ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001640
PARTE ACTORA: ISABEL MARIA CRISTANCHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: IVO GERARDO CONTRERAS EN FORMA PERSONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA PAULO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CRISTANCHO ISABEL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.680, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.366; y el Abogado GARCIA PAULO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.872, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada IVO GERARDO CONTRERAS, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Entre los ciudadanos ISABEL MARÍA CRISTANCHO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de Identidad Nº V-9.147.680, quien en lo sucesivo se denominara LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR, representada en este acto por el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-6.873.696, Abogado en ejercicio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 69.366, en su carácter de apoderado judicial de LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR, suficientemente identificado en la presente causa, por una parte y por la otra, IVO GERARDO CONTRERAS GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.995, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara EL PATRONO, representado en este acto por el ciudadano PAULO GARCÍA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número: 7.683.367, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 81.872, quien actúan en su carácter de Apoderado Judicial del PATRONO, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y a los fines de dar por terminada cualesquiera diferencias que pudieran haber surgido entre las partes con ocasión de la relación laboral que los unió, hemos convenido en celebrar la presente Contrato de Transacción Judicial contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Del Derecho. de conformidad con los artículos: 89 en su ordinal 2do., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo las partes formalmente declaran: Que sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción signifique renuncia a estas normas y facultado por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y los Artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos demandados relacionados con el pago de Prestaciones Sociales e Indemnización por accidente de trabajo y por Responsabilidad Objetiva, así como también con el ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones a fin de precaver futuros procedimientos o acciones de índole laboral ante cualquier Tribunal competente en la materia, en el entendido de que en el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues, a este respecto, al mismo se le dé el más absoluto finiquito. SEGUNDA: De los Hechos Controvertidos. En estricto acatamiento al artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transacción Judicial, previamente hubo reuniones entre el apoderado del PATRONO y el apoderado de la EXTRABAJADORA DEL HOGAR, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de la EXTRABAJADORA DEL HOGAR y los pagos ofertados por EL PATRONO, dado que, entre ambas partes no se satisface el cien por ciento (100%) de las propuestas y aspiraciones de la Laborante, ya que se controvirtieron las negociaciones hasta llegar a la vía transaccional, previos cálculos de los montos que se aspiran y que fueron negados y rechazados y al final aceptados, acordados y convenidos de mutuo entendimiento recíproco. TERCERA: Alegatos de la EXTRABAJADORA DEL HOGAR. LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR, declara que: 1.- Interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en contra del PATRONO, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa bajo el número: AP21-L-2015-001640 ; en la misma quedó plasmada la relación de trabajo, en la forma siguiente: 1.1.- Que comenzó a prestar servicios para EL PATRONO, el día 27 de marzo de 2013. 1.2.- Que el cargo o actividad desarrollada fue Trabajadora del Hogar Interna. 1.3.- En fecha 25 de diciembre de 2013, finalizó su relación de trabajo por despido injustificado. 1.4.- Que devengaba en esa última oportunidad un salario mensual de Seis Mil Bolívares con 00/100 (Bs.6.000,00). 1.5.- Que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con EL PATRONO y en virtud de la culminación de dicha relación laboral, LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR demanda la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 271.705,83), discriminados en los siguientes conceptos: A) Garantía de prestaciones sociales equivalente a, 8 meses y 28 días, sus intereses conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo del 19/06/1997; C).- Vacaciones fraccionadas. D).- Bono vacacional fraccionado. E).- utilidades año 2013 fraccionadas. F).- Salario correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2013. G).- Indemnización derivada por accidente de trabajo de conformidad con el Artículo 43.- (L.O.T.T.T). H).- Cualesquiera otros pagos derivados de las prestaciones e indemnizaciones laborales, que le correspondan o puedan corresponder con ocasión de su relación laboral. CUARTA: Alegatos del PATRONO. EL PATRONO declara que: reconoce la relación laboral que mantenía con LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR, en los términos expuestos en la cláusula anterior. Ahora bien, pese al reconocimiento del anterior vínculo laboral, EL PATRONO: 1.- Niega y rechaza que LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR se le despidió injustificadamente. 2.