REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002108

Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana NAIR SEGOVIA, abogado en ejercicio, IPSA N° 26.303, en su carácter apoderado judicial de parte actora “1-JAQUELIN JOSEFA RODRIGUEZ QUERALES; 2-FRANCIS ROXANA CONTRERAS NIETO; 3-ERIKA CAROLINA GONZALEZ; 4-NOELIA DANIELA ACEVEDO NIEVES; 5-XIOMARA ALEJANDRA GOMEZ VASQUEZ; 6-DIXON REINALDO MOTA GONZALEZ y 7-FRANCISCO ESAU GONZALEZ CONTRERAS”, según poderes que constan en autos, por una parte y por la otra el ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.682.767, actuando en su carácter de representante legal de la empresa “MYM NUEVE ASOCIADOS”, debidamente asistido por la abogada CARMEN VALERO, I.P.S.A. N° 93.721, en su carácter de abogada asistente de la demandada, el cual presentan para su homologación transacción por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARETA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 90.247,22), discriminados de la siguiente manera: 1-JAQUELIN JOSEFA RODRIGUEZ QUERALES, la cantidad de Bs. 23.702,66 en cheque Nº 94600013, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 01/10/2015 a su nombre; 2-FRANCIS ROXANA CONTRERAS NIETO, la cantidad de Bs. 21.535.84 en cheque Nº 57600010, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 01/10/2015 a su nombre; 3-ERIKA CAROLINA GONZALEZ, la cantidad de Bs. 12.335,08 en cheque Nº 04600011, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 01/10/2015 a su nombre; 4-NOELIA DANIELA ACEVEDO NIEVES, la cantidad de Bs. 9.055,80 en cheque Nº 93600012, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 01/10/2015 a su nombre; 5-XIOMARA ALEJANDRA GOMEZ VASQUEZ, la cantidad de Bs. 5.867,00 en cheque Nº 41600014, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 01/10/2015 a su nombre; 6-DIXON REINALDO MOTA GONZALEZ, la cantidad de Bs. 11.706,72 en cheque Nº 57939152, girado contra el Banco Mercantil a su nombre y 7-FRANCISCO ESAU GONZALEZ CONTRERAS, la cantidad de Bs. 6.044,12 en cheque Nº 82939161, girado contra el Banco Mercantil a su nombre. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogada NAIR SEGOVIA, como apoderado judicial de la parte actora, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Richard Alvarado