REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Cinco (05) de noviembre de 2015
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadanos DEIBLIS SAMIR SÁNCHEZ ZAPATA, JOSÉ BENITO GARCIA y JOSÉ BENITO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.344.027, V-4.891.994 y V-9.493.242, quienes constituyeron como apoderados judiciales a las abogadas Ivanova Meneses Rojas y Sabrina Teresa Santillo Meneses inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.746 y 238.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): GRUPO LEOMARSANT, C.A., y FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES EDUCTAIVAS (FEDE), entidades de trabajo estas de las cuales no se aportaren datos identificativos.
MOTIVO: Apelación ejercida, contra decisión de primera instancia.
Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas del recurso de apelación, propuesto por la parte demandante, contra decisión de fecha Dieciséis (16) de octubre de 2015, dictada por el referido Juzgado.
Recibido como fue, en fecha 29 de octubre de 2015, este Tribunal admitió el recurso de apelación y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual se efectuó el día miércoles Cuatro (04) de noviembre del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante apelante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia de parte, para que la parte recurrente ejerza su derecho de exponer ante esta Alzada los motivos por la cual ejerce el recurso de apelación; sin embargo, no compareció el recurrente, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y así debe declararse, por lo que forzosamente debe confirmarse la sentencia recurrida emanada del Tribunal a quo. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida en fecha 16 de octubre de 2015, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a),
Abg. Juan Idrogo.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2015-000222
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000938
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