ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003231
PARTE ACTORA: FELIX VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, RODOLFO MEJIAS
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT BRASAS SAN BERNARDINO, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan García
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano TOMAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.774.103, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 106.616, en su carácter de apoderado judicial de parte actora FELIX VASQUEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JUAN GARCIA GAGO, titular de la cédula de identidad N° 6.467.359, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 27.398, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “RESTAURANT BRASAS SAN BERNARDINO, C.A.”, según poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora manifiesta que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestaciones sociales 142 LOTTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días de descanso, domingos trabajados, días libres laborados, salariales, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará a la parte actora la cantidad arriba descrita en una (01) cuota para el día de veintiséis (26) de noviembre de 2015 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00), mediante cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el término del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
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