REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002853
PARTE ACTORA: ANTHONY JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.185.897.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada XIOMARIS CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.750.
PARTE DEMANDADA: NIKIBIKI PLUS, C.A., sociedad de comercio, inscrita en fecha 11 de agosto de 2014, en el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, tomo 176-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 p.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 30 de octubre de 2015, a las 11:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció la parte actora, ciudadano DIAZ FERNANDEZ ANTHONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.185.897 y su apoderada judicial, Abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 102.750. Asimismo, se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, NIKIBIKI PLUS, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, consistentes en: La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral, 05 de junio de 2014; la ocupación desempeñada como “vendedor”; la jornada de trabajo alegada de 09:00 a.m. a 07:00 p.m., que devengó como último salario normal mensual la cantidad de Bs. 5.600,00, equivalente a un salario diario de Bs. 186,67 y que la relación laboral finalizó en fecha 24 de diciembre de 2014, con motivo de un despido injustificado, para un tiempo de servicio de seis (06) meses y diecinueve (19) días y así se establece.
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:
1.- PRESTACIONES SOCIALES: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores.
En los términos en que fue realizada la reclamación de este concepto; atendiendo al tiempo de servicio establecido en el presente proceso; al salario devengado y los elementos que forman parte del salario normal e integral, tomados como base de cálculo para las prestaciones sociales; esto es, alícuotas por bono vacacional y utilidades, arroja el total a pagar por parte de la demandada, por concepto de prestaciones sociales de Bs. 9.450,00 y así se establece.
Lo cual se discrimina a continuación:
CUADRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MES Y AÑO SALARIO MENSUAL S/D ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS DE P/S P/S PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS
Jul-14 5600,00 186,67 7,78 15,56 210,00 0 0,00 0,00
Ago-14 5600,00 186,67 7,78 15,56 210,00 0 0,00 0,00
Sep-14 5600,00 186,67 7,78 15,56 210,00 15 3150,00 3150,00
Oct-14 5600,00 186,67 7,78 15,56 210,00 0 0,00 3150,00
Nov-14 5600,00 186,67 7,78 15,56 210,00 0 0,00 3150,00
Dic-14 5600,00 186,67 7,78 15,56 210,00 30 6300,00 9450,00
TOTAL 9450,00
Para un total de: Bs. 9.450,00

2.- INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES: Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Conforme a la tasa de interés aplicable al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, fijada por el Banco Central de Venezuela, promedio entre la activa y la pasiva, le corresponde a la parte actora, y por tanto tiene la obligación la parte demandada de pagarla, la cantidad de Bs. 263,34 y así se establece.
Lo cual se discrimina a continuación:
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
MES Y AÑO P/S P/S ACUMULADAS TASA INTERES PROMEDIO MENSUAL B.C.V. INTERESES GENERADOS
Jul-14 0,00 0,00 15,86 0,00
Ago-14 0,00 0,00 16,23 0,00
Sep-14 3150,00 3150,00 16,16 42,42
Oct-14 0,00 3150,00 16,65 43,71
Nov-14 0,00 3150,00 16,96 44,52
Dic-14 6300,00 9450,00 16,85 132,69
TOTAL 263,34
Para un total de: Bs. 263,34


3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRANCCIONADOS: Artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
En los términos en que fue reclamado y de acuerdo al tiempo de servicio prestado y al salario que se tiene por admitido, le corresponde al accionante por estos conceptos la suma de Bs. 2.800,00 y así se establece.
Discriminados de la siguiente forma:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION DEL MES MESES LABORADOS SALARIO DIARIO TOTAL
VACACIONES 15 1,25 6 186,67 1400,00
BONO VACACIONAL 15 1,25 6 186,67 1400,00
TOTAL 2800,00


4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2014: Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
En los términos en que fue reclamado y de acuerdo al tiempo de servicio prestado y al salario que se tiene por admitido, le corresponde al accionante por estos conceptos la suma de Bs. 2.800,00 y así se establece.
Discriminados de la siguiente forma:
UTILIDADES FRACCIONADAS
TOTAL DIAS FRACCION DEL MES MESES LABORADOS SALARIO DIARIO TOTAL
30 2,50 6 186,67 2800,00
TOTAL 2800,00

5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Admitido como se tiene el hecho del despido injustificado, le corresponden al accionante un monto equivalente a la prestación de antigüedad, resultando condenada la demandada a pagarlo; esto es, la cantidad de Bs. 9.450,00 y así se establece.


Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan la suma VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.563,34). Ahora bien, como quiera que la parte actora, expresa en su libelo haber recibido la cantidad de Bs. 11.167,30, en definitiva le corresponde al accionante recibir la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.396,04) más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos a continuación:
Se debe cuantificar el monto de los intereses de mora a partir del sexto día siguiente a la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 30/12/2014, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras vigente y, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...).

De seguidas, se procedió a efectuar el cálculo de intereses de mora de la cantidad condenada Bs. 13.396,04, hasta el último boletín emitido por el Banco Central de Venezuela (agosto de 2015) para la publicación del presente fallo, en aplicación al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, Publicado en Gaceta Oficial N° 40.616 de fecha 09 de marzo de 2015, arrojando como resultado la cantidad de Bs. 1.739,45, la cual forma parte integra del presente fallo, por ser fuente obtenida del Banco Central de Venezuela en anexo constante de un (01) folio. En consecuencia la demandada deberá cancelar por concepto de intereses de mora a la actora dicha cantidad. Y así se establece.

5.-CÁLCULO DE INTERESES SIMPLES APLICADOS A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

5.3.- MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (5 DÍAS)

- TASA ACTIVA seis (6) principales bancos del país. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT-Año 2012) LITERAL F DEL ARTÍCULO 142.




Tribunal/Corte/Juzgado: JUZGADO UNDÉCIMO 11° DE S.M.E DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: AP21-L-2015-002
Identificación Solicitante: V-18185897
Nombre Solicitante: ANTHONY JOSE DIAZ FERNANDEZ
Observaciones: INTERES DE MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES


Desde Hasta Tasa % Interés Monto

30/12/2014 31/12/2014 19.17 7.13 13,396.00
01/01/2015 31/01/2015 18.70 208.75 13,396.00
01/02/2015 28/02/2015 18.76 209.42 13,396.00
01/03/2015 31/03/2015 18.87 210.65 13,396.00
01/04/2015 30/04/2015 19.51 217.80 13,396.00
01/05/2015 31/05/2015 19.46 217.24 13,396.00
01/06/2015 30/06/2015 19.68 219.69 13,396.00
01/07/2015 31/07/2015 19.83 221.37 13,396.00






TOTAL INTERESES: 1,739.45


Ahora bien, en caso que la demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nuevamente calculo de intereses de mora sobre las cantidades condenadas bien por el Tribunal o a través único perito, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y así se establece.
Se ordena la corrección monetaria, en el caso de la prestación de antigüedad desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo, esto es desde 24-12-2014, y en los demás conceptos derivados de la relación laboral sobre las cantidades condenadas a pagar, a partir de la notificación (09-10-2015) de la demanda, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, lo cual se hace tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Asimismo si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Sentencia 1841 de fecha 11-11-08, Sala de Casación Social).

Ahora bien, se observa que a la presente fecha no se pueden efectuar los cálculos de indexación en la Prestación de Antigüedad (por Bs. 9.450,00) ni respecto de los demás conceptos laborales (Bs. 15.050,00) por cuanto el último boletín fue emitido hasta diciembre 2014 por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, ya que la terminación de la relación laboral aconteció el 24-12-2014 y la notificación de la demandada se efectúo 09-10-2015 (folio 15 del expediente) lo que imposibilita en la actualidad determinar los montos de dichos conceptos. Y así se establece.

TERCERO: Se observa que no fueron presentados escritos de pruebas ni anexos al inicio de la audiencia preliminar.


D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO: ANTHONY JOSE DIAZ FERNANDEZ contra la entidad de trabajo NIKIBIKI PLUS, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.135,49), por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205º y 156º.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ


En esta misma fecha 06/11/2015, se publicó la presente decisión, siendo la 03:00 p.m.-

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