REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN INSTALACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000948.
PARTE ACTORA: JEAN FRANK RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.506.620.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, JOSÉ RAFAEL GUZMAN, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 42.284, 130.544, 47.058 y 139.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 106.764.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 9 de noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, y anunciado el acto a las puertas del Tribunal, por el alguacil, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial del demandante JEAN FRANK RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.506.620 y el abogado en ejercicio ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 106.764, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada SERENOS MONAGAS, C.A., tal y como se desprende de poder notariado que consigna para que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor a través de su apoderado judicial solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 40.437,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el apoderado del demandante, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), como la diferencia adeuda por la empresa demandada, a través de cheque a nombre del demandante el cual será consignado por el apoderado de la entidad de trabajo demandada, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, par el día lunes treinta (30) de noviembre de 2015.
El apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Las partes solicitan en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.



Apoderado del demandante Apoderado de la entidad de trabajo