REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2004-002339.
PARTE DEMANDANTE: MARIA QUINTERO, FELICIA GUEDEZ GALLARDO, JAVIER HERNANDEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INTESA, PDVSA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
Vistas las diligencias presentadas en fecha 06 y 09 de noviembre de 2015, por los ciudadanos CARLOS MORENO, y BETTY TORRES, abogados, inscritos en el inpreanogado bajo el Nº 90.701 y 13.047 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada PDVSA, conforme constan de poderes inserto a los autos; mediante el cual solicitan la Perención de Instancia en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año contados desde el 16 de febrero de 2011 al 19 de marzo de 2012; en tal sentido, este Tribunal vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se trata de una demanda de Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por los ciudadanos: MARIA QUINTERO, FELICIA GUEDEZ GALLARDO, JAVIER HERNANDEZ, XIOMARA TERÁN, CLAUDIO VICENTE CAMEROTA, ESTELA IRENE DE FARIA, ELSY IVETTE CLAVEL DE IZQUIERDO, ANA VICTORIA FUENTES, ODILA CLARET CASTILLO ZAPATA, FERNANDO MORENO NIEBLA, ANDRES ELOY CHAVEZ DIAZ, MARGARITA BERNADAS MORAGO, DANTE LIMONGI, MANUEL QUINTERO MISERA, RAIZA MORALES CARMEN RAMIREZ, ANA ROSA PISANO e INGRID SALAZAR DE ARMAS, ampliamente identificados como parte actora en contra de las empresas INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A INTESA Y PDVSA-IFT PDV-INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A presentada en fecha 16 de julio de 2004; en tal sentido de dicha revisión de las actas se constata que en fecha 16 de febrero de 2011, folio 318, el Tribunal dicto auto mediante el cual se insta a la parte actora a que consigne nueva dirección a los fines de la practica de la notificación, y fue hasta el día 19 de marzo de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.673, solicito la notificación de la parte demandada INTESA, no habiendo evidenciado en autos en el transcurso de dicho lapso, impulso procesal, habiendo evidenciado el transcurso de más de un (1) año entre ambas fechas, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoado por los ciudadanos supra identificados en contra de las empresas INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A (INTESA) Y PDVSA-IFT PDV-INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre de 2015. Se ordena la notificación de las partes a través de sus apoderados judiciales, y a la Procuraduría General de la Republica. Líbrese boleta de notificaciones.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.-
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