REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2015
205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2015-001538;
Asunto Principal Nº AP21-L-2015-001165

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.150.554

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.063.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.472.

ASUNTO: RECURSO DE APELACION.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL HÉRNANDEZ, I.P.S.A. No. 38.346, contra la decisión de fecha 27 de Octubre del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL HÉRNANDEZ, I.P.S.A. No. 38.346, contra la decisión de fecha 27 de Octubre del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Recibidos los autos en fecha 10-11-2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de 17/11/2015 se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, para el día Lunes 23 de noviembre de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL HÉRNANDEZ, I.P.S.A. No. 38.346, contra la decisión de fecha 27 de Octubre del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en la cual se señalo lo siguiente:

“…En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano HECTOR JOSÉ LIENDO no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ AGUERREVERE, IPSA No. 19.472, apoderada judicial de la demandada quien consigna poder en cinco (05) folios útiles que acredita su representación se colocó a la vista del a Juez el respectivo poder original. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL HÉRNANDEZ, I.P.S.A. No. 38.346, contra la decisión de fecha 27 de Octubre del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL HÉRNANDEZ, I.P.S.A. No. 38.346, contra la decisión de fecha 27 de Octubre del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2015.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. NORA URIBE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. NORA URIBE