REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)



Expediente AP21-l-2014-2331

PARTE ACTORA: Luís francisco Ragua Cruz, titular de la cédula de identidad número: V.- 3.009.461
APODERDAOS DE LA PARTE ACTORA: Olga Gloria Pacheco y Luís Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 66.625, y 33.374 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal José Quinta Da Cruz
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. Asdrúbal José Velásquez Galíndez, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.290 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.856.


I
DE LOS HECHOS ALEGADOS

Se inicia la presente causa por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de fecha 13/08/2014, por la abogado Olga Gloria Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 66.625, actuando como representante del ciudadano Luís francisco Ragua Cruz, titular de la cédula de identidad numero: 3.009.461 según consta en instrumento poder que cursa a los folios (11-12).
En fecha 27/10/2015 tuvo lugar la audiencia preliminar, siendo prolongada hasta el día 10/03/2015, cuando se pasaron las actuaciones a juicio. Consignada de manera tempestiva la contestación en fecha 17/03/2015.
En fecha 08/04/2015, se dio por recibido el expediente. Se admitieron las pruebas , se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en fechas 18/06/2015, 04/08/2015, 19/10/2015 y 11 /11/2015, siendo diferido el dispositivo del fallo para el día 18/11/2015 , que declaro parcialmente con lugar la demanda.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, pasa esta juzgadora a dictar decisión en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Señala que el actor ingresó a prestar servicios en fecha 07/05/1992 y egreso en fecha 19/03/2014, que el tiempo efectivo de trabajo fue de 21 años. 10 meses y 12 días, que el último salario devengado fue de Bs. 1.063,00 diario y un salario integral de Bs. 1.219,49.
Así mismo señalo que la relación de trabajo terminó por renuncia., que el cargo era de carnicero, que a partir del año 1996, cada vez que el patrono se ausentaba, por vacaciones o por motivo personales, el actor era el encargado del puesto de carnicería y que lo ejercía de manera ordinaria. Así mismo señalo que la jornada de trabajo era de martes a sábado, de 5:30am a 2:00pm, los últimos 6 meses y anterior a ese tiempo libraba un día a la semana


Reclama una antigüedad desde el periodo 19/06/1997 al 19/03/2014 de bs. 1.225.587,40

Días adicionales Bs. 621.939,90. Se reclama esta antigüedad en virtud que resulta mas favorable al trabajador.

Señala el actor que el salario de los últimos seis (06) meses fue el siguiente:

Estimación de la demanda Bs. 2.260.251,70


MES AÑO BS.
SEPTIEMBRE 2013 29.214,00
OCTUBRE 2013 28.000,00
NOVIEMBRE 2013 38.601,00
DICIEMBRE 2014 23.525,00
ENERO 2014 35.329.00
FEBRERO 2014 36.671,00


SALARIO PROMEDIO 191.340/6= 31.890


Igualmente reclama las vacaciones ordinarias y vacaciones fraccionadas, desde el año 1997 hasta el 2014 para un total de 400días, en base al último salario devengado por el trabajador.

Demando el bono vacacional vencidos y fraccionados para un total de 255 días, así como las utilidades vencidas y fraccionadas, desde el año 1997 hasta el año 2014, desde 1997 hasta 2011 a razón de (15) días por mes y a partir de 2012, ( 30) días x mes para un total de 291 días.

En la misma oportunidad reclama el preaviso omitido de de 15 días, así como el pago de los intereses y la indexación.

Por último, señala que el actor recibió adelantos por prestaciones sociales los cuales el trabajador indica no le fueron entregados los comprobantes y que previa comprobación le sean imputados al monto general definitivo.




II

Contestación de la demanda:

Hechos admitidos:
LA PARTE ACTORA ADMITE COMO CIERTO la prestación del servicio, el cargo, la fecha de ingreso, egreso y la forma de finalización de la relación de trabajo fue por renuncia y que el tiempo total de servicio fue de 21 años nueve meses y doce días.

Señala que el salario devengado por el trabajador fue salario mínimo, que en base a ese salario le cancelo todos los conceptos de las vacaciones vencidas y fraccionadas , días de descanso, sábados y domingos laborados, adelanto de la prestación de antigüedad, cesantía en virtud de no continuar la relación laboral, así como el pago del Seguro Social.

De los hechos negados:
1.)Niega el horario alegado, por cuanto según las disposiciones del Instituto Nacional del Mercado (INMERCA) se laboraba los días martes a domingo de 5:30am hasta las 2:00pm, con los lunes libre.

