REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003526
PARTE ACTORA: RAFAEL CHEREMA ORONOZ.
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS SONY CAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2015, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHEREMA, titular de la cédula de identidad Nº 6.177.613, identificado como parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NURY GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.666, mediante el cual Desiste del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada en contra de MULTISERVICIOS SONY CAR, C.A, Este Juzgado de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por lo que en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le Imparte la respectiva Homologación al desistimiento del procedimiento, otorgándose efectos de Cosa Juzgada, dándose por Terminado el presente procedimiento, dejándose transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos existentes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la misma.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria

Abg. Sirley Bracho.