REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-002044

Parte demandante: William José Arocha Bravo
Apoderado judicial del demandante: Yessika Maribao Gutiérrez
Parte demandada: Plumrose Latinoamerica C.A
Apoderado judicial de la demandada: Gregory Ramírez y otros
Motivo: Cobro de diferencias de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles 25 de noviembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano William José Arocha Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 14.013.148, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Soravi Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.583. También comparecieron los abogados Daniela Moreno y Gregory Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 239.408 y 122.659, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: En nombre de mi representada dejo expresa constancia que el trabajador no es beneficiario del incentivo que reclama y por consiguiente nada se le adeuda por este concepto, así como su incidencia en los otros conceptos reclamados, a saber: incentivo de correcta entrega desde el 01/12/2014 hasta el 05/07/2015, incidencia del incentivo de correcta entrega en los días de descanso semanal desde el 01/12/2014 hasta el 05/07/2015, incidencia del incentivo de correcta entrega en las utilidades desde el 01/12/2014 hasta el 05/07/2015, incidencia del incentivo de correcta entrega en el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales e Intereses desde el 01/12/2014 hasta el 05/07/2015 y retroactivo por concepto de ajuste de incentivo de correcta entrega del periodo desde 29/12/2014 hasta el 20/04/2015. Sin embargo, la empresa a los fines de poner fin al presente juicio y dar por terminado el mismo ofrece en este acto al ciudadano William José Arocha Bravo, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), mediante un (1) pago, que se entregará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, de lo cual se dejará constancia por escrito; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, incentivo de correcta entrega desde el 01/12/2014 hasta el 05/07/2015, incidencia del incentivo de correcta entrega en los días de descanso semanal desde el 01/12/2014 hasta el 05/07/2015, incidencia del incentivo de correcta entrega en las utilidades desde el 01/12/2014 hasta el 05/07/2015, incidencia del incentivo de correcta entrega en el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales e Intereses desde el 01/12/2014 hasta el 05/07/2015 y retroactivo por concepto de ajuste de incentivo de correcta entrega del periodo desde 29/12/2014 hasta el 20/04/2015, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes detallados, ratificando lo conceptos demandados y en aras de llegar al presente acuerdo, aceptamos la cantidad ofrecida, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, pues solo barca los conceptos antes descritos y detallados, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho



El demandante y su apoderada judicial



Apoderados judiciales de la demandada