1.-Niega que le adeude al trabajador la cantidad de bolívares (Bs.2.260.251,70)
2.-niega rechaza y contradice que le salario mensual promedio era de (Bs. 31.890) y de Bs. 1063 diario
3.-niega rechaza y contradice que el último salario del trabajador sea los salarios promedios de los últimos meses y que aparecen descritos en los hechos alegados por la actora
4.- niega rechaza y contradice el salario integral de bs. 1.225,49
5.- niega rechaza y contradice que se le deba a la demandad por concepto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares 1.219,49
6.- niega rechaza y contradice que se le deba por concepto de vacaciones ordinarias y fraccionadas, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 414.570,00

7.- niega rechaza y contradice que le deba a la demandad por concepto de bonos vacacionales ordinario y fraccionados la cantidad de bs. 262.561
8.- niega rechaza y contradice que se le deba al trabajador la cantidad de Bs.15.945 por concepto de la primera quincena del mes de marzo de 2014 y que haya laborado el preaviso en virtud que estaba derogado en la lOTTT.
9.- niega rechaza y contradice que se le deba a la demanda por concepto de utilidades ordinarias y fraccionadas la cantidad de Bs. 309.698,75
10.- niega rechaza y contradice que el trabajador no haya recibido adelanto de prestaciones sociales y que siempre firmo sus recibos equivalentes al salario mínimo decretado
Señala que los montos percibidos por el trabajador en su cuenta se deben por motivos de compras de carne para el demandante y para clientes con restaurant, los cuáles le eran reembolsados al trabajador.



III
DEL CONTROVERTIDO EN LA LITIS Y
LA CARGA PROBATORIA LABORAL

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina yla jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, corresponde a este Juzgador resolver: (1) la composición variable del salario y (2) la procedencia o no de los conceptos demandados, correspondiéndole a la demandada la carga probatoria, de acuerdo a los términos en que se dio contestación a la demanda.

Establecido lo anterior, pasa este Sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Hechos admitidos por las partes: En el caso que nos ocupa, observa quien decide que se encuentran como hechos admitidos los siguientes: la fecha de ingreso el 07/05/1992 , el cargo desempeñado fue el de carnicero y que egreso en fecha 19/03/2014l, por renuncia, que recibió adelanto de prestaciones sociales anuales en base al salario mínimo , señala el trabajador que no le fueron canceladas la liquidación final en base al salario real, el cual al momento de finalizar la relación laboral era el salario promedio de Bs. (31.890,00), en base al salario de los últimos seis (06) meses.

.
Hechos controvertidos: El salario variable y la procedencia de los conceptos reclamados. En tal sentido corresponde a esta juzgadora determinar la procedencia de las cantidades reclamada. Así se establece.

IV
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO RAGUA CRUZ

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandante promovió y consignó instrumentos en forma de anexos marcado con la letra “A ff (58) carta de referencia firmada en original por la representación patronal. No es un hecho controvertido la prestación del servicio y el cargo, por lo tanto el tribunal no la valora porque nada aporta a la solución de la presente controversia. Así se establece.

Marcada B, ff (59) de fecha 19/2/2014, carta de renuncia en original mediante el cual el trabajador manifiesta que laborara el preaviso de ley. Dicha documental no fue objeto de ataque, el tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la lOPTRA. Así se establece.

Marcadas C, f (60) denominados recibos manuales, no obstante no fueron impugnadas por la demandada, aunque carecen de firma y sello del ente emisor, por tanto sin merecer plena fe para este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Marcadas D hasta la R, ff (61 al 76), contentivas de bauches de depósitos realizados a la cuenta del Banco Mercantil, cuyo titular es la parte actora, ciudadano luís Ragua cruz , las cuales fueron impugnadas por la parte demandada , no obstante; dichas pruebas fueron promovidas junto a la prueba de informes del Banco Mercantil, las cuales fueron objeto de control de las partes en juicio. De las mismas se pudieron obtener las siguientes probanzas.