- Niega y rechaza que se le negó oportunamente el pago de la prestación de antigüedad y los intereses derivados de ésta, generados a su favor; 3.- Niega y rechaza que se le haya negado el pago de sus vacaciones y bono vacacional fraccionados. 4.- Niega y rechaza que se le haya negado oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades fraccionadas. 5.- Niega y rechaza que no se le haya prestado atención oportuna por infortunio que pudo haber acaecido en su lugar de trabajo. 6.- Niega y rechaza que como consecuencia de sus actividades laborales con EL PATRONO se le haya ocasionado alguna lesión física, discapacidad parcial y permanente y que haya sido Certificado el origen de su enfermedad por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral; 7.- Niega y rechaza que a LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR se le haya producido alguna Enfermedad Profesional o Ocupacional en razón de su trabajo como trabajadora del hogar; 8.- Niega y rechaza que LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR gozará de buena salud o estuviera en perfectas condiciones físicas para el momento en que se inició la relación laboral. QUINTA: De las Recíprocas Concesiones. No obstante de lo anteriormente expuesto, LAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR en virtud de su relación de trabajo con EL PATRONO, la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00). Dicha suma neta está compuesta por los siguientes conceptos laborales, éstas últimas realizadas con la plena autorización de LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR y que en conjunto se discriminan de la forma siguiente:


SEXTA: Ahora bien, LAS PARTES, de mutuo y común acuerdo declaran: que se realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación por cada uno de los conceptos laborales antes señalados en la cláusula anterior, así como también para precaver o evitar cualquier otro reclamo o procedimiento relacionado directa o indirectamente con la relación laboral que existió entre ellas; es por lo que, transamos y fijamos como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR en virtud de su relación de trabajo con EL PATRONO, por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000.,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos como pago de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES así como de otros conceptos previstos en las siguientes: Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de las Condiciones de Seguridad en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y Código Civil; que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, esto es: reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con honorarios médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; derechos e indemnizaciones, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Régimen Prestacional de Empleo o en Decretos Gubernamentales; cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados para el Demandado beneficio social de la Ley de Alimentación para Trabajadores, en especial cualquier sanción o multa que pudiere poner la Inspectoría del Trabajo, remuneraciones, salarios caídos, salario mínimo nacional retenido, bonos, utilidades convencionales, indemnización prevista en el artículo 130 ord. 4ro. LOPCYMAT, gastos médicos, daño moral, psicológico, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, decretos de aumento de salario y en fin cualquier otro establecido en las Normas del Trabajo e incluso las cotizaciones previstas tanto al Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda como en la Ley del Seguros Social y su reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialistas (INCES), y en fin cualquier otro establecido o no en las Normas del Trabajo en la Legislación o Jurisdicción creada o que se cree en el futuro. SÉPTIMA: EL PATRONO cancela a LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR el monto transado en la cláusula anterior de la siguiente manera: Un único pago por la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00), mediante Un (1) Cheque Personal del Banco Provincial, Agencia Chacaíto, con el Número de Cheque 00017660, con fecha de emisión de 10 de Noviembre de 2015, con la mención Páguese a la Orden de ISABEL MARÍA CRISTANCHO cuyo pago, LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR desde este mismo momento declara que acepta, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional. OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado, LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma antes especificada en la CLÁUSULA QUINTA así como los señalados en la CLÁUSULA SEXTA del presente Contrato Transaccional. NOVENA: LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR declara: expresamente que en virtud de la celebración del presente escrito transaccional, TRANSA en este acto cualquier acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante el Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, en todas sus Inspectorías o ante los Tribunales Laborales o ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra del EL PATRONO, ya que se encuentra plenamente satisfecho con la celebración de la presente transacción. DÉCIMA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido LA EXTRABAJADORA DEL HOGAR, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco EL PATRONO a pagar. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este Juzgado que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación, se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral y ordene su respectivo archivo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