante ciudadano Pedro Marquez, ya identificado, quien se encuentra presente en este acto y recibe conforme ambos cheques.
El demandante presente en este acto a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE FILI DE VENEZUELA, C.A ni al ciudadano LUIS RAFAEL FILIBERT GUINAN, demandado como persona natural, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega de los escritos los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Supelnte
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
El actor y su apoderado Los demandados y su abogada asistente
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