Prueba de informes: De la prueba de informes dirigida al Banco mercantil y banco Provincial , se pudo evidenciar lo siguiente:

PRUEBADE INFORMES
Banco Mercantil
Documentales promovidas Monto
cheques Folios (resultas)
Anexo D folio 61 (I) pieza
22/1/2013 80.813 50 II pieza
14/2/2013 34.986.00 241 IIpieza
13/3/2013 30.931 51 II pieza
Anexo E folio 62 (I) pieza
15/4/2013 12.728 242 II pieza
Anexo F, folio 63 (I) pieza
16/4/2012 19.431 47 IIpieza
5/3/2012 29.425 devuelto 270 vuelto este cheque fue depositado nuevamente el 20/3/2012
Anexo G, folio 64(I) pieza
10/7/2012 16.578 48 y 240 II pieza
14/8/2012 22.035
Anexo H, folio 65 (I)pieza
3/2/2011 7.398 44 pieza II
20/3/2012 29.425 238 pieza II

Anexo I , folio 66 (I)pieza
13/1/2011 folio 66 18.102 II pieza folio 271 vto
AnexJ folio 67, (I)pieza
16/5/2011 24.305 Folio 271 vto pieza II
Anexo K, folio 68 (I)pieza
11/7/2011 10.104 45 II pieza
8/8/2011 10.183 46IIpieza
11/9/2011 14.829.00 271 II pieza
Anexo L, folio 69 (I)pieza
7/11/2011 8560.00 271 II pieza
7/11/2012 35.136.00 270 II pieza
Anexo M, folio 70(I)pieza
13/10/2010 10.280 271 vuelto II pieza
8/11/12 10.178 42 II pieza
7/12/2010 11.077 43 II pieza
Anexo N folio 71 (I) pieza ,
7/7/2010 22.924 40 II pieza
11/8/2010 16.040 41 II pieza
15/9/2010 12334 271 vuelto II pieza
Marcada Ñ, folio 72 (1) pieza),
9/3/2010 12.741 37 II pieza
12/4/2010 7903 38 II pieza
10/5/2010 5425 39 II pieza
Marcada O, folio 73 (I) pieza
14/1/2010 29.975 148 II pieza
Marcada P, folio 74 I pieza
12/3/2009 4000 120 II pieza
Marcada R, folio 76 (1) pieza),

12/6/2006 40.531.00 239 II pieza






El cuadro representa que las cantidades depositadas y que fueron corroboradas mediante la prueba de informes. En la columna izquierda las cantidades realizadas por el actor a su cuenta en el Banco Mercantil y en la columna derecha la prueba de informes del Banco Provincial, sobre los depósitos que la demandada realizaba al actor.

En tal sentido, esta juzgadora le otorga valor probatorio a las cantidades depositadas, en la cuenta del actor por parte de la demandada el ciudadano José Quinta Da Cruz, en las fechas antes verificadas y de las mismas se deducen que la demandada realizó los depósitos en la cuenta del trabajador. Este tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Art 10 y 81 de la LOPTRA.. Así se decide.



Año Salarios mínimos
Ejecutivo nacional Salarios cancelados
al trabajador
según liquidación Salarios probados por la parte actora en juicio.
Relación de cheques valorados.
1997 75000 75.000
1998 100000 120000
1999 120000 199.980
2000 144.000 219.000
2001 158.400 249.990
2002 190.080 249.990
2003 209.080
2003 247.104 342.857
2004 296.520
2004 321.235 428.571
2005 405.000 428.571
2006 465.750
2006 512.535 642.857.10 (642bs) 40.5317 (4.531)
2007 614.790 799.980
2008 799.23 945.00
2009mayo 879.30
2009
Septiembre 967.5 1080 4.000,00
2010 marzo 1064.25 1440
2010 mayo 1223.89 1440 29.975, 5425;7903;12.741+
22.924+16.040;12334; 11.077,00+10.178,+10.280
2011mayo 1407.47 2010
2011 septiembre 1548.22 2010 8560+14829+10183+10104+24.305+18012+7.398

2012 mayo 1780.45 2940
2012 septiembre 2047.52 2940 35.136+29.425+22035+16.578+ 19.431+12.728
2013mayo 2457.02 4500
2013septiembre 2702.73 4500
2013noviembre 2973.0 4500 30.931+34.986+80.813
2014enero 3270





PRUEBA DE TESTIGOS

Ciudadano Francisco Ramón Hernández .V.- CI: 4.701.563
.-conoce usted al Sr. Ragua ¿?SI lo conozco.
.- Conoce usted la firma personal José Quinta Da Cruz, “se le explico la pregunta” conoce usted al Sr. José Quinta Da Cruz
Yo trabaje para el, si lo conozco, yo trabaje 4 años, (92 al 96)
Como pagaba el salario, con un talonario, el tenia un taco, el descontaba si consumía algo, si me quitaba prestado, al final el sacaba su cuenta y pagaba, el nunca pago el salario mínimo y ¿cómo le consta? Era 2 o 3 veces el salario, me consta porque yo era el encargado del negocio.
Repregunta de la demandada ¿por qué vino? , vine porque me citaron para una declaración, no tengo interés, el tribunal le preguntó cuánto le cancelaban eso era por porcentaje como un 25% de las ganancias.
Lo cancelaban al fin de mes, como termino su relación por renuncia y en buenos términos.
¿Cómo sabía usted que ese era el porcentaje que le correspondía? Lo se,por la confianza con la persona.

Segundo testigo:
1.) Manuel Vicente Berroteran CI: V.-4.190.037
Pregunta de la parte actora:
Usted conoce al Sr. Ragua y al Sr. Quinta Da cruz?
Si, Trabaje 4 años con el desde el (2006 al 2010)
2) como le pagaban el salario: era un bono mensual y un bono semanal. Yo era un obrero era un carnicero , yo ganaba 800 Bs. semanal y3200 mensual y un bono de 1200.
El Sr. Raguas era quien pedía la carne el la solicitaba el y la pagaba la empresa
El Sr. ragua tenía autorización por la empresa para escoger el producto
Cada 15 días se hacia y el cheque salía cada mes
Repregunta de la demandada: El Sr. que salio es decir el testigo, tenia 10 o 15 años en la empresa, yo no trabaje con el,
¿Como le consta el pago los cheques? venían en una bolsita y se lo entregaban a los proveedores el sueldo era por comisión.


Estos testigos son apreciados por esta juzgadora al no caer en contradicciones y constarle los hechos narrados, sólo que de los dichos de éstos, no puede evidenciarse la existencia el salario del trabajador accionante, ni tienen conocimiento cuanto percibía el trabajador por salario mensual.


Declaración de parte.
Sr. Ragua.
Mi salario era por comisión, yo ganaba el 35% yo sustituí al primer testigo y me quede como encargado, yo recibía el pago y la liquidación en base al salario mínimo hasta el 2013, yo lo firmaba y no lo recibía. Esta juzgadora le pregunto ¿Sr Ragua, usted recibía anualmente estas liquidaciones “ Si las recibía” .


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada procedió a evacuar sus pruebas marcadas de la A hasta la W, desde el folio 87 al 364. la parte actora los reconoce, sólo hace observaciones que lo que esta discutido es el salario y sólo consta el salario mínimo. Reconoce los adelantos de prestaciones sociales y cualquier otro adelanto que haya realizado la demandada. Este tribunal vista que las mismas no fueron objeto de ataque les otorga valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la LOPTRA:

De las pruebas anteriores se pudo determinar los pagos realizados por la demandada a la actora, se evidencian que el actor cancelo siempre las vacaciones y el bono vacacional, pero en algunos meses se generaron diferencias a favor del actor, y no consta el pago de la fracción para ambos conceptos. Debiendo el experto calcular dichas diferencias con el salario del último mes. Así se decide.

.
Días de diferencia, adeudados en la última columna según recibos de liquidación anual. .

año vacaciones Bono vacacional Total Cancelado por la empresa diferencias
1997 15 7 22 23
1998 16 8 24 23 1
1999 17 9 26 23 3
2000 18 10 28 23 5
2001 19 11 30 23 7
2002 20 12 32 23 9
2003 21 13 34 23 11
2004 22 14 36 23 13
2005 23 15 38 23 15
2006 24 16 40 30 10
2007 25 17 42 30
2008 26 18 44 38 6
2009 27 19 46 50
2010 28 20 48 55
2011 29 21 50 60
2012 30 21 51 60
2013 30 21 51 60
2014 25 17.5 42.5 0 42.5
650 590 122.5dias


Respecto a las utilidades canceladas este tribunal les otorgo valor probatorio a las documentales que ya fueron valoradas por esta juzgadora folios 87 al 108, y de los recibos se evidencia, lo que la empresa canceló las utilidades a excepción de los periodos. (2006-2007) y la fracción 2014, por lo que se condena parcialmente dicho concepto, lo cual deberá ser realizado por el experto designado. Los cuales serán calculados con el ultimo salario promedio que recibió el actor, en la oportunidad de finalización de la relación laboral. Así se decide.



año utilidades Cancelado por la empresa
Según recibos
1997 15 15
1998 15 15
1999 15 15
2000 15 15
2001 15 15
2002 15 15
2003 15 15
2004 15 15
2005 15 15
2006 15 0
2007 15 0
2008 15 36
2009 15 50
2010 15 55
2011 15 55
2012 30 30
2013 30 30
2014 25 0
310 391


DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDADA:

Sr. Quinta Da Cruz.
El era carnicero, el maquino todo con sus abogados, el me causo un daño moral, el era encargado igual que los otros trabajadores, el no era encargado era un carnicero, el era especializados, pero los encargados son mi familia y mis hijos ellos eran los encargados del negocio, yo lo que pague fue la mercancía por medio de cheques una vez al mes, desde el 2010 para aca se volvió un problema comprar carne.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar esta juzgadora debe resolver la composición salarial, ya que de las comunidad de la prueba se pudo evidenciar que el actor percibía en algunos meses, un salario distinto al salario mínimo, por su parte la demandada señaló en la contestación de la demanda que los depósitos realizados en la cuenta del trabajador eran por concepto de compra de carne .

Así las cosas, le corresponde a la parte demandada demostrar a los autos las prueba que los depósitos realizados no eran salarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien; esta juzgadora observa

Respecto a los hechos alegados por la parte actora, en cuanto a que el salario consistía en un porcentaje por las ventas realizadas de la carne del establecimiento, que a su decir era un 35% del total de las ventas. Si bien es cierto que no se logró demostrar que el porcentaje era el parámetro para fijar el salario variable, si es cierto y así se determinó de la prueba de informes que en algunos meses si existían depósitos realizados en la cuenta del trabajador los cuales era realizados por la demandada, que este reconoció haberlos hechos, no obstante alego, que era para la compra de la mercancía y que ello sería probado en juicio, lo cual no ocurrió, trayendo como consecuencia que al no estar determinada la naturaleza de dichos conceptos debe entender esta juzgadora que los mismos revisten carácter salarial , en consecuencia este tribunal, considera que son salarios para el calculo de los conceptos que correspondan, y siendo tal como se estableció que dichos depósitos forman parte del salario mínimo mensual que el actor declaro recibir, en virtud del reconocimiento de los recibos de pagos se determina que el salario del trabajador, estaba compuesto por una base fija (salario mínimo) y en algunas ocasiones por pagos por porcentaje de venta, todo lo cual arrojo los siguientes salarios:
PERIODO SALARIO MENSUAL PERIODO SALARIO MENSUAL PERIODO SALARIO MENSUAL
17/06/97 75 17/04/01 250 17/02/05 429
17/07/97 75 17/05/01 250 17/03/05 429
17/08/97 75 17/06/01 250 17/04/05 429
17/09/97 75 17/07/01 250 17/05/05 429
17/10/97 75 17/08/01 250 17/06/05 429
17/11/97 75 17/09/01 250 17/07/05 429
17/12/97 75 17/10/01 250 17/08/05 429
17/01/98 120 17/11/01 250 17/09/05 429
17/02/98 120 17/12/01 250 17/10/05 429
17/03/98 120 17/01/02 250 17/11/05 429
17/04/98 120 17/02/02 250 17/12/05 429
17/05/98 120 17/03/02 250 17/01/06 5.173
17/06/98 120 17/04/02 250 17/02/06 5.173
17/07/98 120 17/05/02 250 17/03/06 5.173
17/08/98 120 17/06/02 250 17/04/06 5173
17/09/98 120 17/07/02 250 17/05/06 5.173
17/10/98 120 17/08/02 250 17/06/06 5.173
17/11/98 120 17/09/02 250 17/07/06 5.173
17/12/98 120 17/10/02 250 17/08/06 5.173
17/01/99 200 17/11/02 250 17/09/06 5.173
17/02/99 200 17/12/02 250 17/10/06 5.173
17/03/99 200 17/01/03 342 17/11/06 5.173
17/04/99 200 17/02/03 342 17/12/06 5.173
17/05/99 200 17/03/03 342 17/01/07 800
17/06/99 200 17/04/03 342 17/02/07 800
17/07/99 200 17/05/03 342 17/03/07 800
17/08/99 200 17/06/03 342 17/04/07 800
17/09/99 200 17/07/03 342 17/05/07 800
17/10/99 200 17/08/03 342 17/06/07 800
17/11/99 200 17/09/03 342 17/07/07 800
17/12/99 200 17/10/03 342 17/08/07 800
17/01/00 219 17/11/03 342 17/09/07 800
17/02/00 219 17/12/03 342 17/10/07 800
17/03/00 219 17/01/04 429 17/11/07 800
17/04/00 219 17/02/04 429 17/12/07 800
17/05/00 219 17/03/04 429 17/01/08 945
17/06/00 219 17/04/04 429 17/02/08 945
17/07/00 219 17/05/04 429 17/03/08 945
17/08/00 219 17/06/04 429 17/04/08 945
17/09/00 219 17/07/04 429 17/05/08 945
17/10/00 219 17/08/04 429 17/06/08 945
17/11/00 219 17/09/04 429 17/07/08 945
17/12/00 219 17/10/04 429 17/08/08 945
17/01/01 250 17/11/04 429 17/09/08 945
17/02/01 250 17/12/04 429 17/10/08 945









PERIODO
SALARIO MENSUAL
PERIODO
SALARIO MENSUAL
17/11/08 945 17/09/12 17.769
17/12/08 945 17/10/12 2.940
17/01/09 5.080 17/11/12 11.500
17/02/09 5.080 17/12/12 2.940
17/03/09 5.080 17/01/13 85.313
17/04/09 5.080 17/02/13 39.486
17/05/09 5.080 17/03/13 35.431
17/06/09 5.080 17/04/13 17.228
17/07/09 5.080 17/05/13 4.500
17/08/09 5.080 17/06/13 4.500
17/09/09 5.080 17/07/13 4.500
17/10/09 5.080 17/08/13 4.500
17/11/09 5.080 17/09/13 4.500
17/12/09 5.080 17/10/13 4.500
17/01/10 31.415 17/11/13 4.500
17/02/10 1.440 17/12/13 4.500
17/03/10 14.181 17/01/14 4.500
17/04/10 9.343 17/02/14 4.500
17/05/10 1.440
17/06/10 6.865
17/07/10 24.364
17/08/10 17.480
17/09/10 13.774
17/10/10 11.720
17/11/10 11.618
17/12/10 12.517
17/01/11 19.509
17/02/11 8.805
17/03/11 1.407
17/04/11 1.407
17/05/11 25.712
17/06/11 1.407
17/07/11 11.511
17/08/11 11.590
17/09/11 16.236
17/10/11 1.407
17/11/11 9.967
17/12/11 1.407
17/01/12 21.042
17/02/12 10.338
17/03/12 2.940
17/04/12 2.940
17/05/12 27.245
17/06/12 2.940
17/07/12 13.044
17/08/12 13.123

























































Dichos salarios, deberán ser tomados en cuenta por el experto a los fines que realice el cálculo de la asignación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Art. 142 literal A C y D. Debiendo cancelar la demandada el que resulte más beneficioso. Debiendo deducir el experto las cantidades recibidas por el actor según las liquidaciones que cursan a los autos.

Una vez realizados las deducciones el experto deberá calcular lo que corresponda por concepto de intereses de mora y la indexación judicial. Así se decide.

Respecto al pago de las vacaciones reclamadas desde el año 1997 hasta el 2014, se condena el pago de las diferencias que quedaron determinados en la motiva de la presente decisión. El salario que deberá tomar el experto será el último salario devengado por el trabajador. Asi se decide.

Respecto al pago de las utilidades, 2006-2007 y fracción 2014 se condenan los montos señalados en la motiva de la presente decisión, El salario que deberá tomar el experto será el último salario promedio devengado por el trabajador. Asi se decide.

Delimitada como ha sido la controversia corresponde a esta juzgadora declarar parcialmente la procedencia de los conceptos reclamados. En el entendido que al quedar establecido que la relación de trabajo culmino en fecha 19/3/2014 y visto que la demandada no probo el pago liberatorio, por el preaviso trabajado,se condena el pago de la primera quince del mes de marzo. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto se condena el pago, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencias por el pago de las utilidades y el pago del preaviso según la motiva de la presente decisión.

Sobre el monto que resulte a pagar de la prestación de antigüedad deberá condenarse el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal F. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:

Se condenan los intereses moratorios causados por su falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos se seguirán computando desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, , desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos se seguirán generando desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.

Se condenan los intereses moratorios sobre los conceptos distintos a la prestación de antigüedad, no cancelados, por lo que serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la notificación de la demandada , hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos se seguirán generando desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03- 03- 2011. Así se establece.

Se condena la corrección monetaria sobre lo demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demandada 07/10/2014, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento voluntario, dicho concepto se seguirá generando a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se Establece.


VII
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: parcialmente con lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veinticinco(25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. BEATRIZ PINTO
LA JUEZ

ABG. Viviana Pérez
LA SECRETARIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.